SAN 138/2016, 15 de Septiembre de 2016

PonenteJOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2016:3358
Número de Recurso325/2014

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00138/2016

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Secretaría D./Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 138/16

Fecha de Juicio: 10/2/2015

Fecha Sentencia: 15/09/16

Fecha Auto Aclaración:

Tipo y núm. Procedimiento: DEMANDA 0000325 /2014

Materia: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente: D. JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ

Demandante/s: FEDERACION DE SERVICIOS PUBLICOS INTEGRADA EN UGT

Demandado/s: MINISTERIO FISCAL, INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA, CC.OO -FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE CC.OO, CSIF- CSIF, ELA-STV, C.I.G .

Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia.- INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA. Conflicto colectivo que impugna modificación de condiciones de trabajadores de oficina a los que se asignan tareas de campo a cambio de un determinado plus de productividad. No se cuestiona la causa sino que se alega que no se cumplen las previsiones convencionales que regulan dicho plus y se reclama que deben percibir otro plus: el de disponibilidad horaria. Se rechaza la pretensión por ser la decisión adecuada a lo previsto en el convenio. Se alega demás que no se respeta el principio de igualdad ante la ley pues los afectados son tratados de forma distinta al personal de campo que sí cobra plus de disponibilidad. Se rechaza la aplicación de dicho principio pues las situaciones de partida de los dos colectivos comparados no son iguales.

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

NIG: 28079 24 4 2014 0000382

ANS10 SENTENCIA DEM DEMANDA 0000325 /2014

Ponente Ilmo/a. Sr/a: JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ

SENTENCIA 138/16

ILMO/A. SR./SRA.PRESIDENTE:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :

D. JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ

Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

En MADRID, a quince de Septiembre de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento DEMANDA 0000325 /2014 seguido por demanda de FEDERACION DE SERVICIOS PUBLICOS INTEGRADA EN UGT (Ldo. César Martínez Pontejos contra MINISTERIO FISCAL, INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA (Abogado del Estado), CC.OO-FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE CC.OO (Ldo. Antonio Murillo Cobeña), CSIF-CSIF ( Ldo. José Manuel Fernández Barrero), ELA-STV ( Lda. Rosario Martín Narrillos), C.I.G, sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el día 17-11-14 se presentó demanda por FEDERACION DE SERVICIOS PUBLICOS INTEGRADA EN UGT contra MINISTERIO FISCAL, INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA, CC.OO-FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA, CSIF, ELA-STV, C.I.G sobre CONFLICTO COLECTIVO.

SEGUNDO

La Sala acordó el registro de la demanda y designó Ponente, con cuyo resultado se señaló el día 10-2-15 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se acceda a lo solicitado en los otrosíes de prueba.

TERCERO

- Llegado el día y la hora señaladas tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas, con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

CUARTO

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, por la que se aprobó la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes:

El sindicato UGT se ratifica en la demanda alegando que considera que los trabajadores afectados por la modificación son personal de oficina que pasan a realizar tareas de campo y se les retribuye abonándoles el complemento de productividad cuando a los que realizan tareas de campo perciben complemento de disponibilidad horaria, situación que considera discriminatoria.

El resto de sindicatos comparecientes CCOO, CSIF y ELA se adhieren a la demanda.

El Instituto Nacional de Estadística se opone precisando que la modificación era de carácter temporal para 2014 y ya ha finalizado, siendo el total de afectados 36 personas pues el resto, en número de 70, voluntariamente se adscribió a tareas de campo. Indica además que con 11 salidas de campo al mes se percibe la misma cantidad que si recibieran el complemento de disponibilidad horaria que reclaman, considera que no se produce discriminación pues las posiciones de partida de unos y otros trabajadores no son equivalentes. Señala que la modificación de condiciones afectaba no sólo al horario y funciones sino también a la forma de retribución y que considera que la acción está caducada por cuanto en enero de 2014 entró en vigor la modificación y no se formula el conflicto en el plazo de 20 días desde la notificación de la entrada en vigor de la medida, también concurre cosa juzgada pues la cuestión ya fue resuelta por la SAN de 29-6- 2011 que validó emplear el complemento de productividad para trabajos de campo.

El Ministerio Fiscal considera que no son admisibles las excepciones invocadas pero en cuanto al fondo del asunto no estima que concurra discriminación al no partirse de situaciones equivalentes.

QUINTO

- De conformidad con lo dispuesto en el art. 85, 6 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, se precisa que los hechos controvertidos y conformes fueron los siguientes:

Hechos controvertidos:

-afecta el conflicto a 36 trabajadores.

Hechos pacíficos:

-la modificación sustancias concluyo el 31-12-14.

-hay otros trabajadores que no les aplica la modificación sustancial que lo hacen voluntariamente.

-los trabajadores afectados por la modificación sustancial perciben la misma cuantía del complemento de disponibilidad a partir de la 11 salida.

-la empresa paga disponibilidad a los trabajadores que se les reconoce por el convenio.

-el acuerdo no vigente y en su apartado 7º viabiliza el pago del complemento de disponibilidad para estos casos.

-la modificación sustancial entró en vigor en enero de 2014.

SEXTO

El 16-2-2015 se dictó sentencia por estas Sala cuyo fallo establecía: Apreciamos que la acción de impugnación vía conflicto colectivo de la modificación sustancial de condiciones de trabajo acordada por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA objeto de estas actuaciones, se encuentra caducada, lo que determina la desestimación de la pretensión ejercitada por el sindicato UGT y a la que se adhirieron los sindicatos CCOO, CSIF y ELA y sin necesidad de pronunciamientos sobre el fondo del asunto, absolver a la demandada INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA.

SEPTIMO

La sentencia fue recurrida en casación ordinaria ante el Tribunal Supremo que el 9-6-2016 decidió:

"Estimar el recurso de Casación interpuesto por la representación letrada de la "Federación de Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores (FSP- UGT)", frente a la sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de fecha 16 de febrero de 2015, en demanda de procedimiento de conflicto colectivo núm. 325/2014, formulada por dicha recurrente y a la que se adhirieron los Sindicatos CC.OO, CSI-CSIF, ELA-STV, frente al Instituto Nacional de Estadística, y el Sindicato CIG. Casamos y anulamos la sentencia recurrida, con devolución de las actuaciones a la Sala de instancia para que dicte nueva sentencia, en la que se resuelvan las restantes cuestiones suscitadas en el litigio. Sin costas."

Resultado y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

En reunión celebrada el 1-10-2013 en el denominado grupo de trabajo del INE y a la que asiste la dirección de éste organismo así como los sindicatos CCOO UGT CSIF ELA y CIG consta que el INE informa de que se ha puesto a disposición de la parte social un documento elaborado por la Subdirección General de Muestreo y Recogida de Datos relativo a la programación para 2014. En dicho documento, se da un fiel reflejo de las necesidades de las Delegaciones y de la posibilidad de contar con voluntarios y forzosos.

Por otra parte, en la Subcomisión Delegada, se iniciará el proceso de consultas para la negociación del Proceso de Modificación Sustancial de Condiciones de Trabajo. El Grupo de Trabajo INE será el ámbito en el que se llevarán a cabo los trabajos de negociación. Se convocará una reunión presencial a ese fin. Se prevé que la Modificación Sustancial de Condiciones de Trabajo pueda afectar a un total de 33 personas.

Se efectuarán llamamientos a fijos discontinuos en periodo de no actividad y a indefinidos no fijos en la medida en la que la necesidad y sus respectivas relaciones jurídicas lo vayan aconsejando.

SEGUNDO

El 14-11-2013 se reúne el INE con los citados sindicatos con el objeto de tratar sobre la modificación de condiciones anunciada, indicándose por la demandada que las necesidades afectaban a 107 trabajadores de los que 70 se han ofrecidos voluntarios, por lo que restan 37 que sería el colectivo al que se aplicarían las medidas acordadas.

UGT manifiesta entre otras cuestiones que Respecto al pago de los complementos, el CDH B se debe pagar por mes completo, independientemente de los días que se salga a campo. Además, el complemento se va a abonar en concepto de productividad, y ésta no retribuye en ningún caso la disponibilidad horaria; ya que para eso está el complemento correspondiente.

En términos similares se pronuncian el resto de sindicatos.

Se cierra sin acuerdo la negociación.

TERCERO

En Reunión de la subcomisión de la CIVEA de 4-12-2013 consta en el acta levantada que:

Se eleva a la Subcomisión la finalización de la negociación en la que consiste el procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo,...

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