SAN 33/2015, 11 de Diciembre de 2015

PonenteJULIO DE DIEGO LOPEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 2ª
ECLIES:AN:2015:4831
Número de Recurso49/2011

AUDIENCIA NACIONAL SALA DE LO PENAL SECCIÓN 002

ROLLO DE SALA: 49/2011

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN Nº 1

SUMARIO: 48/2011

SENTENCIA Nº 33/2015

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS:

Dª CONCEPCIÓN ESPEJEL JORQUERA (Presidente)

D. JULIO DE DIEGO LÓPEZ (Ponente)

D. JOSÉ RICARDO DE PRADA SOLAESA

En Madrid, a once de diciembre de dos mil quince.

Visto, en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, la causa de referencia, procedente del Juzgado Central de instrucción nº 1, por los trámites Sumario (Procedimiento Ordinario), con el número 48/2011 del Juzgado, Rollo de Sala 49/2011; seguida por delito de TERRORISMO (Estragos)

Han sido partes en el presente procedimiento como acusador público el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª. Dolores Delgado García, y como acusados:

1.- Lorenza Palmira, nacida en Baracaldo (Vizcaya), el día NUM000 .1981, hija de Bruno Gustavo y Martina Yolanda, con DNI nº NUM001, sin antecedentes penales computables, entregada temporalmente por Francia el 5.03.2015, prisión provisional 6.03.2015 situación en la que continúa, declarada insolvente por auto de 11.03.2015. Representado por el Procurador Sr. Cuevas Rivas y defendido por el Letrado D. Alfonso Zenon Castro.

2.- Mercedes Yolanda, nacida en Bilbao (Vizcaya), el día NUM002 .1978, hija de Eutimio Desiderio y Celia Loreto, con DNI nº NUM003, sin antecedentes penales en la fecha de los hechos, prisión provisional

5.04.2011, libertad 25.02.2013 situación en la que continúa, declarada insolvente por auto de 11.07.2011.

Representado por el Procurador Sr. Cuevas Rivas y defendido por el Letrado D. Alfonso Zenon Castro.

3.- Doroteo Faustino, nacido en Bilbao (Vizcaya), el día NUM004 .1977, hijo de Gerardo Laureano y Nuria Belinda, con DNI nº NUM005, con antecedentes penales cancelados en la fecha de los hechos, prisión provisional 5.04.2011, libertad 25.02.2013 situación en la que continúa, declarada insolvente por auto de 5.05.2015. Representado por el Procurador Sr. Cuevas Rivas y defendido por el Letrado D. Alfonso Zenon Castro.

Ha sido Ponente de esta resolución, el Ilmo. Sr. Don JULIO DE DIEGO LÓPEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Central de Instrucción nº 1 incoó con fecha 29.01.2006 DP 30/2006 en virtud de oficio de la Ertzaintza informando de la explosión a las 02:00 horas del día 29.01.2006 de un artefacto explosivo que se encontraba en el interior de una bolsa a la altura del nº 45 de la calle Santutxu de la localidad de Bilbao (Territorio histórico de Bizkaia) donde se encuentra ubicada una oficina del INEM ocasionando importantes daños materiales; diligencias transformadas en Sumario por auto de 11.04.2011.

SEGUNDO

El día 10.04.2012 se dictó auto de procesamiento contra Lorenza Palmira, Mercedes Yolanda e Doroteo Faustino, por delito de atentado terrorista, siendo declarado concluso por auto de

13.04.2015.

Recibido el sumario en esta Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, se dictó Auto de 1. 06.2015 confirmando la conclusión del sumario y ordenando la apertura de juicio oral respecto de los procesados, y a continuación, tras los escritos de calificación, se resolvió por auto de 23.09.2015 sobre los medios de prueba propuestos por las partes, señalándose las sesiones del juicio oral.

TERCERO

Los días 2, 3 y 4 de noviembre de 2015 se desarrollaron las sesiones del juicio oral, con el interrogatorio de los acusados quienes se negaron a contestar las preguntas del Ministerio Fiscal, únicamente la defensa y la práctica de la prueba testifical, pericial y documental propuesta y admitida; tras la cual, el Ministerio Fiscal elevó conclusiones provisionales a definitivas en el sentido siguiente:

Responsabilidad Penal:

Los hechos anteriormente relatados son constitutivos de un delito de ESTRAGOS del artículo 571 en relación con el artículo 346 y 579.2 del Código Penal vigente en la fecha de los hechos.

Son responsables los acusados en concepto de autores del artículo 28 del Código Penal .

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Procede imponer a cada uno de los procesados las siguientes penas:

- 15 años de prisión, accesorias legales, inhabilitación absoluta durante 25 años

- A todos ellos, prohibición de residencia en Bilbao durante diez años más del tiempo de la condena de prisión.

Condena en costas proporcionales.

Responsabilidad Civil:

- Los procesados indemnizaran al Estado los daños ocasionales en la oficina del INEM y a los propietarios de las viviendas y vehículos en las cantidades que constan en el informe pericial obrante a los folios 1201 a 1206, sin perjuicio del derecho de subrogación del Consorcio de Compensación de Seguros por las cantidades abonadas a los perjudicados.

- Valoración médica en ejecución de sentencia de los agentes del orden perjudicados.

