SAN 125/2016, 13 de Julio de 2016

PonenteRICARDO BODAS MARTIN
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2016:2771
Número de Recurso167/2016

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00125/2016

28079 24 4 2016 0000180

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Social

Secretaría de Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 125/2016

Fecha de Juicio: 12/07/2016

Fecha Sentencia: 13/07/2016

Fecha Auto Aclaración:

Núm. Procedimiento: 167/2016

Tipo de Procedimiento: DEMANDA

Procedim. Acumulados:

Materia: IMPUGNACION DE CONVENIO COLECTIVO

Ponente IImo. Sr.:D. RICARDO BODAS MARTÍN

Índice de Sentencias:

Contenido Sentencia:

Demandante: -ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE LA COMUNICACIÓN (LA FEDE)

-ASOCIACIÓN DE LA COMUNICACIÓN PUBLICITARIA (A.C.P.)

-ASSOCIACIÓ EMPRESARIAL DE PUBLICITAT (GREMI DE PUBLICITAT DE CATALUNYA)

Codemandante:

Demandado: -SINDICATO CC.OO.

-SINDICATO FES-UGT

Codemandado:

Ministerio Fiscal

Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia :Impugnado un convenio colectivo por las asociaciones empresariales firmantes, quienes alegaron que pactaron la jornada de 37, 5 horas semanales por error en el consentimiento, se estima la acumulación indebida de acciones, porque no cabe acumular a la demanda de impugnación de convenio ninguna otra acción, de manera que, si se estimara la nulidad de la jornada antes dicha la Sala no podría pronunciarse sobre una jornada alternativa, que nunca fue pactada por los negociadores del convenio. - Se desestima la demanda, porque se acreditó claramente que las asociaciones patronales conocían perfectamente la jornada pactada, como no podría ser de otro modo, puesto que los textos refundidos, manejados por los negociadores en la negociación, se elaboraron por las asociaciones patronales, quienes pactaron la jornada impugnada con arreglo a los textos elaborados por ellas mismas, habiéndose cruzado ambas partes el texto del convenio sobre jornada de modo reiterado y como artículo conforme, por lo que se descarta cualquier vicio en el consentimiento de los actores.

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Social

Núm. de Procedimiento: 167/2016

Tipo de Procedimiento: DEMANDA DE IMPUGNACIÓN DE CONVENIO

Índice de Sentencia:

Contenido Sentencia:

Demandante: -ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE LA COMUNICACIÓN (LA FEDE)

-ASOCIACIÓN DE LA COMUNICACIÓN PUBLICITARIA (A.C.P.)

-ASSOCIACIÓ EMPRESARIAL DE PUBLICITAT (GREMI DE PUBLICITAT DE CATALUNYA)

Codemandante:

Demandado: -SINDICATO CC.OO.

-SINDICATO FES-UGT

Ponente IImo. Sr.:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

S E N T E N C I A Nº: 125/2016

IImo. Sr. Presidente:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. EMILIA RUÍZ JARABO QUEMADA

D. RAMÓN GALLO LLANOS

Madrid, a trece de julio de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento nº 167/2016 seguido por demanda de nº 167/2016 contra ASOCIACION DE LA COMUNICACION PUBLICITARIA (ACP) (letrado D. Francisco Javier Berriatua), ASOCIACION GENERAL DE EMPRESAS DE PUBLICIDAD (LA FEDE) (letrado D. Francisco Javier Berriatua), no comparece, citada en legal forma, ASSOCIACIO EMPRESARIAL DE PUBLICITAT contra COMISIONES OBRERAS (letrado

D. Miguel Ángel Crespo Calvo), FES-UGT (letrado D. Félix Pinilla) sobre impugnación de convenio, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO BODAS MARTÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 03-06-2016 se presentó demanda por ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE LA COMUNICACIÓN (LA FEDE), ASOCIACIÓN DE LA COMUNICACIÓN PUBLICITARIA (A.C.P.), ASSOCIACIÓ EMPRESARIAL DE PUBLICITAT (GREMI DE PUBLICITAT DE CATALUNYA) contra SINDICATO CC.OO., SINDICATO FES-UGT y MINISTERIO FISCAL de impugnación de convenio colectivo.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 12-07-2016 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otro sí de prueba

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes:

La ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE LA COMUNICACIÓN (LA FEDE desde aquí), la ASOCIACIÓN DE LA COMUNICACIÓN PUBLICITARIA (AEACP-ACP desde ahora) y la ASSOCIACIÓ EMPRESARIAL DE PUBLICITAT DE CATALUNYA (AEPC-Gremi) ratificaron su demanda de impugnación de convenio, mediante la cual pretenden se declare la nulidad de la jornada de 37, 5 horas semanales, pactada en el art. 21 del convenio y se sustituya por la jornada del convenio precedente de 39 horas semanales.

Denunciaron que la jornada de 37, 5 horas semanales solo fue discutida en la reunión de la comisión negociadora, celebrada el 25-09-2014, donde la representación empresarial descartó la reclamación sindical, no habiéndose vuelto a discutir sobre dicha cuestión.

Denunciaron, a continuación, que la representación social envió un texto de convenio, que introdujo unilateralmente la jornada de 37, 5 horas semanales, sin que la representación empresarial advirtiera dicha iniciativa, firmándose, con error en el consentimiento, el art. 21 del convenio, que ahora se impugna.

Destacaron, a estos efectos, que en la reunión de la comisión paritaria, celebrada el 10-02-2016, la representación social admitió dicho error, comprometiéndose a modificar el art. 21 del convenio, lo que no hizo posteriormente, ni acudió a la reunión convocada para clarificar su posición.

Señalaron finalmente que la reducción de jornada denunciada desequilibraría el convenio, en el que se han producido sendos incrementos del 3% para 2015 y 2016, poniendo en riesgo, por otra parte, el futuro de la negociación colectiva sectorial.

FES-UGT se opuso a la demanda y excepcionó, en primer término, acumulación indebida de acciones, puesto que la demanda de impugnación, por ilegalidad, del convenio colectivo viabiliza la nulidad de la jornada pactada, pero nunca su sustitución por otra que no ha sido pactada, vulnerándose, por otra parte, la cláusula de vinculación a la totalidad del convenio, pactada en su art. 7.

Negó, por otra parte, que solo se tratara de la jornada en la reunión de 25-09-2014, porque en la reunión de la comisión negociadora, celebrada el 23-10-2015, se pactó expresamente el art. 21 del convenio. - Destacó, a mayor abundamiento, que el texto refundido sobre el que se negoció fue elaborado por la representación empresarial, lo que despeja cualquier duda sobre su supuesto desconocimiento, al ser impensable que desconociera un texto que había sido elaborado por ella misma, significando, en cualquier caso, que el 22-12-2015 se firmó el convenio, previa lectura de su texto, artículo por artículo.

Defendió, en todo caso, que no ha habido error en el consentimiento, que sería imputable, caso de haber existido, a la manifiesta negligencia de los demandantes.

CCOO se opuso a la demanda y se adhirió a las alegaciones de UGT, subrayando que el 23-10-2015 se aprobó la jornada semanal ahora impugnada, acreditando, de manera contundente que esa fue la voluntad de los negociadores del convenio.

Los demandantes se opusieron a la excepción de acumulación indebida, puesto que, si la jornada de 37, 5 horas semanales se anula, debe mantenerse la jornada de 39 horas semanales, que fue la pactada realmente.

El MINISTERIO FISCAL se opuso a la excepción propuesta, aunque defendió también la desestimación de la demanda, puesto que se acreditó cumplidamente que los textos refundidos, sobre los que pivotó la negociación del convenio, se elaboraron por la representación empresarial, lo que permite descartar, de todo punto, que se introdujera subrepticiamente por la representación social.

Quinto

- Cumpliendo el mandato del art. 85.6 de la Ley 36/2011, de 14 de octubre, se significa que los hechos controvertidos y pacíficos fueron los siguientes: Hechos controvertidos:

- Las asociaciones patronales contaron con asesoría letrada durante toda la negociación.

- En la reunión de la comisión negociadora de 23.10.15 se aprueba la redacción del art. 21 actual.

- Desde noviembre de 2015 los textos refundidos fueron elaborados por la parte empresarial.

- El 3.12.15 se mandan correos electrónicos por algún representante patronal en los que afecta la autoría de los textos refundidos.

- El 22.12.15 se firma el texto final previa lectura del convenio, artículo por artículo.

- En la reunión de la comisión paritaria de 11.2.16 no se acepta por los sindicatos que se haya producido un error en el art. 21 si bien admitieron la posibilidad de buscar solución ante la posible dificultad de aplicarlo en las empresas.

Hechos conformes:

- La primera vez en que se debate la posible reducción de jornada y en reunión de 25.9.14 de la comisión negociadora, negándose la patronal a aceptar la reducción a 37,30 horas.

Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El 10-02-2016 se publicó en el BOE el Convenio Colectivo para las empresas de publicidad 2015-2016, suscrito por la Federación de empresas de publicidad y comunicación (FEDE), y las asociaciones empresariales AEACP-ACP y AEPC- Gremi en representación de las empresas del sector, y de otra por los sindicatos CC.OO. y FES-UGT en representación de los trabajadores.

SEGUNDO

- Aunque el convenio precedente perdió vigencia el 31-12-2011, no se comenzó a negociar el convenio vigente hasta el 20-03-2013, habiéndose mantenido reuniones desde entonces hasta el 22-12-2015, fecha en la que se suscribió el convenio por sus negociadores....

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