SAN 61/2016, 18 de Abril de 2016

PonenteRAMON GALLO LLANOS
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2016:1253
Número de Recurso15/2016

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00061/2016

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Secretaría D./Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 61/16

Fecha de Juicio : 12/4/2016

Fecha Sentencia : 18/4/16

Tipo y núm. Procedimiento : IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000015 /2016

Materia: SANCIONES

Ponente: RAMÓN GALLO LLANOS

Demandante/s: FATAL TORMENTO FILMS SL (letrado D. José Carlos Sánchez Peña)

Demandado/s: MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, (representado por el Abogado del

Estado D. Gonzalo Mairata.)

Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia: La Sala de lo Social desestima la demanda impugnación de sanción interpuesta por la empresa FATAL TORMENTO FILMS S.L frente al MESS. Dicha entidad fue sancionada con la cantidad de 115.000 euros por no identificar con nombre y dos apellidos a 22 personas que intervinieron en un cortometraje rodado en Málaga por dicha entidad entre los días 6 a 10 de septiembre de 2013. Los hechos resultan correctamente tipificados, pues el empresario se encontraba capacitado para atender dicho requerimiento en el plazo señalado y su no cumplimentación supuso un comportamiento que deliberadamente obstaculizó la actividad inspectora, resultando, por otro lado, la sanción impuesta, proporcional a la cuantía que en concepto de multa y liquidación de cuotas hubiera debido abonar el infractor en caso de llegar a buen fin la actividad inspectora.

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

GOYA 14 (MADRID)

T fno: 914007258

NIG: 28079 24 4 2016 0000017

ANS105 SENTENCIA

IAA IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000015 /2016 Ponente Ilmo/a. Sr/a: RAMÓN GALLO LLANOS

SENTENCIA 61/16

ILMO/A. SR./SRA.PRESIDENTE:

D./Dª RICARDO BODAS MARTÍN

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :

Dª EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA,

D.RAMÓN GALLO LLANOS

En MADRID, a dieciocho de Abril de dos mil dieciséi s.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento num. DEMANDA 000015 /2016 seguido por demanda de FATAL TORMENTO FILMS SL sobre impugnación de actos de las Administraciones Públicas, contra el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D RAMÓN GALLO LLANOS que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 21 de enero de 2016 se presentó demanda en nombre de FATAL TORMENTO FILMS SL sobre impugnación de actos de las Administraciones Públicas.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda bajo el número 15/2.016 y designó ponente señalándose el día 1 de marzo de 2016 para los actos de conciliación y, en su caso, juicio.

Previa solicitud de la parte actora, se suspendió dicho señalamiento, fijándose como fecha para dichos actos el día 12 de abril de 2016.

Tercero

Los actos de conciliación y juicio, tuvieron lugar el día previsto para su celebración.

No alcanzándose avenencia en la conciliación se procedió a celebrar el acto del juicio en el que:

-El letrado de la demandada se afirmó y ratificó en su demanda solicitando se dictase sentencia en la que se declare no conforme a derecho la resolución impugnada declarando su anulación total y en defecto de lo anterior, y teniendo en cuanto lo alegado en los hechos en cuanto a la graduación de la responsabilidad empresarial, se rebaje la sanción impuesta en la resolución impugnada al mínimo. Se sostuvo que no hubo intención alguna de obstruir la actuación de la ITSS y que la empresa, dado el tiempo transcurrido y dada la inexistencia de contrato de trabajo entre ella y las personas cuya identidad se requirió, carecía de dato alguno identificativo de los mismos, dado el tiempo transcurrido desde que se realizó el cortometraje en el que, de forma amistosa y no retribuida, colaboraron estas personas.

El Abogado del Estado solicitó la desestimación de la demanda por considerar que la calificación que de los hechos se había efectuado en la resolución impugnada resultaba ajustada a derecho, resultando proporcional la sanción impuesta.

Seguidamente, se procedió a la proposición y práctica de la prueba, admitiéndose y practicándose la prueba documental formulando seguidamente las partes sus conclusiones, elevando a definitivas sus peticiones iniciales, tras lo cual, quedaron los autos vistos y conclusos para sentencia.

Cuarto

De conformidad con el art. 85.6 de la LRJS los hechos controvertidos y pacíficos son los siguientes:

-No hay hechos controvertidos.

Hechos Pacíficos:- el 19-5-15 la inspección de trabajo requirió a empresa para que identificara a 22 personas que habían intervenido en el corto "Caen piedras del cielo" de las que solo se tenía el nombre y primer apellido; la empresa no tenía los datos del segundo apellido y DNI porque se trataba de los datos intervenciones espontáneas y solicitó más tiempo- El acta de infracción no se refería a los 22 trabajadores citados sino a otras 23 personas y en alegaciones de la empresa se indicaba que no fueron dadas de alta en seguridad social porque se trataba de relaciones de amistad que decidieron intervenir. - El 9-7-15 la empresa realizó alegaciones y el 2-9-15 la empresa complementa sus alegaciones e insiste en la no laboralidad.- La actuación inspectora concreta se da en el marco de

una campaña general que intenta llegar a todas las productoras.

