SAN 76/2016, 6 de Mayo de 2016

PonenteRICARDO BODAS MARTIN
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2016:1558
Número de Recurso64/2016

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00076/2016

28079 24 4 2016 0000070

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Social

Secretaría de Dª MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 076/2016

Fecha de Juicio: 04/05/2016

Fecha Sentencia: 06/05/2016

Fecha Auto Aclaración:

Núm. Procedimiento: 64/2016

Tipo de Procedimiento: DEMANDA

Procedim. Acumulados:

Materia: TUTELA DE DERECHOS

Ponente IImo. Sr.: DON RICARDO BODAS MARTÍN

Índice de Sentencias:

Contenido Sentencia:

Demandante: -CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSIF )

Codemandante:

Demandado: -HEINEKEN ESPAÑA S.A.

-SECCIÓN SINDICAL DE U.G.T. en Heineken España SA

-SECCIÓN SINDICAL DE CCOO en Heineken España SA

-SECCIÓN SINDICAL DE CGT en Heineken España SA

-MESA SINDICAL DE HEINEKEN ESPAÑA SA

-COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE HEINEKEN ESPAÑA SA

-MINISTERIO FISCAL

Codemandado:

Resolución de la Sentencia: ESTIMATORIA PARCIAL Breve Resumen de la Sentencia :

Tutela de la Libertad Sindical: Pretendiéndose que la exclusión del sindicato demandante de la Mesa Sindical y de la comisión negociadora del convenio vulneran su derecho a la libertad sindical en su vertiente funcional a la negociación colectiva, se estima la primera pretensión, por cuanto se acreditó que la citada Mesa tiene por objeto la negociación de las condiciones generales de los trabajadores de la empresa, por lo que su composición debe ajustarse proporcionalmente a los resultados electorales, como admitieron en su momento los sindicatos codemandados. - Se desestima la segunda pretensión, porque la comisión negociadora estaba constituida con anterioridad a las elecciones, siendo el momento de la constitución cuando deben acreditarse las legitimaciones legales para la negociación del convenio y se acreditó que negocia efectivamente por los sindicatos mayoritarios en la empresa, no pudiendo alterarse su composición en cada elección, como pretende la parte actora, por cuanto la estabilidad de la comisión es presupuesto para su eficiencia

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Social

Núm. de Procedimiento: 64/2016

Tipo de Procedimiento: DEMANDA

Índice de Sentencia:

Contenido Sentencia:

Demandante: -CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSIF )

Codemandante:

Demandado: -HEINEKEN ESPAÑA S.A.

-SECCIÓN SINDICAL DE U.G.T. en Heineken España SA

-SECCIÓN SINDICAL DE CCOO en Heineken España SA

-SECCIÓN SINDICAL DE CGT en Heineken España SA

-MESA SINDICAL DE HEINEKEN ESPAÑA SA

-COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE HEINEKEN ESPAÑA SA

-MINISTERIO FISCAL

Ponente IImo. Sr.: DON RICARDO BODAS MARTÍN

S E N T E N C I A Nº: 076/2016

IImo. Sr. Presidente:

DON RICARDO BODAS MARTÍN

Ilmos. Sres. Magistrados:

DOÑA EMILIA RUÍZ JARABO QUEMADA

D. RAMÓN GALLO LLANOS

Madrid, a seis de mayo de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen ha dictado la siguiente sentencia

EN NOMBRE DEL REY

SENTENCIA

En el procedimiento nº 64/2016 seguido por CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSIF) (letrado D. Pedro Poves) contra SECCION SINDICAL DE UGT EN HEINEKEN ESPAÑA SA (letrada Dª. Patricia Gómez), SECCION SINDICAL DE CCOO EN HEINEKEN ESPAÑA SA (letrado D. Ángel Martín Aguado), HEINEKEN ESPAÑA SA (letrada Dª. Victoria Villanueva), no comparecen estando citados en legal forma SECCION SINDICAL DE CGT EN HEINEKEN ESPAÑA SA, MESA SINDICAL EN HEINEKEN ESPAÑA SA y COMISION NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE HEINEKEN ESPAÑA SA, comparece el Ministerio Fiscal en su legal representación sobre tutela de derechos, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. DON RICARDO BODAS MARTÍN

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 03-03-2016, se presentó demanda por CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSIF) contra HEINEKEN ESPAÑA S.A., SECCIÓN SINDICAL DE U.G.T. en Heineken España SA, SECCIÓN SINDICAL DE CCOO en Heineken España, SA, SECCIÓN SINDICAL DE CGT en Heineken España SA, MESA SINDICAL DE HEINEKEN ESPAÑA SA, COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE HEINEKEN ESPAÑA SA Y MINISTERIO FISCAL sobre tutela de derechos.

El MINISTERIO FISCAL ha sido parte en el procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177, 3 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre .

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 04-05-2016, para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosí es de prueba.

Tercero

Llegado el día y la hora señalados, previo intento fallido de avenencia, tuvo lugar la celebración del acto del juicio, al que comparecieron las partes siguientes:

Cuarto

- Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes:

Quinto

- Dando cumplimiento a lo dispuesto en el art. 85, 6 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre se precisa que los hechos controvertidos fueron los siguientes:

La CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE DE FUNCIONARIOS (CSIF desde aquí) ratificó su demanda de tutela de derechos fundamentales, particularmente el derecho de libertad sindical, con base a la exclusión del demandante en la Mesa Sindical de la empresa HEINEKEN ESPAÑA SA, teniendo implantación suficiente para pertenecer a dicha Mesa Sindical y vulnerando la libertad sindical de éste la no presencia en dicho foro negociador y por no convocar a CSI F a la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la empresa HEINIKEN ESPAÑA SA, siendo que el sindicato acredita con implantación suficiente para pertenecer a dicha Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de empresa y en su virtud se declare:

PRIMERO

Que cese el comportamiento de exclusión de CSI·F en la Mesa Sindical de Heineken SA y se ordene la reconstitución de la Mesa Sindical de Heineken España SA, concediendo uno de sus puestos a CSI-F, en aplicación del principio de proporcionalidad bajo el criterio de audiencia electoral, al constituir la exclusión de éste sindicato una vulneración a la libertad sindical ( art. 28 CE ).

SEGUNDO

Que cese el comportamiento de exclusión de CSI·F en la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Heineken España SA y se ordene la reconstitución de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Heineken España SA, concediendo uno de sus puestos en la bancada social, al sindicato CSI-F, al constituir la exclusión de éste sindicato una vulneración a la libertad sindical ( art. 28 CE ).

Destacó, que la empresa demandada regula sus relaciones laborales por su propio convenio, que fue considerado extraestatutario por sentencia firme. - La Mesa Sindical se constituyó con base a dicho convenio colectivo y su composición inicial fue de 10 delegados de CCOO; 10 delegados de UGT y 1 delegado de ELASTV, si bien este último sindicato dejó de participar cuando perdió su representatividad.

Sostuvo, a estos efectos, que acredita 4 de los 100 representantes unitarios existentes en la empresa, por lo que la actual composición de la Mesa Sindical - 10 delegados de CCOO y 10 delegados de UGT - no se ajusta a derecho, puesto que 1 corresponde a CSI-F, en aplicación del principio de proporcionalidad.

Denunció, por otra parte, que la empresa denunció el convenio el 26-12-2013 y no se constituyó la comisión negociadora formalmente, ni en el en el plazo máximo previsto en el art. 89.2 ET, tratándose propiamente de una extensión de la Mesa Sindical, de la que se ha excluido a CSI-F, quien tiene derecho a participar en la misma de modo proporcional a su representación.

UGT se opuso a la demanda, destacando, en primer lugar, que la Mesa Sindical se pactó en el Acuerdo Marco de Fusión de 1-06-2000, cuyo objetivo fue homogeneizar las condiciones de trabajo de las empresas GRUPO CRUZ CAMPO, HEINEKEN y EL AGUILA. - Dicha Mesa es una organización sindical, compuesta por las secciones sindicales de los sindicatos más representativos de ámbito estatal y autonómico, que eran en la fecha de su constitución, CCOO; UGT y ELA-STV. - Defendió la legalidad de dicha instancia sindical, que se justifica por la propia heterogeneidad de las condiciones de trabajo, así como por la pluralidad sindical existente en las empresas fusionadas, debiendo regirse por sus propias normas constituyentes, puesto que no es propiamente un comité intercentros, aunque la voluntad de los negociadores fue mantener su funcionamiento hasta que se pudiera constituir legalmente un comité intercentros, lo que no pudo ser, por cuanto el Convenio Único fue considerado extraestatutario.

Destacó, por otro lado, que el 15-01-2001 se constituyó la comisión negociadora del convenio único, compuesta por CCOO y UGT, firmándose el convenio único en 2005, donde se convino continuar negociando múltiples aspectos, lo que no pudo consumarse, por cuanto se activaron múltiples medidas de flexibilidad interna en la empresa, que impidieron centrarse en su negociación.

En 2008 y 2011 la empres denunció el convenio, que se prorrogó hasta 2013. - El 26-12-2013 la empresa denunció nuevamente el convenio y convocó a la constitución de la comisión negociadora para el mes de febrero de 2014, que se constituyó efectivamente, aunque no se formalizó acta de la reunión, si bien se refleja en las múltiples actas posteriores.

Negó que CSI-F tuviera derecho a participar en dicha comisión, puesto que en el momento de su constitución no tenía ningún tipo de representación en la empresa.

CCOO se opuso a la demanda, haciendo suyas las alegaciones precedentes, destacando, por una parte, que el convenio no es de eficacia general y por otra, que CSI-F no...

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