SAN 168/2015, 16 de Octubre de 2015

PonenteRICARDO BODAS MARTIN
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2015:3444
Número de Recurso261/2015

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00168/2015

28079 24 4 2015 0000300

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Social

Secretaría de Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 168/2015

Fecha de Juicio: 14/10/2015

Fecha Sentencia: 16/10/2015

Fecha Auto Aclaración:

Núm. Procedimiento: 261/2015

Tipo de Procedimiento: DEMANDA

Procedim. Acumulados:

Materia: TUTELA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

Ponente IImo. Sr.:D. RICARDO BODAS MARTÍN

Índice de Sentencias:

Contenido Sentencia:

Demandante: -FEDERACION AGROALIMENTARIA DE CCOO

-DON Argimiro

-DON Silvio

Codemandante:

Demandado: -PANRICO SAU

-FITAG UGT

-MINISTERIO FISCAL

Codemandado:

Resolución de la Sentencia: ESTIMATORIA PARCIAL

Breve Resumen de la Sentencia : Pretendiéndose que la empresa demandada ha vulnerado el derecho a la libertad sindical y a no ser discriminado por razones de orientación sindical, porque la empresa extinguió unilateralmente, sin someterse al procedimiento pactado, un acuerdo de mejora de derechos sindicales, se desestiman las excepciones de incompetencia de jurisdicción, incompetencia objetiva de la Sala, acumulación indebida de acciones, falta de acción y falta de litisconsorcio pasivo necesario. - Se estima parcialmente la demanda, admitiendo que se han vulnerado los derechos fundamentales citados, por cuanto la empresa extinguió unilateralmente el contrato como penalización por la negativa del sindicato demandante a alcanzar acuerdos con la empresa, desencadenando, a continuación, una serie de medidas que han reducido radicalmente la acción sindical del sindicato demandante, sin que se haya probado que dichas medidas eran justificadas, razonables y proporcionadas. - Se ajustan las indemnizaciones por daños patrimoniales y morales de la Federación demandante y uno de los delegados institucionales de la misma y se desestima dicha pretensión para el otro delegado, puesto que fue despedido previamente, procediendo que reclame los daños patrimoniales y morales en el procedimiento de impugnación del despido.

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Social

Núm. de Procedimiento: 261/2015

Tipo de Procedimiento: DEMANDA DE DERECHOS FUNDAMENTALES

Índice de Sentencia:

Contenido Sentencia:

Demandante: -FEDERACION AGROALIMENTARIA DE CCOO

-DON Argimiro

-DON Silvio

Codemandante:

Demandado: -PANRICO SAU

-FITAG UGT

-MINISTERIO FISCAL

Ponente IImo. Sr.:

DON RICARDO BODAS MARTÍN.

S E N T E N C I A Nº: 168/15

IImo. Sr. Presidente:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. Emilia Ruíz Jarabo Quemada

D. Ramón Gallo Llanos

Madrid, a dieciséis de octubre de dos mil quince.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento nº 261/2015 seguido por demanda de FEDERACION AGROALIMENTARIA DE CCOO, DON Argimiro, DON Silvio (letrado Don Enrique Lillo Pérez) contra PANRICO SAU representado por el (letrado Don Enric Barenys), comparece el MINISTERIO FISCAL en su legal representación. No comparece estando citado en legal forma FITAG UGT sobre tutela de derechos. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO BODAS MARTÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 04-09-2015 se presentó demanda por FEDERACION AGROALIMENTARIA DE CCOO, DON Argimiro, DON Silvio contra PANRICO SAU, FITAG UGT y MINISTERIO FISCAL sobre TUTELA DEL DERECHO FUNDAMENTAL DE LIBERTAD SINDICAL

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 14-10-2015 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosí es de prueba

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto

- Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, por la que se aprobó la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes:

La FEDERACIÓN AGROALIMENTRIA DE COMISIONES OBRERAS (CCOO desde aquí) y DON Argimiro y DON Silvio ratificaron su demanda de tutela de derechos fundamentales, mediante la cual pretende dictemos sentencia, por la que solicitan:

  1. - Existe vulneración del derecho fundamental de libertad sindical colectiva de la Federación Agroalimentaria de CCOO y libertad sindical individual de D. Argimiro y D. Silvio, por parte de Panrico, SAU.

  2. - Se declare la nulidad radical de la actuación de Panrico, SAU, consistente en despojar de su consideración de representantes de CCOO en la globalidad de la empresa a D. Argimiro y D. Silvio, así como de la actuación dé esta empresa consistente en la privación a CCOO de estos instrumentos de actuación sindical a través de estos dos representantes, así como de la privación a CCOO de las compensaciones económicas que para la realización de actividad sindical fueron acordadas y respetadas durante los años 2011 y 2012. Ordenándose por tanto. el cese inmediato de estas actuaciones.

  3. - Se condene a la empresa Panrico, SAU al restablecimiento a los demandantes en la integridad de su derecho y a la reposición en las situaciones existentes antes de producirse las lesiones al derecho fundamental y, por lo tanto, se condene a la empresa demandada reponerles en la condición de representantes sindicales de CCOO exentos de prestación de servicios y retribuidos por la empresa, e1 tanto que son trabajadores de la misma a D. Argimiro y D. Silvio y. se condene a la empresa a reponer a CCOO en la situación existente antes de la violación del derecho fundamental de libertad sindical consistente en percibir la cantidad económica anual para el año 30.992,70 euros anuales.

  4. - Se condene a la empresa Panrico, SAU a la reparación económica en conceptos de daños patrimoniales por lesión del derecho fundamental de libertad sindical las siguientes cantidades:

Para CCOO 92.885,40 euros.

Para Argimiro 4.322,34 euros

Para D. Silvio 14.544,09 euros

Se condene a la empresa Panrico, SAU, a la reparación económica en concepto de daños morales por la lesión del derecho fundamental de libertad sindical

Para CCOO 50.000 euros

Para D. Argimiro y D. Silvio 25.001 euros para cada uno de ellos .

Destacaron, a estos efectos, que el 5-04-2011 la Federación demandante suscribió con la empresa demandada un acuerdo, cuya finalidad era dotar de medios a la organización sindical para que desempeñase sus funciones, pactándose, entre otras cosas, la liberación de dos representantes sindicales, denominados delegados institucionales, uno de los cuales ostentaría la condición de Secretario General de la Sección Sindical Intercentros de CCOO en la empresa, conviniéndose que el otro habría de ser representante unitario o delegado sindical de centro con la finalidad de no incrementar el número de representantes existentes en la empresa. - Convinieron, por otro lado, que la empresa abonaría a la Federación la cantidad de 30.000 euros anuales, destinada a sufragar diferentes gastos de gestión, derivados de su actividad representativa en la Compañía, como estudio e informes relativos a las cuestiones objeto de esta actividad representativa y en su caso, todos los gastos que dicha actividad pudiera conllevar. Pese a ello, la empresa solo les abonó 30.000 euros correspondientes a la primera anualidad, no habiéndoles abonado nada más, pese a las continuas exigencias por parte de CCOO. - Subrayaron, por otro lado, que el 6-06-2013 la empresa les comunicó por escrito su decisión de dar por concluido el acuerdo, sin someterse al procedimiento pactado, con base a la actuación reivindicativa de CCOO, que comportaba, a juicio de PANRICO, un incumplimiento de lo acordado, habiendo mantenido dicha posición frente a los intentos de alcanzar acuerdo por parte de CCOO.

Denunciaron, del mismo modo, que en un contexto de conflictividad, en el que CCOO no firmó el acuerdo de despido colectivo, aunque lo hicieron algunos de sus miembros, entre ellos el Sr. Argimiro, la empresa procedió a despedir al Sr. Silvio, quien ostentaba entonces el cargo de Secretario General de la Sección Sindical Intercentros de CCOO, así como delegado institucional en la empresa. - Denunciaron, por otra parte, que el 10-06-2015, inmediatamente después de la negativa de CCOO a firmar el acuerdo de 19-05-2015, se retiró la liberación al Sr. Argimiro, a quien se obligó a reincorporarse al centro de trabajo de Puente Genil, negándose la empresa a reponerle en la liberación, así como a reconocerle la condición de delegado LOLS con base a que no existía sección sindical estatal en la empresa, lo que constituía una clara manifestación de mala fe.

Mantuvieron que la actuación empresarial acredita sólidos indicios de vulneración de la libertad sindical, que han generado claro perjuicio a la Federación demandante, así como a los señores Silvio y Argimiro

, quienes ostentaban la condición de delegados LOLS, siendo irrelevante que se despidiera al señor Silvio

, por cuanto tenía derecho durante la tramitación de su demanda por despido a realizar sus funciones representativas, lo que se impidió por la empresa, quien solo le permitió asistir como asesor externo en las diferentes negociaciones existentes.

Denunciaron, por otra parte, que la empresa ha mantenido los mismos derechos...

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