SAN 58/2016, 13 de Abril de 2016

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2016:1233
Número de Recurso30/2016

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00058/2016

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Secretaría D./Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº:58/16

Fecha de Juicio: 6/4/2016

Fecha Sentencia: 13/4/2016

Tipo y núm. Procedimiento: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000030 /2016

Materia: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente: EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

Demandante/s: Felix SECRET. G. CNT

Demandado/s: TECSA EMPRESA CONSTRUCTORA S.A, VIAS Y CONSTRUCCIONES, S.A., S.A. DE OBRAS Y SERVICIOS COPASA COPASA, UTE MANTENIMIENTO BASE OLMEDO

Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia: Se rechaza la pretensión de conflicto colectivo instada, en la que se postula se declare la aplicación a los trabajadores que vienen prestando servicios para las demandadas en el mantenimiento de infraestructuras, vía y aparatos de vía de la línea de alta velocidad Madrid-Valladolid, de la Base Olmedo en virtud de la adjudicación del contrato de servicios, por ADIF a la (UTE), deben regirse por el XXI convenio colectivo estatal de Contratas Ferroviarias. El recurso ha de decaer, pues a juicio de la Sala, la actividad de mantenimiento de toda la vía férrea, lo que incluye la totalidad de la infraestructura, Vía y aparatos de vía no está incluida dentro del ámbito funcional del Convenio colectivo de Contratas Ferroviarias. La AN señala que la norma general para establecer la competencia funcional de un convenio colectivo es la actividad desarrollada en la empresa o, en otros términos, el sector en el que esté inserta la empresa que ha de estar afecta por sus mandatos, y la interpretación que haya de hacerse de las normas convencionales que delimitan su campo de actuación debe realizarse con criterio estricto, no susceptible de ampliar más allá de la literalidad de sus términos. Las tareas enumeradas en el convenio constituyen un "numerus clausus". No cabe aplicar el convenio a cualquier tipo de empresas, de cualquier rama de la producción o los servicios que, aun estando regida por convenio de su propio sector, contratara con empresa ferroviaria.(FJ 5º)

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

- GOYA 14 (MADRID) T fno: 914007258

CEA

N IG: 28079 24 4 2016 0000033

ANS105 SENTENCIA

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000030 /2016

Procedimiento de origen: /

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente Ilmo/a. Sr/a: EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

SENTENCIA 58/16

ILMO/A. SR./SRA.PRESIDENTE:

Dª EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :

D. RAMÓN GALLO LLANOS

Dª CAROLINA SAN MARTIN MAZZUCCONI

En MADRID, a trece de Abril de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000030 /2016 seguido por demanda de Felix SECRET. G. CNT(Letrado Carlos Barbachano) contra TECSA EMPRESA CONSTRUCTORA S.A,(Letrado José Ignacio Hernández Marcos) VIAS Y CONSTRUCCIONES, S.A.,(Letrado José Ignacio Hernández Marcos), S.A. DE OBRAS Y SERVICIOS COPASA(Letrado José Luis Suárez-Vence Legeren),UTE MANTENIMIENTO BASE OLMEDO,(Letrado José Ignacio Hernández Marcos) sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente el Ilmo./a. Sr./a. D./ña. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 1 de febrero de 2016 se presentó demanda por D. Felix, Secretario General del sindicato "Confederación Nacional del Trabajo [CNT), contra la "Unión Temporal de Empresas (U.T.E.) Mantenimiento Base Olmedo", que está integrada por las siguientes empresas: 1) TECSA EMPRESA CONSTRUCTORA, S.A. 2) VIAS Y CONSTRUCCIONES, S.A. 3) S.A. DE OBRAS Y SERVICIOS, COPASA.,sobre CONFLICTO COLECTIVO.

Segundo

La Sala designó ponente señalándose el día 6 de abril de 2016 para los actos de conciliación y, en su caso, juicio.

Tercero

Llegado el día señalado tuvo lugar la celebración del acto del juicio en el que la parte demandante se afirmó y ratificó en su demanda, solicitando que se dicte en su día sentencia condenando a las empresas demandadas a que se avengan a aplicar el XXI Convenio Colectivo Estatal de contratas ferroviarias, publicado en el B.O.E. de 24 de febrero de 2014, o Convenio que lo sustituya, a las relaciones laborales de sus empleados, afectados por el contrato de adjudicación de servicios de mantenimiento de infraestructura, vía y aparatos de vía de la Línea Alta Velocidad (LAV) Madrid-Valladolid, suscrito entre en la entidad pública empresarial concesionaria "Administrador de Infraestructuras Ferroviarias ADIF" y "UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS MANTENIMIENTO BASE OLMEDO", 2014/S 214 -379869.

Frente a tal pretensión, el letrado de "Unión Temporal de Empresas (U.T.E.) Mantenimiento Base Olmedo", TECSA EMPRESA CONSTRUCTORA, S.A y VIAS Y CONSTRUCCIONES, S.A. alegó la excepción de modificación sustancial de la demanda y falta de legitimación activa y en cuanto al fondo se opuso a la demanda, todo ello en los términos que resultan del acta de juicio y de la grabación de la vista oral. S.A. DE OBRAS Y SERVICIOS, COPASA., Se opone a la demanda y se adhiere a lo manifestado por las codemandadas.

Cuarto

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.6 LRJS se precisa que los hechos conformes fueron los siguientes:

HECHOS PACIFICOS:

-La Empresa tiene 3 Centros de Trabajo Madrid, Segovia, Valladolid.

-La CNT tiene 1 Delegado Sindical en el Centro de Valladolid.

-Los trabajadores realizan conservación, limpieza y engrase de agujas y demás conservación de la vía férrea, infraestructura y superestructura y aparatos de vía.

Quinto

Recibido el pleito aprueba, se practicaron las pruebas propuestas por las partes y declaradas pertinentes, con el resultado que consta en el acta levantada al efecto.

Sexto

En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.

Resultado y así se declaran, los siguiente

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

En fecha 22 de mayo de 2015 se presentó ante la Oficina Territorial de Trabajo de la junta de Castilla y León, Delegación Valladolid, el acta de constitución de la Sección Sindical de la "UTE Mantenimiento Base Olmedo" del sindicato "Confederación Nacional del Trabajo (CNT)", nombrándose delegado sindical de la sección a D. Rogelio, con DNI NUM000 . (Descriptor NUM001 )

SEGUNDO

Al menos seis personas, trabajadores de la UTE "Mantenimiento Base Olmedo", están afiliados al Sindicato CNT. (Descriptor 114)

TERCERO

El Consejo de Administración de ADIF aprobó en su reunión de fecha 26 de septiembre de 2014, la adjudicación del contrato de servicios de mantenimiento de infraestructura, vía y aparatos de vía de la Línea de Alta Velocidad (LAV) Madrid-Valladolid, en el ámbito de la base situada en Olmedo (Valladolid), Clave 4.14/20506.0035, por un importe de 16.250.300 euros (IVA incluido) y un plazo de ejecución de 48 meses, a la Unión Temporal de Empresas (ÜTE) formada por Tecsa, Vías y Construcciones, y Copasa. La adjudicación se produjo el 30 de septiembre de 2014.

El 6 de noviembre de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) la adjudicación del referido contrato, sobre Servicios de reparación, mantenimiento y servicios asociados relacionados con vías férreas y otros equipos 2014/S 214-379869.

CUARTO

El objeto del contrato es el mantenimiento de infraestructuras, vía y aparatos de vía de la línea de alta velocidad Madrid-Valladolid, de la Base Olmedo. Las actividades contempladas en el pliego de condiciones técnicas están orientadas tanto a garantizar (en la medida que corresponde al subsistema compuesto por la infraestructura: plataforma, vía y aparatos de vía) la seguridad de las circulaciones y fiabilidad de los elementos componentes del subsistema como a alcanzar el máximo grado posible de confortabilidad de los viajeros y mantener los índices de regularidad que caracterizan la explotación del material rodante que circula por las líneas.

Ha de entenderse que los tramos en cuestión engloban los elementos de infraestructura y superestructura de la traza general, vías de aparato y secundarias, ramales de conexión, base de mantenimiento, cambiadores de eje, cualquier otra instalación operativa, salvo mención expresa en contra en el Pliego.

Las actividades necesarias para conseguir los objetivos mencionados son las siguientes: a) Mantenimiento de vía. b) Reparación, conservación y vigilancia de aparatos de vía. c) Conservación de la plataforma. D) Reparación y conservación de cerramientos y vallados. e) Mantenimiento de edificios) f) Prevención de incendios. g) Inversiones localizadas sobre la infraestructura (plataforma), vía, aparatos de vía y edificación. h) Atención a incidencias y recursos especiales de mantenimiento correctivo. (Descriptor 43).

Se contempla llevar a cabo trabajos de conservación de la calidad de la geometría de la vía y sus aparatos y la supervisión del correcto funcionamiento de los elementos de la superestructura de vía, además de mantenimiento en pleno estado operativo de los sistemas de drenaje longitudinal y transversal y de los cerramientos. Se prevé el establecimiento de medidas preventivas en caso de alertas por temporales, la realización de actividades de descaste de plagas de conejos, la prestación de apoyo a trenes con incidencias, la gestión de residuos generados por las propias actividades, y la conservación de las instalaciones y equipamientos de las bases de mantenimiento. (Descriptores 43,45 y 46).

QUINTO

La UTE Mantenimiento Base Olmedo dispone de tres centros de trabajo, en los cuales prestan servicios el siguiente número de trabajadores: base en Olmedo (Valladolid), 12 trabajadores; base en Segovia, 4 trabajadores; base en Soto del Real (Madrid), 7 trabajadores, ostentando...

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