CUARTO

La defensa de los acusados, en igual trámite elevó sus conclusiones a definitivas, solicitando la libre absolución de los mismos, con todos los pronunciamientos favorables; alternativamente consideró los hechos como delito de daños terroristas, solicitando la pena adecuada al tipo penal.

  1. HECHOS PROBADOS

UNICO.- Los procesados Doroteo Faustino y Mercedes Yolanda, junto a un tercer individuo que no participó en esta acción concreta, se integraron en la organización terrorista ETA en el año 2006, formando el comando "Otazua", habiendo sido captados para la organización terrorista por la también procesada e integrante de la misma Lorenza Palmira .

En cumplimiento de sus fines - entre otras actividades terroristas por las que han sido condenados Doroteo Faustino y Mercedes Yolanda en la madrugada del día 29 de enero de 2006 colocaron un artefacto explosivo en la oficina del INEM sita en la Calle Santutxu nº 49 de Bilbao. El referido artefacto se encontraba en el interior de una mochila junto a la que había un cartel con la leyenda EZ IKITU!! NO TOCAR!! PELIGRO BOMBA!! E.T.A. Por ello, un viandante alertó a la Ertzaintza, desplazándose al lugar varios efectivos e iniciándose labores de prevención y aseguramiento con el acordonamiento del perímetro que podría verse afectado, sin llegar a concluir tales labores puesto que la explosión se produjo de forma inmediata a las 02.00 horas del mismo día. El artefacto estaba compuesto por una cantidad entre 2 y 3 kg. de cloratita, disponía de sistema de iniciación eléctrico y temporizado, detonador y carga explosiva de multiplicación (cordón detonante de 12 gr/

m). Había sido fabricado por los tres procesados en el domicilio de Doroteo Faustino y Mercedes Yolanda

, puesto que entre las labores de Lorenza Palmira estaba el de la enseñanza y capacitación de estos en la manipulación y fabricación de explosivos. Una vez fabricado fue trasladado hasta el lugar por Doroteo Faustino y Mercedes Yolanda, siendo ésta última la que lo ubicó en el lugar de la explosión e Doroteo Faustino quien lo hizo explosionar en las escaleras de acceso al citado organismo. A consecuencia de aquella el agente de la Ertzaintza nº NUM006, mientras realizaba las labores de prevención, tuvo que lanzarse al suelo sufriendo erosiones en las manos, codos y rodillas siendo asistido por sanitarios de las ambulancias que acudieron al lugar, así como el agente nº NUM007 quien resultó lesionado en el oído izquierdo y posterior síndrome de ansiedad.

Como consecuencia de la explosión se produjeron los siguientes daños:

PERJUDICADO

Oficina del INEM

Pio Prudencio

Guillerma Hortensia

Purificacion Zaira

Otilia Tarsila

Silvio Maximino

Mercedes Raimunda

Tarsila Zaida

Zaida Herminia

BIEN DAÑADO

c/ DIRECCION000, NUM008

c/ DIRECCION000, NUM009 NUM010 NUM011 .

c/ DIRECCION000, NUM012 - NUM013

c/ DIRECCION000, NUM014 NUM015 - NUM010 NUM016

c/ DIRECCION000, NUM012 - NUM017 NUM011 .

c/ DIRECCION000, NUM008 - NUM018 NUM011 .

c/ DIRECCION000, NUM019 - NUM018 NUM011 .

c/ DIRECCION000, NUM012 - NUM020 NUM021 .

c/ DIRECCION000, NUM014 NUM015 - NUM013 NUM016

IMPORTE

EUROS

73.246,60

150

250

148,98

250

1003,04

876,99 250 3393,24

Así, tanto la oficina del INEM como edificios colindantes y vehículos resultaron dañados en la cantidad de 93.400, 35 euros .

La banda terrorista ETA se atribuyó la autoría de los hechos en un comunicado al periódico Gara el

19.02.2006.

Acordada la entrada y registro en la vivienda de los procesados Doroteo Faustino y Mercedes Yolanda sita en la c/ DIRECCION001, nº NUM020 - NUM022 NUM016 de Bilbao por auto dictado el 28 de febrero de 2011 por el Juzgado Central de Instrucción nº 3 de la Audiencia Nacional en sus diligencias previas nº 41/2011, posterior sumario 52/11 - por el que resultaron condenados todos los miembros del comando por el delito de pertenencia a organización terrorista y depósito de armas y explosivos - se incautaron entre otros efectos: cordón detonante, temporizadores,fiambreras, una de ellas con dos imanes en su tapa cubierta con cinta americana, un dispositivo lapa con ampolla de mercurio envuelto en cinta americana de color negro, 1 jeringuilla 2ml en su envase, cuatro pegatinas con la inscripción "EZ IKITU !!NO TOCAR!!PELIGRO BOMBA ETA", clorato sódico, azúcar, azufre, polvo de aluminio,conectores, detonadores y mochilas contenedoras ; asimismo se intervino diversa documentación destacando apuntes y manuales de la organización terrorista, entre otra: un papel con la anotación manuscrita por la procesada Mercedes Yolanda de una matrícula, marca y modelo de un vehículo ( ....WFF Megane gris) perteneciente al CNP adscrito a la Comisaría de Bilbao, Indautxu, un croquis para la confección de una bomba lapa, realizado por Doroteo Faustino, dos manuales explicativos de la elaboración de artefactos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR