SAN 105/2016, 7 de Marzo de 2016

PonenteJOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2016:813
Número de Recurso354/2014

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SÉPTIMA

Núm. de Recurso: 0000354 / 2014

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 05786/2014

Demandante: UNIPOST SOCIEDAD A NO NIMA S.A.

Procurador: PABLO SORRIBES CALLE

Demandado: MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JOSÉ LUIS LOPEZ MUÑIZ GOÑI

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ LUIS LOPEZ MUÑIZ GOÑI

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ERNESTO MANGAS GONZÁLEZ

Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

D. JAIME ALBERTO SANTOS CORONADO

D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

Madrid, a siete de marzo de dos mil dieciséis.

En el recurso contencioso administrativo número 354/2014, interpuesto ante esta Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, por la Entidad UNIPOST S.A., representada por el Procurador don Pablo Sorribes Calle, contra el anuncio de licitación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria por procedimiento abierto, para la contratación de la prestación de los servicios postales generadas en el ámbito de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en sus oficinas implantadas en todo el territorio nacional publicado en el BOE de 2 de agosto de 2014 por un importe de presupuesto base de licitación de 3.212.428,40 € así como contra los correspondientes Pliegos de Prescripciones Técnicas y Pliego de Cláusulas Administrativas publicadas en la Plataforma de Contratación del Estado, ampliado posteriormente al acuerdo de adjudicación de dicho contrato de fecha 16 de octubre de 2014 del Director General de la AEAT a favor de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A.; se ha personado la Administración General del Estado defendida y representada por el Abogado del Estado, siendo ponente don JOSÉ LUIS LOPEZ MUÑIZ GOÑI, Presidente de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso Contencioso administrativo ante el Juzgado Central de lo Contencioso administrativo número 1, el cual se inhibió a favor de esta Sección por medio de auto de fecha 10 de octubre de 2014, que acepto la competencia.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, se reclamó el expediente y una vez recibido se le dio traslado a la parte actora par que formulase la demanda, lo que hizo por medio de escrito de fecha 15 de junio de 2015, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que después de alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó conveniente, terminaba suplicando se admitiese dicho escrito de demanda, y previó los trámites procesales oportunos, se dictase Sentencia por la que estimando el recurso contencioso administrativo interpuesto contra los actos indicados, y de conformidad con los hechos y fundamentos alegados declare la disconformidad a Derecho y consiguiente nulidad de dichos actos en cuanto a las concretas cláusulas y extremos impugnados y declare la nulidad de los actos posteriores que traigan causa de los mismos.

TERCERO

Dado traslado del escrito de demanda a la parte demandada, presentó escritos en tiempo y forma oponiéndose a las pretensiones de la parte actora en base a los argumentos jurídicos contenidos en el mismo solicitando se desestimase el recurso interpuesto.

CUARTO

Se recibió el recurso a prueba, proponiendo como medios de prueba, la parte actora, tener por reproducidos el expediente administrativo y los documentos aportados con el escrito de demanda, y evacuado el trámite de conclusiones por las partes se declararon conclusos los autos, señalándose para que tuviese la votación y fallo lugar el día 3 de marzo de 2016, lo que se efectuó, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las resoluciones impugnadas en este recurso están constituidas por el anuncio de licitación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria por procedimiento abierto, para la contratación de la prestación de los servicios postales generadas en el ámbito de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en sus oficinas implantadas en todo el territorio nacional publicado en el BOE de 2 de agosto de 2014 por un importe de presupuesto base de licitación de 3.212.428,40 € así como contra los correspondientes Pliegos de Prescripciones Técnicas y Pliego de Cláusulas Administrativas publicadas en la Plataforma de Contratación del Estado, ampliado posteriormente al acuerdo de adjudicación de dicho contrato de fecha 16 de octubre de 2014 del Director General de la AEAT a favor de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A., entendiendo que parte del clausulado que regula contratación y en virtud del cual se ha adjudicado el contrato a favor de Correos es contrario a la normativa de contratación pública y conculca los principios de concurrencia, libertad de accedo a las licitaciones, igualdad de trato entre los licitadores y no discriminación.

El anuncio del concurso se justifica en la Memoria presentada en que el valor estimado del contrato se cifra en el importe de 7.067.342,48 €. En cuanto a los criterios valoración se prevé que el precio ofertado tendrá una valor de 50 puntos, hasta 30 puntos por la posesión de oficina propias en las localidades donde se ubican las Administraciones o dependencias de la AEAT y hasta un máximo de 20 puntos por la tenencia de centros Industriales de Clasificación Postal con capacidad de procesado mínimo de 600.000 cartas diarias cada uno con que cuente el licitador en los territorios y con los requisitos establecidos en la Cláusula 8.12.3 del PCAP.

Sostiene la parte recurrente que los Pliegos que rigen el contrato vulneran la legislación comunitaria y estatal en materia de contratación pública del sector postal y de la competencia en cuanto benefician a un licitador concreto en perjuicio de los demás, siendo absolutamente predecible desde el inicio, su adjudicación a favor de Correos, que por otro lado, fue la única que participo en la licitación.

Los motivos en los que se basa la demanda, se recogerán en los siguientes fundamentos de derecho a los que se opuso el Abogado del Estado.

SEGUNDO

Por la Sala homónima del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se ha dictado sentencia en el recurso 681/2014, en fecha 10 de diciembre de 2015, en el que la parte actora era UNIPOST S.A., y en la se planteaban los mismos o semejantes motivos de impugnación contra el anuncio de licitación de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de 6 de Agosto de 2014, por procedimiento abierto, para la contratación de la prestación de los servicios postales de la Administración General del Estado (fase I), que se va a tener en cuenta, en lo necesario, para resolver el presente recurso.

TERCERO

La primera alegación que hace la parte actora, es que la convocatoria de la licitación es nula de pleno derecho ya que no se publicó en el DOUE, siendo obligatorio, pues se trata de un tipo de contrato de servicio y un subtipo de transporte de correo por vía terrestre y por vía aérea, y por la tipología del contrato es preceptiva la publicación del Anuncio de licitación en el DOUE, lo que no se ha hecho, conculcando lo dispuesto en los artículos 13, 16.1.a ) y 142 de el R.D. Legislativo 3/2011 tratándose de un contrato de servicios de la categoría 4 del Anexo II del citado Real Decreto Legislativo; al no hacerlo así se han conculcado los principios de publicidad y de pública concurrencia en la contratación pública, además de los de igualdad, objetividad y no discriminación, siendo la consecuencia la nulidad de pleno derecho conforme a lo dispuesto en los artículos 32.a ), 33 y 37.1.a) del R.D. Leg., en relación con los artículos 62.1e ) y 63.1 de la Ley 30/1992 .

El Abogado del Estado se opone atendiendo a la Nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea, que le corresponde el 64100000.

Analizando la primera alegación de nulidad por falta de publicación en el DOUE, debe tenerse en cuenta que:

Conforme establece la Cláusula I del PCAP, el objeto principal del contrato es la prestación de los servicios postales generados en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en sus oficinas implantadas en todo el territorio nacional y detallados en el Pliego de Prescripciones Técnicas, sin perjuicio de las particularidades que se indican en el Pliego de Prescripciones Técnicas, la prestación de los servicios postales se ajustará a lo dispuesto en la ley 43/2010 de 30 dé diciembre de 2010 del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal, así como en las disposiciones que la desarrollen.

1.2 La codificación correspondiente a la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea es: 64100000.

1.3 Las necesidades administrativas a satisfacer mediante el presente contrato son: La recogida, admisión, clasificación, tratamiento, curso, transporte, distribución y entrega a domicilio de los destinatarios de los envíos postales generados por la AEAT.

El artículo 10 del R.D. Leg. 3/2011, establece que son contratos de servicios aquellos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.

Por su parte el artículo 13, determina que contratos deben quedar sometidos a la regulación armonizadora

  1. Son contratos sujetos a una regulación armonizada los contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado, en todo caso, y los contratos de obras, los de concesión de obras públicas,...

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