SAN 28/2016, 24 de Febrero de 2016
Ponente | RAMON GALLO LLANOS |
Emisor | Audiencia Nacional - Sala de lo Social |
ECLI | ES:AN:2016:460 |
Número de Recurso | 362/2015 |
AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIALMADRID00028/2016AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIALMADRID00028/2016AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIALMADRID00028/2016
AUDIENCIA NACIONAL
Sala de lo Social
Secretaría D./Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO
SENTENCIA Nº: 28/16
Fecha de Juicio: 23/2/2016
Fecha Sentencia: 24/2/2016
Tipo y núm. Procedimiento: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000362 /2015
Materia: CONFLICTO COLECTIVO
Ponente: RAMÓN GALLO LLANOS
Demandante/s: FEDERACIÓN DE INDUSTRIAS Y TRABAJADORES AGRARIOS DE LA CENTRAL SINDICAL UGT representado por el Letrado D. ENRIQUE AGUADO PASTOR.- UGTDemandado/s: COMPAÑÍA NORTEÑA DE BEBIDAS GASEOSAS, NORBEGA S. A.,- en adelante Norbega-, representado por D. Miguel Ángel Pomposo Arranz y asistido por la letrada Cecilia Pérez Martínez
COCA COLA IBERIAN PARTNERS, S. A, representado y asistido por la letrada doña Cecilia Pérez Martínez
SECCIÓN SINDICAL DE CSI -F EN NORBEGA S. A.-CSI-F-, representado y asistido por el letrado Don Pedro Poves Rojas.
SECCION SINDICAL DE CC OO EN NORBEGA S.A.,no comparece
SECCIÓN SINDICAL DE USO EN NORBEGA S.A., no comparece
SECCIÓN SINDICAL DE ELA EN NORBEGA S. A, no comparece
Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIA
Breve Resumen de la Sentencia: La Sala de lo social de la Audiencia Nacional desestima la demanda deducida por FITAG UGT frente a NORBEGA y Coca cola Iberian Partners en reclamación de incrementos salariales del año 2.012 fijados en la modificación del art. 13 del convenio 2010-2.012 por considerar que tales modificaciones redujeron los mismos a la mitad, y no acordaron el pago fraccionado en dos mitades de lo inicialmente pactado. Previamente se desestiman las excepciones de inadecuación de procedimiento y prescripción de la acción invocadas por las empresas demandadas.
AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL
- GOYA 14 (MADRID) T fno: 914007258
CEA
N IG: 28079 24 4 2015 0000421
ANS105 SENTENCIA
CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000362 /2015
Procedimiento de origen: /
Sobre: CONFLICTO COLECTIVO
Ponente Ilmo/a. Sr/a: RAMÓN GALLO LLANOS
SENTENCIA 28/16
ILMO/A. SR./SRA.PRESIDENTE:
D. RICARDO BODAS MARTÍN
ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :
Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA
D. RAMÓN GALLO LLANOS
En MADRID, a veinticuatro de Febrero de dos mil dieciséis.
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
Han dictado la siguiente
SENTENCIA
En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000362 /2015 seguido por demanda de FEDERACION DE INDUSTRIAS Y TRABAJADORES AGRARIOS DE LA UGT, con representación ENRIQUE AGUADO PASTOR contra COMPAÑIA NORTEÑA DE BEBIDAS GASEOSAS NORBEGA, SA, COCA COLA IBERIAN PARTNERS S.A., SECCION SINDICAL DE CCOO EN NORBEGA, SA, SECCION SINDICAL DE USO EN NORBEGA, SA, SECCION SINDICAL DE CSI-F EN NORBEGA, SA, SECCION SINDICAL DE ELA EN NORBEGA, SA sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente el Ilmo./a. Sr./a. D./ña. RAMÓN GALLO LLANOS.
Según consta en autos, el día 16 de diciembre de 2015 se presentó demanda por ENRIQUE AGUADO PASTOR en nombre y representación de UGT sobre conflicto colectivo.
La Sala acordó el registro de la demanda bajo el número 362/2.015 y designó ponente señalándose el día 23 de febrero de 2016 para los actos de conciliación y, en su caso, juicio.
Los actos de conciliación y juicio, tuvieron lugar el día previsto para su celebración, y resultando la conciliación sin avenencia, se inició el acto del juicio en el que:
-El letrado de UGT se afirmó y ratificó en su demanda solicitando se dictase sentencia en la que se declare el derecho de los afectados a percibir sobre el salario de 2011 el importe del incremento restante (1,7%) del incremento salarial total (3,4%), correspondiente al período comprendido entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012, vino a aumentar que la modificación del convenio operada el día 12 de noviembre de 2012 en virtud de la cual el incremento del IPC más el 0,5 por ciento se dividiría entre dos debe interpretarse con arreglo a los pactos posteriores en el sentido de que se abonaría en dos plazos, y no constando más que el abono de 1,7 por ciento, procede abonar otro tanto.
- El letrado de CSI-F se adhirió a la demanda formulada por UGT.
-La letrado de las empresas demandadas alegó las excepciones de inadecuación de procedimiento, por entender que con la demanda deducida lo que se estaba plantando era un conflicto de intereses y no un conflicto jurídico o interpretativo, y la de prescripción de la acción ejercitada, pues entendía que la reclamación bien pudo efectuarse tras la conclusión del acuerdo de 3 de febrero de 2.013. En cuanto al fondo se opuso a la demanda sosteniendo que las partes pactaron que el incremento previsto para el año 2.012, inicialmente del IPC más 0,5 por ciento sobre el salario de 2.011, quedase reducido a la mitad, dada la caída de ventas de la empresa, y se mantuviese para el año 2.013 en la misma cantidad
Contestadas que fueron las excepciones se acordó el recibimiento del juicio a prueba proponiéndose y practicándose la documental, tras lo cual las partes elevaron a definitivas sus conclusiones, que dando los autos vistos y conclusos para el dictado de sentencia.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.6 LRJS se precisa que los hechos controvertidos y conformes fueron los siguientes:
CONTROVERTIDOS: - El 2-11-2.012 la empresa informa de la caída ventas y reducción de beneficios por ello deciden congelar el complemento de antigüedad- El 13-11-2.012 se publica un Comunicado que para Jefes y Directivos tendrán un incremento del 1 por ciento- el 4-2-2.013 se firman dos pactos: 1) incremento del 1,7 por ciento para el año 2012 y 2) incremento del 1,7 por ciento para el año 2.013- el 5-12-2.013 la empresa informó de todo este proceso.
PACÍFICOS: - desde enero de 2012 se había anticipado el 1 por ciento- En Convenio 2010-12 se pacta incremento para el 2012 del IPC+0,5%- El 12 de diciembre de 2012 se conviene el incremento del IPC de 2012 y el 0,5 por ciento se dividirá entre dos- El 28-1-13 se envían por correo electrónico las Tablas Salariales de 2013, y se informa de que se ha dado orden de transferencia para abonar el 0,7% restante de la subida salarial de 2012 y falta por determinar el modo de abonar las diferencias año 2012.- En el periodo de negociación del Convenio en las actas nunca se reclamaron cantidades de 2012.- El 3-7-2.012 UGT se dirige a la comisión Mixta para reclamar el 1,7 % de 2012- La 1ª papeleta de mediación es de 3-3-15, la 2ª papeleta es de 2-6- 15.
En la tramitación de las presentes actuaciones se han observado todas las formalidades legales.
Resultado y así se declaran, los siguiente
HECHOS PROBADOS
FITAG-UGT tiene suficiente implantación en el ámbito de la empresa NORTEÑA DE BEDIDAS GASEOSAS. NORBEGA SA, y un ámbito de actuación superior al de la misma.- conforme- SEGUNDO .- El presente conflicto afecta a todos los trabajadores de NORBEGA, los cuales prestan servicios en los centros de trabajo de la empresa ubicados en ciudades pertenecientes a distintas Comunidades Autónomas, en concreto, País Vasco, Cantabria, Navarra, La Rioja y Castilla León.
COCA COLA IBERIAN PARTNERS, S. A. es la cabecera de un grupo laboral integrado por varias empresas embotelladoras, entre las que se encuentra NORBEGA.
-conforme- TERCERO. - El Convenio Colectivo de NORBEGA, S. A, vigente en los años 2010-2012 y suscrito el día 7-7-2.010, establecía en su artículo 13 para el año 2.012 un incremento salarial del IPC real más un 0,5 por ciento.-conforme- CUARTO. - El día 2-11-2.012 Norbega SA, emite un Comunicado interno, cuyo contenido obra en el descriptor 21, y que al efecto damos por reproducido en el que se informa que dada la caída de las ventas que se estaba produciendo a lo largo del año 2.012 se iba a proceder a congelar el complemento de antigüedad para los primeros puestos de responsabilidad en la empresa- Directores, Jefes, Delegados, Delegados Adjuntos y Responsables de Áreas-.
El día 13-11-2012 se emite un segundo comunicado- cuyo contenido obra igualmente en el descriptor 21 que damos por reproducido.- en el que se informa que como segunda medida para mantener la competitividad y mejorar el posicionamiento futuro de la empresa se ha tomado la decisión de que Directores, Jefes, Delegados y Delegados Adjuntos perciban únicamente como el 1% ya aplicado en Enero de 2.012.
El día 12-12-2.012 la Dirección de la Empresa y el Comité de Empresa suscriben acta en la que acuerdan: -La firma de un anexo al convenio 2010-2012 en el que se modifica el artículo 13 en los siguientes términos: " El incremento salarial para el año 2013 será el IPC real de 2012 más 0,50% y a ese resultado se dividirá entre dos."
- La firma de un Pacto para el año 2013 en el que se acuerda que: El incremento salarial para 2013 será: El necesario para que el incremento salarial del periodo 1 de enero de 2012 al 31 de Diciembre de 2013, con respecto a las tablas salariales finales de 2011, sea del IPC 2012+0,50, recogido y aplicado en tablas desde el 1 de Enero de 2013.
- La conversión en indefinidos de los relevistas que finalizaban su contrato de relevo en 2013.
- Las cantidades que figuran en el texto firmado son las de 2011 incrementadas en 1 por ciento a la espera de conocer el IPC real de 2012, momento en el que se actualizarán las tablas de 2012 y 2013 de acuerdo a lo pactado.- descriptor 22-Ese mismo día la Empresa y la RLT suscriben el Convenio colectivo para el año 2013- cuyo contenido obra en el descriptor 23-, figurando en su art. 13 el siguiente tenor: "El incremento salarial para el año...
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