SAN 54/2016, 7 de Abril de 2016

PonenteRAMON GALLO LLANOS
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2016:1231
Número de Recurso365/2015

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00054/2016

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Secretaría D./Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 53/16

Fecha de Juicio: 29/3/2016

Fecha Sentencia: 7/4/16

Tipo y núm. Procedimiento: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000365 /2015

Materia: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente: RAMÓN GALLO LLANOS

Demandante/s: SECCIÓN SINDICIAL DE ALTAMIRA ASSET MANAGEMENT SA DE CCOO, en adelante CCOO, ( Letrada Pilar Sánchez Laso).

Demandado/s: BANCO DE SANTANDER SA, ALTAMIRA SANTANDER REAL ESTATE, S.A, REINTEGRA, S.A y ELERCO, S.A. (Letrado D. David Martínez Saldaña).

ALTAMIRA ASSET MANAGEMENT S.A. (Letrada Dª. Naiara Rodríguez Escudero).

Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia: Breve Resumen de la Sentencia: Se pretende por CCOO se declare la nulidad de la subrogación contractual operada entre diversas empresas integrantes del grupo Santander y Altamira Assets Management.

La SSAN desestima las excepciones de falta de acción y de falta de competencia objetiva, así como que las sentencias dictadas en anteriores procesos individuales sobre la misma cuestión puedan producir cosa juzgada negativa o positiva en el presente.

Igualmente se desestima la demanda por cuanto que siguiendo el criterio de la SAN de 26-2-2.015 se considera que se ha producido la transmisión una unidad productiva autónoma de una empresa a otra, lo que implica la existencia de sucesión de empresas ex art. 44 E.T y la consiguiente subrogación de la empresa cesionaria en los contratos de trabajo del personal cedido .

Formula voto particular la magistrada Dª. Emilia Ruiz Jarabo Quemada

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

- GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

MVM

NIG: 28079 24 4 2015 0000424

ANS105 SENTENCIA

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000365 /2015

Procedimiento de origen: /

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente Ilmo. Sr: RAMÓN GALLO LLANOS

SENTENCIA 53/16

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :

Dª Emilia Ruiz Jarabo Quemada

D. RAMÓN GALLO LLANOS

En MADRID, a siete de Abril de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento num. DEMANDA 000365 /2015 seguido por demanda de CCOO sobre CONFLICTO COLECTIVO frente a BANCO DE SANTANDER SA, ALTAMIRA SANTANDER REAL ESTATE, S.A, REINTEGRA, S.A, ELERCO, S.A Y ALTAMIRA ASSET MANAGEMENT S.A, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D RAMÓN GALLO LLANOS que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 18 de diciembre de 2015 se presentó demanda por Tamara en nombre y representación de CCOO sobre conflicto colectivo.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda bajo el número 365/2.015 y designó ponente señalándose el día 24 de febrero de 2016 para los actos de conciliación y, en su caso, juicio.

El día de la vista la parte actora solicitó la suspensión a lo que accedió la Sala señalándose como nueva fecha para los actos de conciliación y juicio el día 29 de marzo de 2016.

Tercero

Los actos de conciliación y juicio, tuvieron lugar el día previsto para su celebración, y resultando la conciliación sin avenencia, se inició el acto del juicio en el que:

- la letrado CCOO se afirmó y ratificó en su demanda solicitando se dictase sentencia en la que se declare la nulidad de la decisión de Banco Santander SA, Altamira Santander Real Estate SA, Reintegra SA y Elerco SA de transferir, al amparo del art. 44ET, a Altamira Asset Management SL a los trabajadores que realizaban parte de la actividad de recuperación de créditos y gestión de inmuebles de créditos fallidos en aquéllas, condenando a las demandadas a estar y pasar por tal declaración y en su consecuencia a reintegrar a los trabajadores afectados a su respectiva empresa de origen, argumentó que, contrariamente a lo que señalaron las demandadas a los trabajadores afectados en el proceso de cesión de contratos de unas empresas a otra, no hubo una auténtica sucesión de empresas entre cedentes y cesionarias con arreglo al art. 44 E.T, al no haberse trasferido entidad autónoma alguna de unas a otra, sino una mera cesión de contratos, la cual se he efectuado obviando lo dispuesto en los arts. 1.205 y 1.206 del C.c, pues se prescindió del consentimiento de los trabajadores afectados, lo que vicia de nulidad la subrogación contractual. El letrado de Banco de Santander SA, ALTAMIRA SANTANDER REAL ESTATE, S.A, REINTEGRA,

S.A y ELERCO, S.A, se opuso a la demanda solicitando la desestimación de la misma, para ello, en primer lugar, alegó las excepciones de falta de acción o de competencia objetiva de la Sala, dados los términos en los que se ha redactado el suplico de la demanda del que parece impugnarse el negocio entre las codemandadas en su totalidad, y cosa juzgada, negativa y positiva, alegando que se han resuelto tres litigios por los Juzgados de lo Social números 29 y 25 de Madrid y 9 de Las Palmas de Gran Canaria con idéntico objeto, alegando en cuanto al fondo que efectivamente se había producido una sucesión de empresas, pues las demandadas por él defendidas como empresas integrantes del denominado "grupo Santander" transfirieron a la codemandada toda una unidad de negocio- la unidad de recaudación, ejecución y liquidación de fallidos así como la gestión de los inmuebles adquiridos a consecuencia de los mismos, con los medios humanos personales y materiales para llevarlos a cabo, resultando que la empresa cesionaria, cuya actividad comenzó con la cesión empezó a facturar a Banco de Santander desde un primer momento, obteniendo beneficios en el primer ejercicio, y aumentándolos el siguiente, contando con en la actualidad con importantes clientes.

La letrado de Altamira Asset Management SA se opuso a la demanda alegó idénticas excepciones que su compañero, y en cuanto al fondo, como aquel, defendió la existencia de una efectiva sucesión de empresas entre las empresas cedentes y cesionaria.

Contestadas que fueron las excepciones se acordó el recibimiento del juicio a prueba proponiéndose y practicándose las de interrogatorio de parte, pericial, testifical y documental, tras lo cual las partes elevaron a definitivas sus conclusiones, que dando los autos vistos y conclusos para el dictado de sentencia.

Cuarto

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.6 LRJS se precisa que los hechos controvertidos y conformes fueron los siguientes:

HECHOS CONTROVERTIDOS: - En enero 2014 plataforma transferida a A. Asset facturó15 millones de euros.- En el año 2014 A. Asset factura 147 millones de euros a Banco Santander y 73 millones a otras empresas entre ellas Sareb. - Antes de la transmisión se hicieron presentaciones por Banco Santander en power point cuyas afirmaciones se confirmaron con posterioridad.- A. Asset está promocionando

8.000 viviendas en el período 2015 a 2018.- El personal transferido de puesta a disposición de ETT se ha consolidado.- Se han incrementado salarios en A. Asset. - La actividad de recuperación de créditos contenciosos con mora de más de 150 días y la venta de los inmuebles se hacía por los mismos empleados bajo la dirección de D. Eladio .

- La plataforma actual existía desde 2009; en 2013 se modifica por la integración de Banesto y ante obligación legal de la separación. - Además del personal se transfirió medios materiales. - Se transfiere la utilización de 15 aplicaciones informáticas, se vendió la aplicación Casiopea dedicada a la recuperación de inmuebles y talimán dedicadas a los créditos impagados. - Estas dos aplicaciones se clonan para la Sareb.

- Históricamente la cuestión hoy discutida era gestionada por los bancos, actualmente se ha generalizado la transmisión a plataformas diferenciadas de los bancos. - La transmisión además de los trabajadores se ha producido de todos los activos inmobiliarios contratos de arrendamiento, página web marca Altamira valorada en más de 70 millones de euros, dominios bases de datos, 15 aplicaciones informáticas por un importe de 720 millones de euros. - Las cifras de negocio en relación a lo discutido en 31-12-11 eran 31.994 millones euros; en 31-12-12 eran 23.705 millones euros.- No se hizo inversión por A. Asset y en enero de 2014 se facturaron 15 millones de euros. - De los créditos excluidos también se han cedido una parte a Altamira. - El Banco sólo tiene capacidad decisoria para créditos superiores a 600.000 euros que era el límite de los territoriales. - Actualmente del personal queda la capa de control de gestión de negocio externalizado, gestionado por Braulio, gestiona las exclusiones y lleva el control de plataformas externas no sólo a A. Asset. - Existe contrato SLA Rives que garantiza los servicios informáticos por Banco Santander a A. Asset. - Las aportaciones comprometidas eran

18.900 billones de euros y el potencial de captación 16.300 billones de euros. - Hay prevista una penalización a Banco Santander caso de

cumplir los 12 años y la prórroga. - Hay directivos que no han pasado a A. Asset por tener otros roles institucionales. - No se han traspasado los créditos contenciosos de mora-150 días ni el control de activos excluidos. - CCOO informó favorablemente en relación a la operación hoy discutida. - Banco Santander tiene un miembro en el Consejo de Administración, nadie en el comité de dirección. - Altamira Asset paga 100.000 euros anuales por utilizar las herramientas informáticas de Banco Santander.

- En diciembre de 2014 se le adjudica a A. Asset el contrato de...

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