Quinto

En la tramitación de las presentes actuaciones se han observado todas las formalidades legales.

Resultado y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

En la orden de servicio n" 29/0011280/14 abierta en esta Inspección provincial de Trabajo y Seguridad Social de Málaga en el marco de la campaña NS0041 "Economía irregular y extranjeros. Servicios" se acompañaba solicitud de "Calificación de obras cinematográficas y expedición de certificado de nacionalidad" presentada el 25 de abril de 2014 por D. Paulino DNI NUM000, en su condición de administrador y socio único de la mercantil FATAL TORMENTO FILMS S.L.N.E. ante la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales dependiente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. A los efectos de la presente acta, en dicho documento:

  1. Se solicitaba la calificación de la obra para su explotación en salas cinematográficas como "apta para todos los públicos".

  2. El Sr Paulino, en su calidad de administrador único de FATAL TORMENTO FILMS S.L.N.E., se declara titular de los derechos de explotación del cortometraje titulado "Caen Piedras del Cielo".

  3. Se relacionaba la totalidad del equipo técnico y artístico necesario para el rodaje del citado cortometraje. El equipo técnico estaba compuesto por:

DNI TRABAJADOR CATEGOÏUA PROFESIONAL

NUM004 Elena Foquista 1* unidad

NUM005 Noemi Ayudante dirección

NUM006 Jose Pablo Maquillador jefe (A. estelares)

NUM007 Ángel Dirección escénica

NUM008 Emiliano Maquillador jefe (principales)

NUM009 Carolina Secretaria de rodaje

NUM010 Pablo Ayudante dirección

NUM011 Alvaro . Jefe de sonido en rodaje

NUM012 Edemiro Microfonista

NUM013 Inocencio . Jefe de sastrería

NUM014 Porfirio Montador jefe

NUM015 Marí Luz Ayudante de producción

NUM016 Delia Jefe de producción

NUM017 Matilde Figurinista

NUM018 María Inmaculada Secretaria de dirección

NUM019 Adrian Director de fotografía

NUM020 Estela Ayudante de producción

NUM021 Ernesto Director de producción

El equipo artístico estaba formado por:

DNI TRABAJADOR CATEGORÍA PROFESIONAL NUM022 Adela Personaje protagonista

NUM023 Melisa Personaje protagonista

NUM024 Micaela Personaje protagonista

NUM025 Eva María Personaje principal

NUM026 Flor Personaje principal

En cumplimiento de dicha orden de servicio se giró visita de inspección el 22 de septiembre de 2014 al domicilio que consta en la base de datos de la tesorería General de la Seguridad Social (C/ DIRECCION000

, NUM027 en 29190 Málaga) comprobándose que se trataba de un domicilio particular en el que, en el momento de la visita, no se encontraba la destinataria de la presente acta.

El mismo día de la visita se emitió citación por correo con acuse de recibo para que la empresa compareciese en las dependencias de la Inspección provincial de Trabajo y Seguridad Social el 20 de octubre de 2014 aportando el Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social; recibos de salarios y finiquitos desde septiembre de 2013 a la fecha de la comparecencia; contratos de trabajo de igual periodo; vida laboral de la empresa extraída del sistema RED; certificado de estar al corriente en el pago de cuotas a la Seguridad Social; modelos 190 y 200 presentados ante la Administración Tributaria correspondiente al ejercicio 2013. Llegado el día indicado en la citación compareció en representación de la empresa D. Gonzalo Luque Cañamero DNI 33376581, graduado social colegiado nº 1488 aportando parte de la documentación relacionada con la que le fue requerida en la citación de referencia.

A requerimiento del inspector de Trabajo y Seguridad Social actuante la representación de la empresa (Sr Luque acompañado de D. Alexis, asesor fiscal dé la empresa) compareció de nuevo en las dependencias de la Inspección provincial de Trabajo y Seguridad Social el 3 de noviembre de 2014 aportando escrituras de constitución de la sociedad y fotocopias de escritos firmados el 10 de setiembre de 2013 por parte de quienes participaron en el cortometraje indicándose, en todos ellos, lo siguiente:

"Yo.... con DNI nº....deseo prestar juramento indecisorio de no haber percibido ninguna contraprestación

económica ni en especie de D. Paulino ni de ninguna otra persona física o jurídica por mi colaboración desinteresada en el rodaje del cortometraje "Caen Piedras del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR