SAN 40/2016, 11 de Marzo de 2016

PonenteRICARDO BODAS MARTIN
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2016:722
Número de Recurso381/2015

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00040/2016

28079 24 4 2015 0000440

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Social

Secretaría de Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 040/2016

Fecha de Juicio: 08/03/2016

Fecha Sentencia: 11/03/2016

Fecha Auto Aclaración:

Núm. Procedimiento: 381/2015

Tipo de Procedimiento: DEMANDA

Procedim. Acumulados:

Materia: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente IImo. Sr.:D. RICARDO BODAS MARTÍN

Índice de Sentencias:

Contenido Sentencia:

Demandante: DON Ricardo, DOÑA Rosaura, DOÑA Antonia, DON Luis Pedro, DOÑA Felisa, DON Braulio, DON Fausto, DON Justiniano, DOÑA Santiaga, DON Romualdo, DOÑA Blanca, DON Juan Manuel, DON Benigno, DON Eutimio, DON Jeronimo, DON Primitivo, DON Carlos Ramón

Codemandante:

Demandado: CORPORACIÓ CATALANA DE MITJANS AUDIOVISUALS

Codemandado:

Resolución de la Sentencia: ESTIMATORIA PARCIAL

Breve Resumen de la Sentencia : Reclamándose se reintegren a los trabajadores, afectados por el conflicto, las retribuciones devengadas con anterioridad a la entrada en vigor de las normas que habilitaron dicha reducción retributiva, se estima parcialmente dichas pretensiones, reconociéndose el derecho al reintegro de las reducciones anteriores a la entrada en vigor del RDL 20/2012 y al Acuerdo de Gobierno 19/2013 y se desestima la reclamación referida a la deducción de 2014, por cuanto estaba vigente la reducción retributiva desde el 1-01-2014, aplicando doctrina SAN 30-11-2015, proced. 269/2015, aplicándose, no obstante, el interés por mora del art. 29.3 ET, que no está condicionado a las razones de oposición a la demanda.

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Social

Núm. de Procedimiento: 381/2015

Tipo de Procedimiento: DEMANDA DE CONFLICTO COLECTIVO

Índice de Sentencia:

Contenido Sentencia:

Demandante: DON Ricardo, DOÑA Rosaura, DOÑA Antonia, DON Luis Pedro, DOÑA Felisa, DON Braulio, DON Fausto, DON Justiniano, DOÑA Santiaga, DON Romualdo, DOÑA Blanca, DON Juan Manuel, DON Benigno, DON Eutimio, DON Jeronimo, DON Primitivo, DON Carlos Ramón

Codemandante:

Demandado: CORPORACIO CATALANA DE MITJANS AUDIOVISUALES S.A.

Ponente IImo. Sr.:

DON RICARDO BODAS MARTÍN.

S E N T E N C I A Nº: 040/2016

IImo. Sr. Presidente:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. Emilia Ruíz Jarabo Quemada

D. Ramón Gallo Llanos

Madrid, a once de marzo de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento nº 381/2015 seguido por demanda de Felisa MIEMBRO COMITE E. CORPORACION CATALANA DE MITJANS AUDIO, Braulio MIEMBRO COMITE E. CORPORACION CATALANA DE MITJANS AUDIO, Ricardo MIEMBRO COMITE E. CORPORACION CATALANA DE MITJANS AUDIO, Rosaura MIEMBRO COMITE E. CORPORACION CATALANA DE MITJANS AUDIO, Antonia MIEMBRO COMITE E. CORPORACION CATALANA DE MITJANS AUDIO, Luis Pedro MIEMBRO COMITE E. CORPORACION CATALANA DE MITJANS AUDIO, Fausto MIEMBRO COMITE E. CORPORACION CATALANA DE MITJANS AUDIO, Justiniano MIEMBRO COMITE E. CORPORACION CATALANA DE MITJANS AUDIO, Santiaga MIEMBRO COMITE E. CORPORACION CATALANA DE MITJANS AUDIO, Romualdo MIEMBRO COMITE E. CORPORACION CATALANA DE MITJANS AUDIO, Blanca MIEMBRO COMITE E. CORPORACION CATALANA DE MITJANS AUDIO, Juan Manuel MIEMBRO COMITE E. CORPORACION CATALANA DE MITJANS AUDIO, Benigno MIEMBRO COMITE E. CORPORACION CATALANA DE MITJANS AUDIO, Eutimio DELEGADO DE PERSONAL CENTRO TRABAJO RADIO EN GIRONA, Jeronimo DELEGADO DE PERSONAL DEL CENTRO DE RADIO DE TARRAGONA, Primitivo DELEGADO DE PERSONAL DEL CENTRO DE RADIO DE LLEIDA, Carlos Ramón DELEGADO DE PERSONAL DEL CENTRO DE RADIO DE MADRID (letrado D. Francisco Pérez Duran) contra CORPORACIÓ CATALANA DE MITJANS AUDIOVISUALS (letrado D. Paco Carretero Palomares) sobre conflicto colectivo. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO BODAS MARTÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 29-12-2015 se presentó demanda por DON Ricardo, DOÑA Rosaura, DOÑA Antonia, DON Luis Pedro, DOÑA Felisa, DON Braulio, DON Fausto, DON Justiniano, DOÑA Santiaga, DON Romualdo, DOÑA Blanca, DON Juan Manuel, DON Benigno, DON Eutimio, DON Jeronimo, DON Primitivo, DON Carlos Ramón contra CORPORACIÓ CATALANA DE MITJANS AUDIOVISUALS sobre conflicto colectivo.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 08-03-2016 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosíes de prueba.

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, por la que se aprobó la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes:

Los demandantes, en su calidad de representantes unitarios de los trabajadores del medio radio d la CORPORACIÓ CATALANA DE MITJANS AUDIOVISUALS, SA (CORPORACIÓ desde aquí), ratificaron su demanda de conflicto colectivo, mediante la cual pretenden dictemos sentencia en los términos siguientes:

I) Declare el derecho de los trabajadores de CCMA. S.A. que integran el ámbito subjetivo de afectación del presente procedimiento de conflicto colectivo vinculado a la primera pretensión deducida (trabajadores que prestaron servicios por cuenta y bajo dependencia de CATALUNYA RÀDIO SRG, S.A., en todo el Estado Español, en todo o parte del periodo comprendido entre el 1 de Enero y el 14 de Julio de 2012), a percibir la parte proporcional devengada entre el 1 de Enero de 2012 y el 14 de Julio de 2012, de la cantidad que les fue retenida en la nómina de Diciembre de 2012 bajo la denominación "RDL 20/2012" (una catorceava parte de su retribución anual correspondiente al año 2012), con el consecuente derecho de tales trabajadores a percibir, por un 53.55% de la reducción que les fue practicada bajo dicho concepto; porcentaje que:

I.a) Quedaría reducido a un 41'53% de la reducción practicada bajo el concepto "RDL 20/2012, una vez efectuada la compensación derivada de las cantidades retornadas a los trabajadores afectados por el presente procedimiento de Conflicto Colectivo en concepto "Recuperado PE AG 33/2015 ".

I.b) Habría de ser objeto de reducción proporcional en el supuesto de aquéllos trabajadores que, integrados en el subjetivo ámbito de aplicación del presente procedimiento de conflicto colectivo, no hubieren prestado servicios por cuenta de Catalunya Ràdio SRG. S.A. durante todo el periodo precitado; con la consecuente condena a CCMA, S.A. a abonar a sus trabajadores la referida parte proporcional del mentado concepto salarial.

Condenando a CCMA. S.A. a estar y pasar por todas las consecuencias inherentes a dicha declaración.

II) Declare el derecho de los trabajadores de CATALUNYA RÀDIO SRG. S.A. (actualmente CCMA, S.A.) que hubieren prestado servicios por su cuenta y dependencia en todo el Estado Español, en todo o parte del periodo comprendido entre el 1 de Octubre de 2012 -ó 1 de Enero de 2013- y el 28 de Febrero de 2013 y/o en todo o parte del periodo comprendido entre el 1 de Octubre de 2013 -o 1 de Enero de 2014- y el 30 de Enero de 2014, a percibir, respectivamente, la parte proporcional -devengada en los periodos anteriormente referidosdel 7'14% de sus retribuciones salariales fijas anuales correspondientes a las anualidades 2013 y 2014, que les fueron detraídas en las nóminas correspondientes a sus gratificaciones extraordinarias de dichos años bajo los respectivos conceptos "ACORD DE GOVERN 19/2013" y "LLEl 1/2014"; parte proporcional que se cifra en los siguientes porcentajes:

17,7% o subsidiariamente, 16'6% de las cantidades detraídas bajo el concepto "ACORD DE GOVERN 19/2013"

8'21% de las cantidades detraídas bajo el concepto "LLEl 1/2014" .

Condenando a CCMA, S.A. a estar y pasar por todas las consecuencias inherentes a dicha declaración.

Ill) Declare el derecho de los trabajadores que integran el subjetivo ámbito de afectación del presente procedimiento de conflicto colectivo a que las cantidades a percibir por ellos en razón de un Fallo total o parcialmente estimatorio de las pretensiones deducidas en el presente procedimiento devenguen ora -con carácter principal- el interés moratorio disciplinado en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores ora los intereses sustantivos (4% anual en los años 2013 y 2014) ex artículos 1.100, 1.101 y 1.108 del Código Civil y normativa concordante; siendo que en este último supuesto el dies a quo de tal devengo habrá de ser, salvo mejor criterio, el datado a 13 de Diciembre de 2013.

IV) Declare expresamente que la condena habrá de surtir efectos procesales no limitados a quienes son parte en este procedimiento de conflicto colectivo, al extenderse la posibilidad de interesar la ejecución del Fallo estimatorio a todos los trabajadores que integran su subjetivo ámbito de afectación (todos los trabajadores que prestan o prestaron servicios, en todo el Estado Español por cuenta y bajo dependencia de CATALUNYA RÀDIO SRG. S.A. en todo o parte del periodo comprendido entre el 01.01.12 y el 14.07.12, y/ o entre el 01.10.12 -ó el 01.01.13- y el 28.02.13 y/o entre el 01.10.13 -ó el 01.01.14- y el 30.01.14 -en este último tramo temporal ya empleados por CCMA. S.A. en razón de la sucesión empresarial consignada en la presente demanda-) .

Aclararon, no obstante, que modificaban el hecho octavo de la demanda,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 222/2017, 16 de Marzo de 2017
    • España
    • 16 Marzo 2017
    ...Radio, contra la sentencia de 11 de marzo de 2016 dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en el procedimiento núm. 381/2015, seguido a instancia de los miembros del Comité de Empresa de la referida Corporació Catalana de Mitjans Audivisuals, S.A. (medio Radio: Catalunya Rà......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR