SAN 46/2016, 22 de Marzo de 2016

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2016:721
Número de Recurso23/2016

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00046/2016 AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIALMADRID 00048/2016SENTENCIA 46/16

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Secretaría D./Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 46/16

Fecha de Juicio: 9/3/2016

Fecha Sentencia: 22/3/2016

Tipo y núm. Procedimiento: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000023 /2016

Materia: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente: EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

Demandante/s: FEDERACION DE SERVICIOS DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES, FEDERACION DE SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS

Demandado/s: IBERMUTUAMUR, MATEPSS Nº 274

Resolución de la Sentencia: ESTIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia: modificación de complemento de IT previsto en convenio. Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social. Convenio colectivo general de ámbito estatal para sector de entidades de seguros, reaseguros y mutuas de accidentes de trabajo. La AN considera que la regla del art. 9 del RDL 20/2012 que limita el complemento de Incapacidad Temporal no se aplica a la empresa demandada que no es Administración Pública, aunque pueda estar en el Sector Público. Para la supresión unilateral por parte de la mutua de la mejora de IT debe acreditar que, el régimen prestaciónal complementario establecido en las normas convencionales supone un incremento de la retribuciones o de la masa salarial o que las retribuciones del conjunto del personal no cumplen las disposiciones sobre la masa salarial y las limitaciones establecidas en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Así pues, la decisión unilateral de la empresa de modificar el referido complemento, sin seguir el procedimiento establecido en los artículos 41.4 y 82.3 ET supone una inaplicación del convenio y por ello se declara la nulidad de la decisión unilateral de la empresa demandada. (FJ 4 y 5).

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-

GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

MVM

NIG: 28079 24 4 2016 0000026

ANS105 SENTENCIA

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000023 /2016

Procedimiento de origen: /

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente Ilma. Sra: EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

SENTENCIA 46/16

ILMO. SR.PRESIDENTE:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :

Dª EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA,

D.RAMÓN GALLO LLANOS

En MADRID, a veintidós de Marzo de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000023 /2016 seguido por demanda de FEDERACION DE SERVICIOS DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES (Letrado D. Félix Pinilla Porlan), FEDERACION DE SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS (Letrado D. Armando García López ) contra IBERMUTUAMUR, MATEPSS Nº 274 (Letrado D. JOSE JACINTO BERZOSA REVILLA) sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente el Ilmo./a. Sr./a. D./ña. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 28 de enero de 2016 se presentó demanda por D. Armando García López, letrado del ilustre Colegio de Abogados de Ciudad Real, en nombre y representación de la FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS (CC.OO SERVICIOS) y por D. José Félix Pinilla Porlan, letrado del I.C.A.M., actuando en representación de la FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (FeS-UGT), contra IBERMUTUAMUR, MATEPSS Nº 274, sobre CONFLICTO COLECTIVO.

Segundo.- La Sala designó ponente señalándose el día 9 de marzo de 2016 para los actos de conciliación y, en su caso, juicio.

Tercero. - Llegado el día señalado tuvo lugar la celebración del acto del juicio en el que la parte demandante se afirmó y ratificó en su demanda, solicitando se dicte sentencia por la que se declare:

-La nulidad de la decisión unilateral de la empresa demandada de no abonar a sus trabajadores, como prestación complementaria en las situaciones de incapacidad temporal, maternidad o riesgo durante el embarazo, la diferencia entre la prestación del Régimen General de la Seguridad Social y el sueldo (retribución fija) que correspondería a la prestación del servicio en situación normal, durante la duración del proceso y con el límite de 18 meses, por suponer una inaplicación de Convenio sin seguir los trámites establecidos en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores .

-Con carácter subsidiario, y para el caso de que se considerase que no se trata de inaplicación de Convenio Colectivo sino de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, la nulidad de la misma por no haber seguido el procedimiento del artículo 41.4 ET del Estatuto de los Trabajadores y subsidiariamente, se declare injustificada.

Se condene a la empresa demandada a estar y pasar por dichas declaraciones, así como a reponer a los trabajadores afectados en las condiciones anteriores a la adopción de la medida.

Frente a tal pretensión, el letrado de la empresa demandada se opuso a la demanda, todo ello en los términos que resultan del acta de juicio y de la grabación de la vista oral.

Cuarto. - De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.6 LRJS se precisa que los hechos controvertidos y conformes fueron los siguientes:

HECHOS CONTROVERTIDOS:

-El 22-12-14 ambas partes se dirigen a esa Comisión, la DG de ordenación de seguro el 6-3-15 da cuenta del acuerdo de 13-2-14 y de 29-5-14.

-El 9-4-15 DG reitera obligación de la necesidad de contar con informe favorable de la Comisión de Seguimiento.

-El 28-9 DGE advierte de las objeciones respecto del art. 3 y del art. 25 2,3.

-Los sindicatos admitieron suprimir el art. 3 pero no apartados 2, 3 del art. 25.

-El 15-10 CC.OO admite ambas objeciones.

-26-11 La Subdirección General de Costes de Personal se dirige a la empresa para que suprimieran ambos preceptos.

-El 15-10 lo hace subdirección General de empresas colaboradoras.

-En Noviembre lo hizo la Secretaría Estado de Mº Hacienda.

-29 y 30 de Diciembre se indica que no iba a poderse pagar.

HECHOS PACIFICOS:

-30-9-14 se firma el Convenio para 2015-2018.

-Se remitió a DGE el 13-10-14; el 3-11-14 la DGE pidió subsanación por la falta de autorización de la Comisión de Seguimiento de la negociación colectiva del sector público.

-El 10-7-15 DG de costes de personal plantea 2 objeciones, una respecto del art. 3 y otra respecto del art. 25 apart. 2 y 3.

-La empresa traslada a sindicatos la información de lo acaecido hasta ese momento.

-Hasta 29-12 se habría pagado la mejora voluntaria de todo el periodo.

-El 26-1 dio información práctica de que no podía pagarlo.

-Se ha venido abonando durante 2012, 2013,2014.

-Los informes auditoria han validado régimen convencional.

Quinto.- Recibido el pleito aprueba, se practicaron las pruebas propuestas por las partes y declaradas pertinentes, con el resultado que consta en el acta levantada al efecto.

Sexto. -En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.

Resultando y así se declaran, los siguientes,

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

La Federación de Servicios de Comisiones Obreras (CC.OO-SERVICIOS), sindicato con implantación en la empresa demandada, está integrada en la Confederación Sindical de Comisiones Obreras, organización sindical con la consideración de más representativa a nivel estatal.

La Federación Estatal de Servicios de la Unión General de Trabajadores (FES-UGT), sindicato con implantación en la empresa demandada, está integrada en la Unión General de Trabajadores, organización sindical con la consideración de más representativa a nivel estatal.

SEGUNDO

El presente conflicto colectivo afecta a trabajadores de la empresa demandada que realiza su prestación laboral en centros de trabajo situados en un ámbito superior al de una Comunidad Autónoma.

TERCERO

La empresa demandada se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Convenio colectivo general de ámbito estatal para el sector de entidades de seguros, reaseguros y mutuas de accidentes de trabajo, (código de convenio nº 99004625011981) ((BOE de 16 de julio de 2013) que fue suscrito con fecha 27 de mayo de 2013, de una parte por las asociaciones empresariales UNESPA, AMAT y ASECORE en representación de las empresas del sector y de otra, por las organizaciones sindicales CC.OO y UGT en representación de los trabajadores, vigente para los años 2012 a 2015, y actualmente se encuentra en ultraactividad.

El artículo 59 de este convenio establece:

" Artículo 59. Prestaciones complementarias por incapacidad temporal o maternidad.

Cuando se encuentre en situación de incapacidad temporal o maternidad o riesgo durante el embarazo y mientras dure dicha circunstancia, la empresa abonará a su personal la diferencia entre la prestación que reciba del Régimen General de la Seguridad Social y el sueldo que le correspondería de estar prestando sus servicios normalmente, sin que esta obligación pueda prolongarse más de 18 meses.

En ningún caso el abono del complemento a cargo de la empresa durante estas situaciones podrá suponer para el empleado percepciones en su conjunto superiores a las que le corresponderían de estar prestando sus servicios normalmente."

CUARTO

Ibermutuamur, cuenta con un convenio de empresa propio.

Con fecha 25 de septiembre de 2008, se suscribe el Convenio Colectivo de Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social para los años 2008 a 2011 (Código de convenio número 9013352) que fue suscrito con fecha 25 de septiembre de 2008 y se afirma entre representantes de la empresa y los sindicatos CCOO y UGT, se registra y pública en el BOE nº 287 de 28 de noviembre de 2008 por Resolución de 10 de noviembre de 2008, de la Dirección General de Trabajo. (Descriptor 14)

A pesar de su vigencia temporal hasta el 31 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR