SAN 42/2016, 15 de Marzo de 2016

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2016:716
Número de Recurso9/2016

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00042/2016

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Secretaría Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 42/2016

Fecha de Juicio: 8/3/2016

Fecha Sentencia: 15/03/2016

Fecha Auto Aclaración:

Tipo y núm. Procedimiento: CONFLICTOS COLECTIVOS 9 /2016

Proc. Acumulados: 35/2016 y 38/2016

Ponente: Dª EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

Demandante/s: FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE COMISIONES OBRERAS, CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO, FEDERACION ESTATAL DE SERVICIOS PARA LA MOVILIDAD Y CONSUMO DE LA UGT

Demandado/s: UNIPOST S.A.U., UNION SINDICAL OBRERA, COMITE INTERCENTROS UNIPOST SA

Resolución de la Sentencia: ESTIMATORIA PARCIAL

Breve Resumen de la Sentencia: Paga de Navidad de 2015 .La AN declara la nulidad de la decisión empresarial por la que se comunica a los trabajadores el abono de la paga extraordinaria de Navidad en cuatro plazos del 25% cada uno a abonar el 8 de enero, en el mes de abril, mayo y junio, pues si la empresa tiene pérdidas o dificultades de tesorería, cuestión que no ha quedado acreditada, y tal situación de crisis económica concurre impidiéndole cumplir con su obligación de pago puntual de salarios la norma estatutaria le posibilita el acudir a las formas de modificación de las condiciones de trabajo, suspensión o extinción ex arts. 41, 47, 51 o 52.c) ET, pero no puede obtener por su propia autoridad y contra la voluntad de los trabajadores afectados un aplazamiento en el pago de sus obligaciones salariales, por lo que procede estimar la pretensión tanto en cuanto al principal reclamado como por lo que se refiere al 10% de interés por mora . Una situación económica adversa, ponderable a efectos de posibilitar la modificación, suspensión o extinción de los contratos de trabajo, no es aducible, sin embargo, para excluir la aplicación del art.21.5 del convenio y

29.1 ET, ya que dicha situación no afecta al esencial deber de abonar puntualmente los salarios. (FJ 5)

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

- GOYA 14 (MADRID)

T fno: 914007258

BLM

N IG: 28079 24 4 2016 0000009

ANS105 SENTENCIA

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000009 /2016

Ponente Ilma. Sra: Dª EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

SENTENCIA

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :

Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

D. RAMÓN GALLO LLANOS

En MADRID, a quince de Marzo de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 9 /2016 seguido por demanda de FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE COMISIONES OBRERAS (letrado D. Miquel Josep Serra), CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO (letrado D. Diego de las Barreras), FEDERACION ESTATAL DE SERVICIOS PARA LA MOVILIDAD Y CONSUMO DE LA UGT (letrada Dª Cristina Cortés), contra UNIPOST S.A.U. (letrada Dª Mª del Pilar Baltar), UNION SINDICAL OBRERA (letrada Dª Mª Eugenia Moreno), COMITE INTERCENTROS UNIPOST SA, sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente el Ilma. Sra. Dña. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 19 de enero de 2016 se presentó demanda por Dª BEGOÑA MAÍNZ BENITO, Letrada, en nombre y representación de la FEDERACIÓN de SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE COMISIONES OBRERAS (F.S.C.- CC.OO.), contra UNIPOST, S.A., sobre CONFLICTO COLECTIVO.

Segundo

La Sala designó ponente señalándose el día 8 de marzo de 2016 para los actos de conciliación y, en su caso, juicio.

Tercero

El día 8 de febrero de 2016 se presentó demanda por el letrado D. Diego de las Barreras del Valle en representación del Sindicato Confederación General del Trabajo (C.G.T.), contra UNIPOST, S.A. y como partes interesadas, UGT, CC.OO. y USO, sobre CONFLICTO COLECTIVO, registrada bajo el número 35/2016.

Cuarto

En fecha 11 de febrero de 2016 se presentó demanda por Dª Cristina Cortes Suárez en representación de la Unión General de Trabajadores de Servicios para la Movilidad y el Consumo (UGT-SMC), contra UNIPOST, S.A. y como partes interesadas, CC.OO.- Sector Aéreo, el Sindicato USO-Sector Aéreo, CGT y Comité Intercentros de UNIPOST, S.A., sobre CONFLICTO COLECTIVO, registrada bajo el número 38/2016.

Quinto

Por Auto de fecha 16 de febrero de 2016 la Sala acordó acumular a las presentes actuaciones instadas por la FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE COMISIONES OBRERAS (FSCCCOO) en materia de conflicto colectivo y registrada bajo el número 9/16, las demanda registradas bajo los números 35/16 y 38/16 en materia de conflicto colectivo e instadas por la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (CGT) y la UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DE SERVICIOS PARA LA MOVILIDAD Y EL CONSUMO (UGT-SMC).

Sexto

Llegado el día señalado tuvo lugar la celebración del acto del juicio en el que la parte demandante se afirmó y ratificó en su demanda, solicitando FSC-CCOO que se dicte sentencia por el cual se reconozca el derecho de los trabajadores de la Sociedad Mercantil Unipost, S.A. al abono de las cuantías correspondientes al 75% no satisfecho de la paga extraordinaria de Navidad de 2015, condenando a la empresa a su abono incrementada en un 10% de interés por mora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.3 ET . Y se adhiere a las demandas de UGT y CGT.

EL SINDICATO CGT se afirmó y ratificó en su demanda solicitando que se declare la nulidad de pleno derecho de la práctica empresarial consistente en diferir los plazos de abono de la paga extraordinaria de Navidad que debía abonarse entre el 15 de diciembre de 2015, condenando a la empresa a estar y pasar por tal declaración, así como condenando a la empresa a abonar inmediatamente a los trabajadores el importe íntegro de la paga de Navidad, incrementado con el interés del 10% anual por mora salarial con arreglo a lo previsto en el artículo 29.3 del ET, declarando asimismo la mala fe procesal de la empresa y condenando al abono de la multa prevista por tal concepto en el artículo 75.4 de la ley de la jurisdicción social en la cuantía que estime en la Sala, así como el abono de los honorarios de letrado de esta parte. Y se adhiere a las demandas de UGT y CC.OO.

La UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DE SERVICIOS PARA LA MOVILIDAD Y EL CONSUMO (UGT-SMC)se afirmó y ratificó en su demanda solicitando que se dictara sentencia en la que se declare y condene a la empresa demandada a:

  1. Que se declare nula de pleno derecho la decisión adoptada unilateralmente por Unipost, S.A., de fraccionar el pago de la paga extraordinaria de Diciembre de 2015, en cuatro partes, debiendo declararse y condenarse al abono integro de una sola vez, conforme al convenio colectivo de UNIPOST S.A. y el IX convenio colectivo estatal de entrega domiciliaria, condenando a la empresa a su abono incrementada en un 10% de mora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.3 del ET . b) Que se declare el derecho de los trabajadores a que se les abone tanto las pagas extraordinarias como los recibos salariales de forma íntegra y puntualmente según mandata el artículo 21.5 el convenio de UNIPOST SA y los artículos 32 y 33 del IX convenio colectivo estatal de entrega domiciliaria. c) Que se abone el 10% de mora por falta de pago puntual y fraccionado de las nóminas de Enero de 2015, febrero de 2015, marzo de 2015, abril de 2015, mayo de 2015, septiembre de 2015, enero 2016. d) Que se declare el derecho de los trabajadores que hayan sufrido un quebranto por la falta de pago puntual tanto de las nóminas como de las pagas extraordinarias a ser indemnizados por los daños y perjuicios ocasionados". Y se adhiere a las demandas de CC.OO. y CGT.

USO se adhiere a las demandas.

La letrada de la empresa demandada alegó las excepciones de inadecuación de procedimiento respecto a la reclamación de daños y perjuicios y acumulación indebida de acciones y, en cuanto al fondo, se opuso a la demanda, todo ello en los términos que resultan del acta del juicio y de la grabación de la vista oral.

Séptimo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.6 LRJS se precisa que los hechos controvertidos fueron los siguientes:

- La empresa acredita pérdidas en 2015 de 5.929.349€.

- El importe de la paga extra controvertida asciende a 2 millones de euros.

- Nóminas septiembre 2015 pagó 50% el 5.10 y 50% el 7.10.

- Octubre 2015 se pagó el 5.11.

- El 30.11.15 empresa documentó su situación económica.

Hechos conformes:

- En el SIMA la empresa ofreció pagar intereses.

- Se han ido abonando parcialmente las retribuciones. La nómina de mayo en dos plazos, el segundo el 50% el 9.6.15.

- Nómina de junio 2015 el 17.6.15 se pagó 25%, el resto el 2.7.15.

- Enero 2016 la segunda parte 50% el 7.2.16.

- Febrero 2016 el 100% se pagó en plazo.

- En acuerdo ante Sala demanda 236/15 se pactó abono de intereses del art. 29.3 ET . - El 26.11.15 empresa tuvo una reunión con secciones sindicales. Les advirtió de la imposibilidad de pago puntual.

- El 15.12.15 la empresa informó que la única posibilidad de pago era fraccionada.

Octavo

Recibido el pleito aprueba, se practicaron las pruebas propuestas por las partes y declaradas pertinentes, con el resultado que consta en el acta levantada al efecto.

Noveno

En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.

Resultando y así se declaran, los siguientes,

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La empresa demandada tiene por objeto social la promoción, difusión, comercialización, recogida, tratamiento, clasificación, franqueo, almacenamiento, transporte tanto por carretera como naval y aéreo, distribución y entrega de...

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