SAN 49/2016, 29 de Marzo de 2016

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2016:720
Número de Recurso139/2014

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00049/2016

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Secretaría D./Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 49 /16

Fecha de Juicio: 9/3/2016

Fecha Sentencia: 28/3/2016

Tipo y núm. Procedimiento: DESPIDO COLECTIVO 00000139 /2014

Materia: DESPIDO COLECTIVO

Ponente: EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

Demandante/s: CONFEDERACION GENERAL DE TRABAJO

Demandado/s: Teodosio , FERROVIAL SERVICIOS SA , Rafael MIEMBRO COMISION NEGOCIADORA FERROVIAL SERVICIOS, S.A. , Abel MIEMBRO COMISION NEGOCIADORA FERROVIAL SERVICIOS, S.A. , Virgilio MIEMBRO COMISION NEGOCIADORA FERROVIAL SERVICIOS, S.A. , Jose Augusto MIEMBRO COMISION NEGOCIADORA FERROVIAL SERVICIOS, S.A. , Elisenda MIEMBRO COMISION NEGOCIADORA FERROVIAL SERVICIOS, S.A. , Miguel Ángel MIEMBRO COMISION NEGOCIADORA FERROVIAL SERVICIOS, S.A. , Inmaculada MIEMBRO COMISION NEGOCIADORA FERROVIAL SERVICIOS, S.A. , Juana B MIEMBRO COMISION NEGOCIADORA FERROVIAL SERVICIOS, S.A. , María Angeles MIEMBRO COMISION NEGOCIADORA FERROVIAL SERVICIOS, S.A. , Dulce MIEMBRO COMISION NEGOCIADORA FERROVIAL SERVICIOS, S.A.

Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia: Despido colectivo. Causas organizativas y productivas, como consecuencia de la reducción de la contrata con la empresa Renfe Operadora. Acreditada la realidad de la reducción y la afectación sobre la necesidad de personal, el despido se declara ajustado a derecho. No existe vulneración del artículo 44 del ET , porque la causa de la reducción no es el cambio de empresa, sino la reducción de la contrata decidida por la empresa principal y que hubiera tenido iguales efectos aunque la nueva contratación se hubiere adjudicado al antiguo empleador y no hubiese existido sucesión empresarial. En cuanto a la medida de reducción salarial impugnada, en el presente caso la Comisión negociadora del despido colectivo que estaba compuesta por el Comité intercentros acordó en base a lo dispuesto en el artículo 8 del RD 1483/2012, de 29 de octubre , y con la finalidad de aminorar los despidos inicialmente propuestos, una reducción de los salarios durante 24 meses a partir de la firma del acuerdo, pudiéndose adoptar medidas de este tipo en despidos colectivos por causas productivas y organizativas con la finalidad de aminorar los efectos del despido colectivo, siempre que sean negociadas de buena fe, máxime si son acordadas por las partes que tienen capacidad y legitimidad para adoptarlas.

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Núm. de Procedimiento: 139/14

Tipo de Procedimiento: DEMANDA DESPIDO COLECTIVO

Índice de Sentencia:

Contenido Sentencia:

Demandante: CONFEDERACION GENERAL DE TRABAJO

Demandado: Teodosio , FERROVIAL SERVICIOS SA , Rafael MIEMBRO COMISION NEGOCIADORA FERROVIAL SERVICIOS, S.A. , Abel MIEMBRO COMISION NEGOCIADORA FERROVIAL SERVICIOS, S.A. , Virgilio MIEMBRO COMISION NEGOCIADORA FERROVIAL SERVICIOS, S.A. , Jose Augusto MIEMBRO COMISION NEGOCIADORA FERROVIAL SERVICIOS, S.A. , Elisenda MIEMBRO COMISION NEGOCIADORA FERROVIAL SERVICIOS, S.A. , Miguel Ángel MIEMBRO COMISION NEGOCIADORA FERROVIAL SERVICIOS, S.A. , Inmaculada MIEMBRO COMISION NEGOCIADORA FERROVIAL SERVICIOS, S.A. , Juana MIEMBRO COMISION NEGOCIADORA FERROVIAL SERVICIOS, S.A. , María Angeles MIEMBRO COMISION NEGOCIADORA FERROVIAL SERVICIOS, S.A. , Dulce MIEMBRO COMISION NEGOCIADORA FERROVIAL SERVICIOS, S.A.

Ponente llma. Sra:

Dª EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

SENTENCIA Nº 49/16

llmo. Sr.Presidente:

D. Ricardo Bodas Martín

llmos. Sres.. Magistrados :

Dª EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

D. Ramón Gallo Llanos

MADRID, a veintinueve de Marzo de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento num. DEMANDA 0000139 /2014 seguido por demanda de CONFEDERACION GENERAL DE TRABAJO (Letrado Raúl Maillo) contra Teodosio (no comparece), FERROVIAL SERVICIOS SA(Letrado Julio Manuel Gualda Suárez) , Rafael MIEMBRO COMISION NEGOCIADORA FERROVIAL SERVICIOS, S.A.(Letrado Ángel Martín Aguado) , Abel MIEMBRO COMISION NEGOCIADORA FERROVIAL SERVICIOS, S.A. (Letrado Ángel Martín Aguado) , Virgilio MIEMBRO COMISION NEGOCIADORA FERROVIAL SERVICIOS, S.A.(no comparece) , Jose Augusto MIEMBRO COMISION NEGOCIADORA FERROVIAL SERVICIOS, S.A. (no comparece), Elisenda MIEMBRO COMISION NEGOCIADORA FERROVIAL SERVICIOS, S.A. (no comparece) , Miguel Ángel MIEMBRO COMISION NEGOCIADORA FERROVIAL SERVICIOS, S.A. (no comparece) , Inmaculada MIEMBRO COMISION NEGOCIADORA FERROVIAL SERVICIOS, S.A. (no comparece) , Juana MIEMBRO COMISION NEGOCIADORA FERROVIAL SERVICIOS, S.A.(Letrada Desiré Moreno Urda), María Angeles MIEMBRO COMISION NEGOCIADORA FERROVIAL SERVICIOS, S.A. (no comparece) , Dulce MIEMBRO COMISION NEGOCIADORA FERROVIAL SERVICIOS, S.A. .(Letrada Desiré Moreno Urda) sobre DESPIDO COLECTIVO. Ha sido Ponente el Ilma. Sra. D. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 7 de mayo de 2014 se presentó demanda por D. Raúl Maillo García, Letrado en nombre y representación de la CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO contra FERROVIAL SERVICIOS, S.A. y contra , D. Rafael , D. Abel , D. Virgilio , D. Jose Augusto , Dª Elisenda , D. Miguel Ángel , Dª Inmaculada , D. Teodosio Dª Juana , Dª María Angeles y Dª Dulce , como miembros de la comisión negociadora del despido colectivo, sobre impugnación de despido colectivo e impugnación de la medida de reducción salarial pactada en el Acuerdo, en la que suplicaba que se declare el despido colectivo acordado en fecha 3 de abril de 2014, en la empresa Ferrovial Servicios, S.A., y para la prestación de referencia, no ajustado a derecho, condenando expresamente a las partes demandadas. Y, subsidiariamente, para el caso de no acordarse lo anterior, se acuerde no ajustada a derecho la medida de reducción para los años 2014 y 2015 del 5,25% sobre todos los conceptos salariales fijos y variables. Subsidiariamente, para el caso de no acordarse lo anterior, se acuerde no ajustada a derecho la medida de reducción para los años 2014 y 2015 del 5,25%, sobre todos los conceptos salariales fijos y variables de los conceptos salariales ya devengados en el año 2014 .

Segundo .- La Sala concedió un plazo de cuatro días a la parte actora para que subsanase la indebida acumulación de la pretensión subsidiaria dentro del proceso de impugnación de despido colectivo, eligiendo la acción que pretendía mantener. No habiendo optado, en aplicación del artículo 27 de la Ley de la Jurisdicción Social se le tuvo por optado por la acción de despido colectivo, advirtiendo a la parte actora de su derecho a ejercitar las otras acciones acumuladas por separado. Tras lo cual se designó ponente y se señaló el día 3 de julio de 2014 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio.

Tercero. -. Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto. Comparecieron las demandadas Ferrovial Servicios S.A., D. Dimas , D. Inocencio , D. Raúl , D. Jesús Carlos , Dª Zulima , D. Armando y Dª Catalina , bajo una representación, y Dª Maite , Dª María Inés y Dª Coral bajo otra distinta.

Cuarto . -En fecha 9/07/2014, se dictó sentencia por esta Sala , cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: FALLO: " desestimamos la excepción de falta de legitimación activa de la Confederación General del Trabajo y, entrando sobre el fondo del asunto, desestimamos la demanda presentada sobre impugnación de despido colectivo."

Quinto .- Por la parte demandante, se interpuso recurso de Casación ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.

Sexto .- En fecha 29 de septiembre de 2015 se dictó sentencia por la Sala de lo Social del TS , en la que se estima el recurso de casación interpuesto, se anulan las actuaciones practicadas a partir de la Providencia de 2 de junio de 2014, incluida ésta, y se ordena la devolución de los autos a la Sala de procedencia para que proceda a enjuiciar en este proceso las distintas acciones ejercitadas.

Séptimo .- La Sala designó ponente señalándose el día 9 de marzo de 2016 para los actos de conciliación y, en su caso, juicio.

Octavo .-Llegado el día señalado tuvo lugar la celebración del acto del juicio en el que la parte demandante se afirmó y ratificó en su demanda, solicitando se dicte sentencia por la que se declare el despido colectivo acordado el 3 de abril de 2014, en la empresa Ferrovial Servicios, S.A., y para la prestación de referencia, no ajustado a derecho, condenando expresamente a las partes demandadas. Y, subsidiariamente, para el caso de no acordarse lo anterior, se acuerde no ajustada a derecho la medida de reducción para los años 2014 y 2015 del 5,25% sobre todos los conceptos salariales fijos y variables. Subsidiariamente, para el caso de no acordarse lo anterior, se acuerde no ajustada a derecho la medida de reducción para los años 2014 y 2015 del 5,25%, sobre todos los conceptos salariales fijos y variables de los conceptos salariales ya devengados en el año 2014 .

Frente a tal pretensión, el letrado de la empresa demanda, se opuso a la demanda, todo ello en los términos que resultan del acta de juicio y de la grabación de la vista oral.

Los letrados D. Ángel Martín Aguado y Dª Desiré Moreno Urda, se opusieron a la demanda, todo ello en los términos que resultan del acta de juicio y de la grabación de la vista oral.

Noveno .- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.6 LRJS se precisa que los hechos controvertidos y conformes fueron los siguientes:

- El periodo de consultas no fue cuestionada por CGT la...

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