SAN 130/2016, 18 de Julio de 2016

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2016:2778
Número de Recurso169/2016

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIALMADRID SENTENCIA: 00130/2016

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Secretaría Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 130/2016

Fecha de Juicio: 06/07/2016

Fecha Sentencia: 18/07/2016

Fecha Auto Aclaración:

Tipo y núm. Procedimiento: DERECHOS FUNDAMENTALES 169 /2016

Ponente: Dª EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

Demandante/s: SINDICATO COORDINADORA SINDICAL DE CLASE

Demandado/s: AYESA ADVANCED TECHNOLOGIES SA, COMITE EMPRESA CENTRO TRABAJO SEVILLA, Esperanza , Lina , Edemiro , Regina , Vanesa , Carlos , SECCION SINDICAL DE UGT, SECCION SINDICAL DE CCOO., MINISTERIO FISCAL

Resolución de la Sentencia: ESTIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia : Libertad sindical. Autonomía sindical. La AN estima la demanda del sindicato, declara vulnerado el derecho a la libertad sindical, y condena a la reparación económica. La opción entre organizar la Sección Sindical de Empresa -y, consiguientemente, los Delegados Sindicales que la van a representar ante el empresario- de manera conjunta para toda la empresa o de forma fraccionada por centros de trabajo (siempre que estos - todos o, al menos alguno- cuenten con más de 250 trabajadores)corresponde al sindicato en cuestión puesto que se trata de un ejercicio de la actividad sindical integrante del derecho de libertad sindical del que es titular el sindicato, que cuenta con presencia mayoritaria entre los representantes legales de los trabajadores en cómputo global .Por ello hemos de estimar que la empresa demandada - a la que le constaba la constitución de la Sección Sindical Estatal en la empresa, del Sindicato actor, al negar el acceso a la totalidad de trabajadores de la empresa para la remisión de informaciones y comunicados, así como al impedir que recibieran la información que le corresponde de todos los centros de trabajo de la empresa, en la misma condición que los representantes legales de los trabajadores - vulneró el derecho de dicha organización a la libertad sindical. (FJ 5º)

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-

GOYA 14 (MADRID)

T fno: 914007258

BLM

N IG: 28079 24 4 2016 0000182

ANS105 SENTENCIA

DFU DERECHOS FUNDAMENTALES 0000169 /2016

Ponente Ilma. Sra: Dª EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

SENTENCIA 130/2016

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

D. RAMÓN GALLO LLANOS

En MADRID, a dieciocho de Julio de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento DERECHOS FUNDAMENTALES 169 /2016 seguido por demanda de SINDICATO COORDINADORA SINDICAL DE CLASE (graduado social D. Víctor Pérez) contra AYESA ADVANCED TECHNOLOGIES SA (letrado D. Francisco Marín), COMITE EMPRESA CENTRO DE TRABAJO DE SEVILLA, Edemiro , Esperanza (no comparece), Lina (no comparece), Regina (no comparece), Vanesa (no comparece), Carlos (no comparece), SECCION SINDICAL DE UGT (no comparece), SECCION SINDICAL DE CCOO (no comparece), sobre TUTELA DCHOS.FUND., siendo parte el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dña. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 6 de junio de 2016 se presentó demanda por D. Joaquín , en nombre y en representación del Sindicato COORDINADORA SINDICAL DE CLASE (en adelante CSC), del cual es su Secretario General y legal representante, asistido de Don Víctor Pérez González, contra, la empresa AYESA ADVANCED TECHNOLOGIES, S.A y contra, los siguientes órganos de Representación Legal y Sindical de los Trabajadores, a fin de que formen parte del proceso por su condición de interesados: COMITÉ DE EMPRESA DE CENTRO DE TRABAJO DE SEVILLA, Esperanza (Delegada de Personal del centro de trabajo de Madrid), Lina (Delegada de Personal del centro de trabajo de Madrid), Edemiro (Delegado de Personal del centro de trabajo de Madrid), Regina (Delegada de Personal en el centro de trabajo de Barcelona), Vanesa [Delegada de Personal en el centro de trabajo de Barcelona), Carlos , (Delegado de Personal en el centro de trabajo de Barcelona), SECCIÓN SINDICAL DE UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, SECCIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS, sobre, TUTELA POR VULNERACIÓN DE LA LIBERTAD SINDICAL, siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

Segundo.- La Sala designó ponente señalándose el día 6 de julio de 2016 para los actos de conciliación y, en su caso, juicio.

Tercero.- Llegado el día señalado tuvo lugar la celebración del acto del juicio en el que la parte demandante se afirmó y ratificó en su demanda, solicitando que se dicte sentencia en la que se declare vulnerado por la demandada el Derecho de Coordinadora Sindical de Clase a determinar el ámbito empresarial de su Sección Sindical, en este caso a la totalidad de la empresa, permitiéndosele el acceso a la totalidad de trabajadores de ésta para la remisión de informaciones y comunicados, así como a recibir la información que le corresponda, en la misma condición que los Representantes Legales de los Trabajadores, más una indemnización de 3125,00 euros en concepto de daños y perjuicios por la vulneración producida.

Esperanza (Delegada de Personal del centro de trabajo de Madrid), Lina (Delegada de Personal del centro de trabajo de Madrid), Regina (Delegada de Personal en el centro de trabajo de Barcelona), Vanesa [Delegada de Personal en el centro de trabajo de Barcelona), Carlos , (Delegado de Personal en el centro de trabajo de Barcelona), SECCIÓN SINDICAL DE UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, SECCIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS, no comparecieron al acto del juicio, pese a costar citados en legal forma.

El Comité de empresa y Edemiro se adhirieron a la demanda.

La empresa AYESA ADVANCED TECHNOLOGIES, S.A. alega la excepción de incompetencia objetiva de la Audiencia Nacional y, en cuanto al fondo, se opuso a la demanda, todo ello en los términos que resultan del acta de juicio y de la grabación de la vista oral.

El Ministerio Fiscal en su informe se opone a la excepción de incompetencia objetiva de la sala y, en cuanto al fondo, sostuvo que sí de la prueba se desprende que la voluntad del sindicato demandante fue constituir una sección sindical de empresa la demanda debe ser estimada.

Cuarto. - De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.6 LRJS se precisa que los hechos controvertidos fueron los siguientes:

- Lina era miembro del comité de Sevilla, ahora es delegada de Madrid. El señor Edemiro es delegado LOLS de Sevilla. Actualmente es delegado de personal de Madrid.

Hechos conformes:

- La empresa tiene centros en Sevilla con 1100 trabajadores, Madrid con 71 trabajadores, Mérida 7, Tenerife 6, Barcelona 26, Las Palmas 1, Granada 5.

- Sevilla tiene comité de empresa en el que los 23 miembros 12 son de CSC, hay tres delegados en Madrid de CSC, en Barcelona hay tres delegados de UGT; las elecciones fueron convocadas por CSC aunque no se presentaron.

- La empresa tiene dado de alta el centro de Sevilla, Madrid, Barcelona, históricamente el personal de Madrid votaba en Sevilla hasta que hubo representación unitaria propia. En Sevilla votan los de los centros de Mérida, Granada, Las Palmas, Tenerife.

- La empresa informa únicamente a delegados de Madrid de los datos de Madrid. Y a delegados de Barcelona, los datos de Barcelona. En Sevilla se informa al comité de Sevilla y a las centrales sindicales de UGT, CSC y CC.OO.

Quinto.- Recibido el pleito aprueba, se practicaron las pruebas propuestas por las partes y declaradas pertinentes, con el resultado que consta en el acta levantada al efecto.

Sexto. -En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.

Resultando y así se declaran, los siguientes,

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

Es de aplicación a la empresa demandada el XVI Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Consultoría y Estudios de Mercado de la Opinión Pública. (Hecho conforme)

SEGUNDO

La empresa ocupa a más de mil doscientos dieciséis (1216) trabajadores, y tiene centros de trabajo en Sevilla, (1100 trabajadores); Madrid, (71 trabajadores); Mérida, (7 trabajadores); Tenerife, (6 trabajadores); Las Palmas, (1 trabajador); Granada, (5 trabajadores); y Barcelona , (26 trabajadores) y, fuera de España, tiene sucursales en Quito (Ecuador), México DF (México), Ciudad de Panamá (Panamá), San Salvador (El Salvador) y Bogotá (Colombia) . (Hecho conforme)

TERCERO

En cuanto a Representación Legal de los Trabajadores, la empresa dispone de los siguientes órganos:

Comité de Empresa en el centro de trabajo de Sevilla, compuesto por 23 miembros. Forman parte del censo de electores del mismo los trabajadores de los centros de trabajo de Sevilla, Mérida y Tenerife así como los desplazados al extranjero.

Tres Delegados de Personal en el centro de trabajo de Barcelona, de UGT, siendo éstos Regina , Vanesa y Carlos .

Tres Delegados de Personal en el centro de trabajo de Madrid, siendo éstos Esperanza , Lina y Edemiro . (Hecho conforme)

CUARTO

la empresa demandada carece de Comité Intercentros. (Hecho conforme)

QUINTO

En cuanto a Representación Sindical, la empresa tiene legalmente constituidas las siguientes Secciones Sindicales:

Comisiones Obreras (CCOO).

Unión General de Trabajadores (UGT).

Coordinadora Sindical de Clase (CSC).

SEXTO

En cuanto a representatividad, ésta se distribuye de la siguiente forma:

Comité de Empresa de Sevilla (23 miembros):

12 delegados de CSC.

7 de UGT.

4 de CCOO.

Delegados de personal de Madrid: 3, adscritos a CSC.

Delegados de personal de Barcelona: 3. adscritos a UGT.

SÉPTIMO

En porcentajes de representatividad, CSC ostenta el 52,17% del Comité de...

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