SAN 90/2016, 10 de Marzo de 2016

PonenteRAMON CASTILLO BADAL
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2016:881
Número de Recurso408/2014

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEXTA

Núm. de Recurso: 0000408 / 2014

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 05538/2014

Demandante: Dª Soledad

Procurador: Dª MARÍA TERESA DE DONESTEVE Y VELÁZQUEZ-GAZTELU

Demandado: MINISTERIO DE EDUCACIÓN CULTURA Y DEPORTE

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. RAMÓN CASTILLO BADAL

S E N T E N C I A Nº:

IIma. Sra. Presidente:

Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO

D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

Dª. ANA ISABEL RESA GÓMEZ

D. RAMÓN CASTILLO BADAL

Madrid, a diez de marzo de dos mil dieciséis.

Visto el recurso contencioso administrativo nº 408/2014 que ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la Procuradora Sra. Dª María Teresa de Donesteve y Velázquez-Gaztelu, en nombre y representación de Soledad, frente a la Administración del Estado (Ministerio de Educación y Ciencia), dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución de la Secretaría General de Universidades del Ministerio de Educación, de fecha 26 de septiembre de 2014, por la que se acuerda el reintegro de la beca concedida por importe de 676,20 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo promovido por la recurrente frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, contra la Resolución de la Secretaría General de Universidades del Ministerio de Educación, de fecha 26 de septiembre de 2014, por la que se acuerda el reintegro de la beca que en su día le fue concedida para cursar el Master Universitario en Cooperación Internacional para el Desarrollo por la Universidad de León, por importe de 646,20 euros.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente para que en plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando se dicte sentencia por la que se acuerde "

  1. Que la resolución dictada por el Ministerio de Educación por la que se acuerda reclamar el importe de de 676,20 euros a mi mandante no es ajustada a derecho.

  2. Condene al Ministerio de Educación a estar y pasar por tal declaración así como a las costas del presente procedimiento".

Dentro de plazo legal la Administración demandada formuló a su vez escrito de contestación a la demanda, en el que solicitó la desestimación del recurso por entender que la actora no ha acreditado la existencia de discriminación por razón de sexo al no aportar un término válido de comparación.

TERCERO

Mediante Auto de 23 de julio de 2015 se acordó el recibimiento a prueba del proceso teniendo por reproducido el expediente administrativo y, una vez presentados los respectivos escritos de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día 9 de marzo de 2.016. La cuantía del recurso quedó fijada en 676,20 euros.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales previstas en la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y en las demás Disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la Resolución de la Secretaría General de Universidades del Ministerio de Educación, de fecha 26 de septiembre de 2014, por la que se acuerda el reintegro de la beca que en su día le fue concedida para cursar el Máster Universitario en Cooperación Internacional para el Desarrollo por la Universidad de León, por importe de 646,20 euros.

SEGUNDO

Son hechos acreditados en el expediente administrativo que, Dª Soledad presentó el 14 de septiembre de 2012, al amparo de la Resolución de 2 de agosto de 2012, por la que se convocan becas y ayudas al estudio de carácter general para estudiantes de enseñanzas universitarias, una solicitud de beca para 2012-2013 con el fin de cursar el Máster Universitario en Cooperación Internacional para el Desarrollo.

La recurrente, titulada en Terapia Ocupacional, recibió una beca de 2.360,13 euros. Con posterioridad, se comprobó que la recurrente no había superado el 50% de los créditos matriculados en convocatoria ordinaria ni extraordinaria por lo que, con fecha 12 de marzo de 2014, se inició el expediente para acordar la procedencia de reintegro de la beca dando traslado a la interesada para alegaciones.

Mediante resolución de 26 de septiembre de 2014, de la Secretaría General de Universidades del Ministerio de Educación, se acuerda el reintegro de la beca que en su día le fue...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Órganos del orden jurisdiccional contencioso -administrativo
    • España
    • Práctico Contencioso-Administrativo Contencioso Administrativo Orden jurisdiccional contencioso - administrativo
    • 13 Febrero 2024
    ... ... 9 Recursos adicionales 9.1 En doctrina 9.2 En dosieres legislativos 10 Legislación básica 11 Legislación citada 12 Jurisprudencia citada ... 58/2016, de 17 de marzo de 2016 [j 1], al excluir la intervención judicial en la ... ...

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR