SAN 10/2016, 18 de Abril de 2016

PonenteJUAN RAMON SAEZ VALCARCEL
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 1ª
ECLIES:AN:2016:1169
Número de Recurso6/2015

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Penal

Sección Primera

Rollo de Sala nº 6/2015

Procedimiento abreviado n° 106/2012

Juzgado Central de Instrucción n° 2

Tribunal:

Dª. Manuela Fernández Prado (presidenta)

D. Ramón Sáez Valcárcel (ponente)

D. Fermín Echarri Casi

SENTENCIA Nº 10

En Madrid a 18 de abril de 2016.

Este Tribunal ha visto en juicio oral y público la causa referenciada, seguida por delito de malversación, falsedad documental y prevaricación.

Han sido partes:

› Como acusación: el Ministerio Fiscal, representado por Dª. Carmen Monfort y el Abogado del Estado, representado por D. Edmundo Bal Francés.

› Como acusado: D. Horacio , nacido el NUM000 ,1961 en Mieres (Asturias), hijo de Rafaela y Mateo , que fue defendido por el letrado D. José María Garzón Flores.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por auto de fecha 13.7.2015 se acordó abrir el juicio oral contra el acusado por los delitos de prevaricación, malversación y falsedad documental; se remitió la causa a esta sección el 22.7.2015. El juicio se ha celebrado el pasado 4 de abril.

    2- El Ministerio Fiscal y el Abogado del Estado consideraron que era más beneficioso el Código penal vigente en el momento de los hechos, que calificaron como constitutivos de un delito continuado de malversación de caudales públicos de los artículos 433 y 432.1 del Código penal (Cp ), un delito continuado de prevaricación administrativa del artículo 404 Cp y un delito de falsedad en documento oficial del art. 390.1.1° Cp (todos ellos en relación con el art. 74 CP ). Alternativamente propusieron que el delito de malversación concurría medialmente con los otros dos en los términos del art. 77 Cp . Solicitaron la imposición de pena de 5 años de prisión e inhabilitación absoluta por 8 años por la malversación, 9 años de inhabilitación especial por la prevaricación y 5 años de prisión mas multa de 20 meses a razón de 50 euros día e inhabilitación especial para empleo o cargo público por 4 años. En la calificación alternativa pidieron una pena de ó años de prisión, multa de 24 meses con 50 euros día e más inhabilitación especial para el ejercicio de empleo o cargo público por 6 años. Además, el pago de las costas causadas. Respecto a la responsabilidad civil y conforme al art. 49.3 de la Ley del Tribunal de Cuentas interesaron que fuera determinada en dicha sede en juicio por alcance.

  2. - La defensa solicitó la absolución.

HECHOS

PROBADOS.

  1. D. Horacio es funcionario de la carrera diplomática y fue destinado como embajador de España en Finlandia en mayo de 2011. Inmediatamente después de su llegada, la residencia del jefe de Misión se quedó sin personal doméstico de limpieza. Ante la dificultad de reclutar empleados en Helsinki, el embajador buscó a dos trabajadoras dispuestas a migrar para realizar ese trabajo. Encontró a una, la Sra. Ángela , por medio de la encargada de recursos humanos de un hotel de la ciudad (Dª. Antonia , era su hermana), nacional de Filipinas, a la otra, la Sra. Frida , por mediación del conductor de la Embajada de España en Yemen, donde aquel había servido su último destino; la Sra. Frida era la esposa del conductor.

  1. - Al tiempo que realizaba el traslado de su familia a Finlandia, auxiliado por el canciller Sr. Ismael , el Sr. Horacio recabó de las Embajadas en Filipinas y Yemen un visado de entrada en España que permitió a las dos mujeres viajar hasta Helsinki; a ese fin y como las candidatas carecían de medios económicos, facilitó personalmente a la Sra. Frida el dinero para pagar el billete de avión y sugirió al canciller que se anticipara de la caja de la embajada la cantidad necesaria para que la Sra. Ángela se desplazara vía aérea desde Manila, cantidad que debería descontársele de su primer salario según ordenó el embajador. En esos términos, el canciller remitió a la hermana de la Sra. Ángela , Antonia , la cantidad de 1.615,06 euros, que anotó como salida en el Diario de caja y en el Balance general, con fecha 16.6.2011; una vez que esta adquirió el pasaje devolvió 344,72 euros el 20.6.2011, dato que se contabilizó.

  2. - Días después, a fines de junio la Sra. Ángela y la Sra. Frida llegaron a Helsinki. Empezaron a trabajar en la residencia del jefe de Misión, donde se alojaban, el 30 de ese mes, después de suscribir un contrato de prestación de servicios domésticos, redactado en inglés, de fecha 1.7.2011, que también firmó el Sr. Horacio en su calidad de embajador; la contraprestación pactada fue de 800 euros y se fijaba un plazo de duración hasta que se cubriera la plaza en forma.

    Las dos empleadas percibieron 50 euros el 22.7.2011 (por un día de trabajo de junio), 800 euros el 29.7.2011 como retribución de ese mes, 800 euros el 29.8.2011 y la misma cantidad de 800 euros el 30.9.2011, en idéntico concepto. El canciller anotó en la contabilidad oficial dichos pagos y conceptos.

  3. - Cuando las dos trabajadoras empezaron a prestar los servicios, se solicitó autorización al Ministerio de Asuntos exteriores y cooperación (Maec) para la provisión de las dos plazas de mayordoma y empleada de la residencia y, una vez se obtuvo, se inició el concurso previsto en las normas de contratación de personal laboral. El proceso de selección fue llevado a cabo por un órgano colegiado compuesto por el embajador Sr. Horacio , el canciller Sr. Ismael y la auxiliar Sra. Remedios , siendo adjudicadas las plazas a las Señoras Ángela y Frida .

  4. - Al tiempo se recabó la autorización para que pudieran vivir y trabajar en Finlandia; el canciller ayudó a la Sra. Ángela y a la Sra. Frida a tramitar los permisos. Fueron convocadas ante la policía el 5.9.2011 y el canciller abonó, con cargo a la caja de la embajada y como anticipo de su primer salario, 400 euros en concepto de tasas para cada una, el 8.9.2011; en ese momento se les requirió para que aportaran la documentación pertinente (pasaporte y oferta de trabajo).

  5. - Para su presentación ante la Administración de extranjería, el personal de la Embajada confeccionó dos precontratos de trabajo, que se redactaron en inglés y que fueron suscritos por el Sr. Horacio y por las empleadas, para la realización de tareas domésticas; no se mencionaba la categoría laboral que ostentarían, aunque se incluían las funciones a realizar, el horario sería el previsto en la legislación laboral local, se estipulaban 22 días de vacaciones más 6 días para asuntos personales, un salario de 800 euros más comida y alojamiento. La duración del contrato, a tiempo completo, sería de un año, renovándose a su vencimiento anualmente, con un periodo de prueba de tres meses; también se contemplaban las causas de extinción del contrato. Los documentos fueron firmados por las empleadas a solicitud del canciller, quien siempre actuaba siguiendo instrucciones del embajador.

  6. - Las autorizaciones de residencia y de trabajo fueron concedidas el 16.9.2011, la de la Sra. Ángela , y el 10.10.2011, la de la Sra. Frida . En la misma fecha se suscribió el contrato de trabajo, redactado en castellano conforme a los modelos oficiales, con la primera como mayordoma y con la segunda como empleada doméstica. Los contratos, que se remitieron al Maec, eran de duración indefinida, con un periodo de prueba de tres meses, una jornada de trabajo de 1.647 horas al año (37,5 semanales), retribución de 19.768,20 euros íntegros al año para la Sra. Ángela y de 16.838,88 euros para la Sra. Frida ; la relación se sometía a la legislación de Finlandia. Se preveían expresamente las causas de extinción de la relación laboral y las infracciones disciplinarias.

    El Sr. Horacio remitió al Encargado de asuntos administrativos de la Embajada una comunicación escrita, el 11.10.2011, para que se informara a las dos empleadas de la finalización del contrato de prestación de servicios y para que, en su lugar, suscribieran el de trabajo, debiendo darles cuenta de las cláusulas y condiciones del mismo, advirtiendo que "debe VI acordar con las interesadas la fórmula para que una vez que los contratos estén en vigor y reciban las nuevas retribuciones, devuelvan las cantidades adelantadas a petición de las mismas para hacer frente a los gastos derivados de la tramitación de sus permisos ante estas autoridades, así como, en el caso de la Sra. Ángela , del adelanto por sus gastos de viaje".

    Los contratos fueron firmados por las dos empleadas ante el canciller Sr. Ismael , que les explicó su contenido y les entregó una nota en inglés con la información de las cláusulas, para su mejor comprensión.

  7. - El Inspector general de Servicios del Maec se desplazó a Helsinki una vez que el canciller denunció al embajador por esos hechos y este, a su vez, le denunciara y solicitara su cese. El departamento de personal en el servicio exterior decidió resolver el contrato de las dos empleadas domésticas antes de que venciera su periodo de prueba bajo el pretexto de que la convocatoria requería "estar en posesión del permiso o autorización de residencia y trabajo en Finlandia, (y) los permisos de trabajo aportados por las contratadas tienen validez de un año y exclusivamente para prestar servicios para esa embajada"; el despido se formalizó el 15.12.2011.

  8. - Sus salarios no les fueron abonados hasta después de haber sido rescindidos los contratos, una vez que ellas reclamaran por escrito. El 21.2.2012 se liquidó a la Sra. Ángela en concepto de salarios correspondientes a la quincena de septiembre más octubre, noviembre y diciembre de 2011, 2.044 euros más 1.363,23 más l 275, además de la parte proporcional de la paga extra (221.93 euros). El 9.3.2012 se pagó a la Sra. Frida los salarios devengados desde el 10 de octubre al fin de diciembre (3.561,16 euros). Nadie detrajo de la liquidación los anticipos que habían percibido para responder a las tasas de los permisos administrativos de residencia y la Sra. Ángela para sufragar los gastos de desplazamiento.

  9. - Por otro lado, en aquel mes de agosto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Competencia objetiva y funcional penal
    • España
    • Práctico Procesal Penal Jurisdicción y competencia
    • 1 Julio 2023
    ......, menos graves y leves Fuero Personal del imputado (SAN nº 10/2016, Sala de lo Penal, 18 de abril de 2016) [j 1] Clase de delito ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR