SAN 139/2015, 11 de Septiembre de 2015

PonenteRICARDO BODAS MARTIN
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2015:3272
Número de Recurso177/2015

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00139/2015

28079 24 4 2015 0000204

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Social

Secretaría de Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 139/2015

Fecha de Juicio: 08/09/2015

Fecha Sentencia: 11/09/2015

Fecha Auto Aclaración:

Núm. Procedimiento: 177/2015

Tipo de Procedimiento: DEMANDA

Procedim. Acumulados:

Materia: IMPUGNACION DE CONVENIO COLECTIVO

Ponente IImo. Sr.:D. RICARDO BODAS MARTÍN

Índice de Sentencias:

Contenido Sentencia:

Demandante: -FEDERACION ESPAÑOLA DE ASOCIACIONES DE CLUBES NAUTICOS

-FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE ASOCIACIONES DE PUERTOS DEPORTIVOS Y TURÍSTICOS

Codemandante:

Demandado: -FEDERACION NACIONAL DE EMPRESARIOS DE INSTALACIONES DEPORTIVAS

-FES-UGT

-CC.OO

Codemandado:

Ministerio Fiscal

Resolución de la Sentencia: ESTIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia : Impugnado parcialmente un convenio colectivo, porque incluyó en su ámbito actividades náutico deportivas y puertos deportivos, se desestima la excepción de falta de legitimación activa de las Federaciones demandantes, por cuanto se acreditó interés legítimo en el control de legalidad del convenio. - Se estiman las demandas acumuladas, porque se acreditó cumplidamente que la patronal firmante del convenio no acreditaba las legitimaciones, exigidas legalmente, para ampliar el ámbito funcional del convenio a unas actividades en las que no tenía ninguna representación, no probándose tampoco que tuviera una mayoría suficiente, como para asegurar su legitimación plena, aunque no se representara a ninguna empresa de las actividades antes dichas. - Se entiende también que las actividades controvertidas no son homogéneas con las reguladas principalmente por el convenio, como demuestra la insuficiente regulación de los grupos y niveles profesionales, relacionados con las mismas.

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Social

Núm. de Procedimiento: 177/2015

Tipo de Procedimiento: DEMANDA DE IMPUGNACIÓN DE CONVENIO

Índice de Sentencia:

Contenido Sentencia:

Demandante: -FEDERACION ESPAÑOLA DE ASOCIACIONES DE CLUBES NAUTICOS

-FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE ASOCIACIONES DE PUERTOS DEPORTIVOS Y TURÍSTICOS

Codemandante:

Demandado: -FEDERACION NACIONAL DE EMPRESARIOS DE INSTALACIONES DEPORTIVAS

-FES-UGT

-CC.OO

-MINISTERIO FISCAL

Ponente IImo. Sr.:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

S E N T E N C I A Nº: 139/2015

IImo. Sr. Presidente:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

D. RAMÓN GALLO LLANOS

Madrid, a once de septiembre de dos mil quince.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento nº 177/2015 seguido por demanda de FEDERACION ESPAÑOLA DE ASOCIACIONES DE CLUBES NAUTICOS, (letrado D. Jaime Prats), FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE ASOCIACIONES DE PUERTOS DEPORTIVOS Y TURISTICOS (letrado D. Juan Hidalgo de la Torre) contra FEDERACION NACIONAL DE EMPRESARIOS DE INSTALACIONES DEPORTIVAS (letrado D. José Rodríguez García), FES-UGT (letrado D. Félix Pinilla), CC.OO (letrado D. David Chaves) sobre impugnación de convenio, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO BODAS MARTÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 18-06-2015 se presentó demanda por FEDERACION ESPAÑOLA DE ASOCIACIONES DE CLUBES NAUTICOS, FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE ASOCIACIONES DE PUERTOS DEPORTIVOS Y TURISTICOS contra FEDERACION NACIONAL DE EMPRESARIOS DE INSTALACIONES DEPORTIVAS, FES-UGT, CC.OO de impugnación de convenio colectivo.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 08-09-2015 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otro sí de prueba.

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes:

La FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE PUERTOS DEPORTIVOS Y TURÍSTICOS y la FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE ASOCIACIONES DE CLUBES NÁUTICOS ratificaron sus demandas acumuladas de impugnación de convenio mediante las cuales pretenden se declare la nulidad parcial de dicho Convenio dejando sin efecto la extensión del convenio al sector de "puertos deportivos y marinas" que se contiene en el último párrafo del apartado 4.- del artículo 1 del Convenio Colectivo Estatal así como a cuantas otras referencias se contengan en dicho Convenio, en especial las efectuadas en el artículo 40 del Convenio en el apartado relativo a los grupos profesionales de Marina Deportivas, así como la extensión del convenio al sector de "náuticas, puertos deportivo y marinas" que se contiene en el último párrafo del apartado 4. del artículo 1 del Convenio Colectivo Estatal referencia, así como la nulidad de cuantas referencias relativas a los grupos profesionales de la náutica, puertos deportivos y marinas, desistiendo de las restantes pretensiones de sus demandas.

FES-UGT se opuso a la demanda y excepcionó falta de legitimación activa de las demandantes, por cuanto no se trata propiamente de asociaciones patronales, que encuadren puertos deportivos o clubes náuticos, sino organizaciones que encuadran asociaciones, no concurriendo, por consiguiente, los requisitos del art. 166.1.a LRJS . - Defendió, así mismo, que ambas demandantes carecían propiamente de interés legítimo, puesto que el ámbito funcional del convenio encuadra a empresas y no a asociaciones empresariales y menos a federaciones de asociaciones empresariales.

Destacó, por otro lado, que las demandantes tenían conocimiento de la inclusión en el convenio desde el II Convenio sectorial, correspondiéndoles, en todo caso, destruir la presunción de legitimación, al haberse reconocido mutuamente por los firmantes del convenio.

CCOO se opuso a las demandas acumuladas, negando el hecho tercero de la demanda de la FEPD y el hecho cuarto de la FECN, significando que se les invitó a participar en la negociación del II Convenio, tal y como se deduce de las actas de la comisión paritaria de 22-06-2007 y 28-02-2008, sin que acudieran a la negociación.

Destacó por otra parte que FNEID negoció los tres convenios sectoriales, sin que nadie cuestionara su legitimación, que se admitió, en cualquier caso, por los interlocutores sociales.

Defendió, en cualquier caso, que la actividad de puertos deportivos y clubes náuticos es propiamente deportiva, por lo que no quiebra la homogeneidad en el ámbito del convenio, habiéndose entendido así en resolución de la Comisión Nacional Consultiva de Convenios Colectivos de 30-04-2009, consulta 2009/6 y en sentencia del TSJ Cataluña de 27-12-2012, rec. 4228/11, existiendo convenios provinciales, que integran ambas actividades.

La FEDERACIÓN NACIONAL DE EMPRESARIOS DE INSTALACIONES DEPORTIVAS se opuso a la demanda, porque el art. 83 ET permite que las partes definan el ámbito funcional del convenio, siempre que concurran elementos homogéneos, lo cual sucede aquí, puesto que lo relevante es la prestación de servicios deportivos en instalaciones deportivas.

Los demandantes se opusieron a la excepción propuesta, porque ambas están registradas como tales asociaciones empresariales y tienen interés legítimo en depurar la legalidad del convenio, puesto que ha incluido en su ámbito actividades, que no son homogéneas.

El MINISTERIO FISCAL se opuso a la excepción propuesta y llamó la atención sobre la convocatoria de las codemandantes por parte de los demandados, acreditando, con sus propios actos, el reconocimiento de legitimidad para negociar el convenio, lo cual comporta necesariamente la posibilidad de impugnarlo. Destacó, por otro lado, que no se ha probado ningún tipo de representatividad de FDNEIP en puertos deportivos y clubes náuticos, subrayando que los puertos deportivos y clubes náuticos no son equiparables a gimnasios e instalaciones deportivas, puesto que desarrollan una actividad económica mucho más compleja.

Quinto

- Cumpliendo el mandato del art. 85.6 de la Ley 36/2011, de 14 de octubre, se significa que los hechos controvertidos fueron los siguientes:

Hechos controvertidos

- Ambas Federaciones integran asociaciones no directamente empresarias.

- Los actores tenían conocimiento de la negociación del tercer convenio; fueron convocados a comisión paritaria del segundo convenio.

- Entre finalidades de la federación no está la negociación de convenios colectivos.

- En el segundo convenio se les instó como federaciones a participar en la negociación.

- En las actas de la comisión mixta de 22.6.2007 y de 28.2.2008 constataba que se convocaría a los actores.

- El deporte náutico se integra en las actividades deportivas desarrolladas en instalaciones deportivas.

- Ha habido consultas a la Comisión Nacional de Convenios de 30.4.2009 expediente 6/2009 respecto de si a un puerto deportivo le era de aplicación el convenio de actividades deportivas.

- La sentencia del TSJ de Cataluña de 27.12.12 Rec 4228/11 se planteó una reclamación de cantidad y se condena a aplicar el convenio impugnado.

- Hay un convenio de locales deportivos de Vizcaya que integra las actividades de puertos deportivos y clubes nauticos.

- Las federaciones actoras están registradas como asociaciones patronales.

- LA FDNEID tiene representantes de Clubes Náuticos y Puertos Deportivos.

- Después del segundo convenio se ha convocado a demandantes para...

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