SAN 20/2016, 12 de Febrero de 2016

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2016:252
Número de Recurso350/2015

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00020/2016

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Secretaría Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 20/16

Fecha de Juicio: 2/2/2016

Fecha Sentencia: 12/2/2016

Tipo y núm. Procedimiento: IMPUGNACION DE CONVENIOS 0000350 /2015

Ponente: EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

Demandante/s: CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA (CIG)

Demandado/s: ENTIDAD PUBLICA EMPRESARIAL -AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACION AEREA, AENA, S.A., UNION GENERAL DE TRABAJADORES (UGT), COMISIONES OBRERAS (CC.OO), UNION SINDICAL OBRERA (USO), EUSKO LANGILEEN ALKARTASUNA (ELA), CONFEDERACION DE SINDICATOS PROFESIONALES AEREOS (CSPA), CONFEDERACION GENERAL DE TRABAJADORES (CGT), MINISTERIO FISCAL.

Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia: Estima la AN la excepción de falta de legitimación activa del sindicato demandante al que le incumbía acreditar que tenía implantación suficiente en el ámbito del conflicto, ello no implica el fin del procedimiento, por la intervención en el mismo en la posición de actores de los sindicatos USO,CSPA y CGT, cuya legitimación activa está fuera de toda duda, y conforme a la regulación de la LEC,el interviniente se constituye plenamente como parte y puede sostener por sí mismo la acción, independientemente de las vicisitudes procesales que afecten a quien interpuso la demanda originaria . (FJ 4º).Declara la Sala que no existe ningún precepto de derecho necesario para la determinación de la hora ordinaria, el art.127 se limita a establecer una fórmula para determinar el valor salario/hora ordinaria, de múltiples aplicaciones en el convenio. Con los datos de la demanda, la tacha de que este precepto convencional vulnera derechos indisponibles carece de fundamento, ya que, deberá estarse a lo pactado, siempre que se supere el mínimo legal, sin perjuicio de lo que pudiera proceder en relación con las situaciones concretas que se susciten en la práctica en torno a la retribución de alguno de los conceptos cuya cuantía se determina en función del valor salario/hora ordinaria. (FJ7º)

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

- GOYA 14 (MADRID) T fno: 914007258

CEA

N IG: 28079 24 4 2015 0000406

ANS105 SENTENCIA

IMC IMPUGNACION DE CONVENIOS 0000350 /2015

Procedimiento de origen: /

Sobre: IMPUG.CONVENIOS

Ponente Ilmo/a. Sr/a: EMILIA RUIZ-JARABAO QUEMADA

SENTENCIA 20/16

ILMO/A. SR./SRA.PRESIDENTE:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :

D. ANDREU ENFEDAQUE MARCO

Dª EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA,

En MADRID, a doce de Febrero de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento IMPUGNACION DE CONVENIOS 0000350 /2015 seguido por demanda de CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA (CIG)(Letrada Rosario Martín Narrillos), contra ENTIDAD PUBLICA EMPRESARIAL - AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACION AEREA.(Letrada María Del Carmen Gilarranz Lapeña), AENA, S.A(Letrada Ana Isabel Heras Sancho), UNION GENERAL DE TRABAJADORES (UGT)(no comparece), COMISIONES OBRERAS (CC.OO)(Letrada Rosa González Rozas), UNION SINDICAL OBRERA (USO)(Letrada María Eugenia Moreno Díaz), EUSKO LANGILEEN ALKARTASUNA (ELA)(Letrada Rosario Martín Narrillos), CONFEDERACION DE SINDICATOS PROFESIONALES AEREOS (CSPA)(Letrado Gonzalo Lucendo De Miguel), CONFEDERACION GENERAL DE TRABAJADORES (CGT)(Letrado Lluc Sánchez Bercedo) sobre IMPUG.CONVENIOS. Ha sido Ponente el Ilmo./a. Sr./a. D./ña. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 3 de diciembre de 2015 se presentó demanda por Dª ROSARIO MARTÍN NARRILLOS, abogada del Ilustre Colegio de Madrid, en representación del sindicato CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA (CIG),contra las representaciones integrantes de la comisión o mesa negociadora del convenio, que estuvo formada por las siguientes asociaciones empresariales y sindicatos: ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL «AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACIÓN AÉREA» (AENA); AENA, S.A. (antes AENA AEROPUERTOS, S.A.); UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT); COMISIONES OBRERAS (CC.00.); UNIÓN SINDICAL OBRERA (USO); EUSKO LANGILEEN ALKARTASUNA (ELA), en materia de IMPUGNACIÓN de CONVENIO COLECTIVO, siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

En fecha 26 de enero de 2016, CGT presentó escrito personándose en el presente conflicto colectivo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.2 de la Ley 36/2011, Reguladora de la Jurisdicción Social .

Habiéndose personado en el acto del juicio la CONFEDERACIÓN DE SINDICATOS PROFESIONALES AÉREOS.

Segundo

La Sala designó ponente señalándose el día 2 de febrero de 2016 para los actos de conciliación y, en su caso, juicio.

Tercero

Llegado el día señalado tuvo lugar la celebración del acto del juicio en el que la parte demandante se afirmó y ratificó en su demanda, solicitando se dicte sentencia por la cual:

  1. DECLARE la nulidad del artículo 127 del 1 Convenio colectivo del grupo de empresas AEANA, así como el cuadro titulado "Base cálculo mensual para determinar el valor salario/hora ordinaria" de su Anexo II.

  2. CONDENE a la parte demandada a estar y pasar por la anterior declaración y ordene la publicación de la sentencia en el Boletín Oficial del Estado.

ELA-STV, CGT, USO y CSPA, se adhieren a la demanda.

UGT, no compareció al acto del juicio pese a costar citados en legal forma.

CC.OO, solicita sentencia ajustada a derecho.

Frente a tal pretensión, el letrado de ENAIRE alegó las excepciones de falta de agotamiento de la vía previa al no haber sometido la cuestión objeto de controversia a la CIVCA tal y como previene el artículo 9 del convenio colectivo, falta de legitimación activa de CIG, ELA y de CSPA y falta de concreción de la demanda al no concretarse el suplico de la misma y, en cuanto al fondo, se opuso a la demanda, todo ello en los términos que resultan del acta del juicio y de la grabación de la vista oral.

La letrada de AENA S.A. alegó la excepción de falta de legitimación activa de CIG sin que quepa la adhesión de CGT, ELA y CSPA que se han personado después y en cuanto al fondo, se opuso a la demanda, todo ello en los términos que resultan del acta del juicio y de la grabación de la vista oral.

Cuarto

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.6 LRJS se precisa que los hechos controvertidos y conformes fueron los siguientes:

Hechos controvertidos:

- CIG tiene un representante en comité de Vigo y dos representantes en Santiago.

- A las empresas no les consta el número de afiliados y secciones sindicales de CIG.

- Desde el segundo convenio de AENA se viene fijando el precio de hora ordinaria y el precio de hora extra que es muy superior al valor de hora ordinaria.

- El cálculo actual de la hora ordinaria se ha convalidado por la coordinadora sindical estatal

- Sindicato más representativo a nivel autonómico se le niega a CIG y a ELA.

- CGT tiene el 6,51 % de representación en AENA, el 4,55% en ENAIRE, el 6,19% en el grupo.

- CIG tiene el 0,88% de representatividad en AENA y el 0,74% en el grupo - CSPA acredita 21 delegados.

- Las bases de cálculo corresponden ala hora ordinaria con el salario base.

- En segundo convenio los conceptos retributivos son.

Salario base, complemento de nivel salario hora ordinaria. El salario hora ordinaria se calculaba sobre el salario base más trienios multiplicados por 12 más dos pagas extras dividido en 1.711

- En el tercer convenio desaparece el complemento de nivel se integra en el salario base y pasa a denominarse salario nivel profesional.

- Se retribuye como hora extra conceptos que no tienen esa naturaleza, se refiere a artículo 70,71, 72, 74 del convenio.

Hechos pacíficos:

No se ha planteado reclamación a la CIVCA.

Seguidamente y de conformidad con lo dispuesto en el Art.85.6 LRJS se procede a la fijación de hechos controvertidos con el resultado que consta en la grabación.

- CGT, CSPA, ELA, USO no son sindicatos más representativos a nivel estatal.

- A nivel empresa, USO tiene la condición de sindicato representativo.

- La jornada anual de de 1.711 horas - En el convenio actual la hora extra se retribuye al 175% en supuestos en que no se supera la jornada ordinaria y al 200% cuando se supera la jornada ordinaria.

Quinto

Recibido el pleito aprueba, se practicaron las pruebas propuestas por las partes y declaradas pertinentes, con el resultado que consta en el acta levantada al efecto.

Sexto

En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.

Resultado y así se declaran, los siguiente

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Por Resolución de 29 de noviembre de 2011 de la Dirección General de Trabajo, se registra y publica el 1 Convenio colectivo del grupo de empresas AENA (Entidad Pública Empresarial AENA y AENA Aeropuertos, S.A.), que fue suscrito en fecha 14 de julio de 2011, por una parte, por los designados por la Dirección del Grupo, en representación de las empresas del mismo, y, de otra, por las organizaciones sindicales CC.00., UGT y USO, en representación del colectivo laboral afectado. (BOE n.° 305, de 20.12.2011).

De conformidad con su artículo 5.1, el Convenio tiene vigencia entre el 8 de junio de 2011 y el 31 de diciembre de 2018, salvo para aquellas materias sobre las que se pacte específicamente una vigencia diferente y sustituye al V Convenio Colectivo de Aena . (Descriptor 2).

SEGUNDO

El artículo 116 del Convenio establece la estructura del sistema retributivo en los siguientes términos:

"Artículo 116. Estructura del sistema retributivo.

  1. El sistema de retribuciones del personal regulado por el presente Convenio

    Colectivo queda estructurado de la...

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