SAN 139/2016, 19 de Septiembre de 2016

PonenteRAMON GALLO LLANOS
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2016:3454
Número de Recurso180/2016

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00139/2016

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Secretaría Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 139/2016

Fecha de Juicio: 6/9/2016

Fecha Sentencia: 19/9/2016

Fecha Auto Aclaración:

Tipo y núm. Procedimiento: CONFLICTOS COLECTIVOS 180 /2016

Proc. Acumulados: 184/2016, 185/2016, 186/2016

Ponente: D. RAMÓN GALLO LLANOS

Demandante/s: UNION SINDICAL OBRERA U.S.O, FSC-CCOO-SECTOR POSTAL, FEDERACION ESTATAL DE SERVICIOS PARA LA MOVILIDAD Y CONSUMO UGT, CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO

Demandado/s: UNIPOST S.A., COMITE INTERCENTROS DE UNIPOST, MINISTERIO FISCAL

Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia: La Audiencia Nacional previa desestimación de la excepción de variación sustancial de la demanda, desestima las demandas deducidas por CGT, CCOO, UGT y USO contra UNIPOST SAU en la que, tras la tramitación de un ERTE, acordó una reducción colectiva de jornada. Considera la Sala que no se ha vulnerado por la empresa ni el derecho a la tutela judicial efectiva, ni el derecho a la libertad sindical, descarta así mismo que se hayan producido omisiones relevantes en la documentación y en la información proporcionada en el periodo de consultas, y que la causa del ERTE sea fraudulenta pues es un hecho reconocido que la empresa ha extinguido el contrato con un cliente importante cual es IBERDROLA; se estima que los criterios de afectación son claros y que la omisión de actividades formativas no puede justificar la nulidad del expediente. Finalmente, se considera que concurren causas de orden económico, organizativo y productivo de carácter coyuntural que hacen que la adopción de la medida resulte razonable y proporcionada.

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID) T fno: 914007258

BLM

N IG: 28079 24 4 2016 0000195

ANS105 SENTENCIA

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000180 /2016

Ponente Ilmo/a. Sr/a: RAMÓN GALLO LLANOS

SENTENCIA 139/2016

ILMO. SR.PRESIDENTE:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :

Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

D. RAMÓN GALLO LLANOS

En MADRID, a diecinueve de Septiembre de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento num. DEMANDA 180/2016 seguido por demanda de CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO (letrado D. Lluc Sánchez) y acumuladas 184/2016 de FSC-CC.OO. (letrado D. Miquel Josep Serra), 185/2016 de SMC-UGT (letrado D. Félix Pinilla) y 186/2016 de USO (letrada Dª Mª Eugenia Moreno) sobre CONFLICTO COLECTIVO frente a UNIPOST S.A. (letrado D. Albert Rodríguez), COMITE INTERCENTROS DE UNIPOST como demandadas, siendo parte interesada el MINISTERIO FISCAL, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D RAMÓN GALLO LLANOS que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 13 de junio de 2016 se presentó demanda en nombre y representación de CGT frente UNIPOST SAU sobre conflicto colectivo. Dicha demanda fue registrada con el número 180/2016.

El día 15 de junio de 2016 se presentó demanda por CCOO frente a la misma demandada que la anterior que fue registrada con el numero 184/2016.

El día 15 de junio de 2016 se presentó demanda por UGT también frente UNIPOST SAU que fue registrada con el número 185/2016.

El día 16 de junio de 2016 se presentó demanda por USO igualmente frente al mismo demandado que fue registrada con el número 186/2016.

Segundo

Por Auto de 20 de junio de 2016 se acordó la acumulación de las demandas 184, 185 y 186/2016 al procedimiento 180/2016, acordándose por Decreto de la misma fecha Señalar el día 6 de septiembre 2016 para la celebración de los actos de conciliación y vista.

Tercero

Los actos de conciliación y juicio, tuvieron lugar el día previsto para su celebración, y resultando la conciliación sin avenencia, se inició el acto del juicio en el que:

- El letrado de CGT se afirmó y ratificó en su escrito de demanda solicitando se dictase sentencia que declare la NULIDAD de la suspensión colectiva de los contratos de trabajo en el seno de la mercantil UNIPOST SAU y, subsidiariamente y, para el caso de no estimarse la pretensión principal los declare no ajustados a Derecho, con las consecuencias que se deriven de tal sentencia estimatoria.

Como primer motivo de nulidad consideró que la medida acordada lo fue con vulneración los derechos fundamentales denunciando: A. - quebranto del derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de garantía de indemnidad frente a las represalias, pues consideró que la medida impugnada fue adoptada por la empresa a consecuencia de la estimación por esta Sala ratificada por la STS de 23-12-2.015 de la demanda interpuesta por el sindicato actor impugnado la aplicación retroactiva del acuerdo de reducción salarial de fecha 24-2-2.014, siendo el coste de ejecución del mismo similar al proporcionado por la medida adoptada;

B.- vulneración del derecho a la libertad sindical de CGT, a la que se impedido designar como representante en la Comisión negociadora de un representante procedente de los centros no afectados, lo que sí se ha permitido a USO, se le ha privado de la ampliación del crédito horario para acudir al periodo de consultas, del uso de una fotocopiadora para reproducir la documentación aportada, del uso de una línea de teléfono y de una conexión obstaculizando de manera deliberada la participación de este sindicato en las negociaciones.

En segundo lugar, y como correlativo motivo de nulidad, consideró que se habían producido defectos en la composición de la Comisión negociadora ya que se había otorgado a USO un representante con derecho a voto que no le correspondía.

En tercer lugar, alegó que se había faltado a la buena fe en la negociación por la parte empresarial ya que se habían cometido omisiones respecto de los deberes de información y documentación, así el Balance y la Cuenta de Pérdidas y Ganancias de 2.015 no aparecen firmados los administradores, sino solo por el Director General; en el informe de auditoría de las cuentas de 2014 aparece que existen 610.000 euros pendientes de cobro de clientes no contabilizados, no se expresa la cuantía de las remuneraciones del personal de alta dirección, ni aparece explicada la transacción alcanzada con Correos que supuso unos beneficios para la empresa, no se facilitó la documentación requerida por CGT el día 4 de mayo de 2016.

En cuanto lugar, se reputó nula medida por haberse vulnerado el art. 16.5 del RD 1483/2016 por cuanto que la empresa no había promovido acciones formativas para los trabajadores afectados.

En quinto lugar, consideró que la medida se ha efectuado en fraude de ley por cuanto que se han continuado contratando trabajadores durante la tramitación e implementación de la medida.

En sexto lugar, y como último motivo de nulidad se consideró que los criterios de afectación son excesivamente genéricos e imprecisos.

Finalmente, y para el caso de que no se apreciasen los motivos de nulidad invocados, se adujó que la medida debería declararse no ajustada a derecho por cuanto no concurrían las causas económicas, organizativas y productivas que la empresa invocó para justificar la medida, así se habían producido nuevas contrataciones en los centros afectados, se realizaban horas extra en los mismos, se habían desplazado trabajadores de centros no afectados a afectados y se había abierto un nuevo centro de trabajo en la localidad de Majadahonda,

-El letrado de CCOO se afirmó y ratificó en la demanda presentado solicitado se dictase sentencia en la que se declare la nulidad de la decisión e la empresa de reducción de jornada condenando a la empresa a la devolución de todas las cantidades que se hayan podido deducir por este motivo; subsidiariamente, se declare injustificada la medida de la empresa en la reducción de jornada (sic.), condenando a la empresa a la devolución e todas las cantidades que se hayan podido deducir por este motivo y al abono de los daños y perjuicios que, en su caso, puedan ser ocasionados por la medida impugnada durante el tiempo que produzca sus efectos.

Sustentó su petición de nulidad en la consideración de que la empresa actuó de mala fe en la negociación por cuanto que se alega que el contrato celebrado con ENDESA, cuya extinción se considera como justificativa de la medida, resulta deficitario, dato que omitió la mercantil.

Por otro lado, se consideró que la medida debió considerarse como desproporcionada.

- El letrado de la UGT se afirmó y ratificó en su demanda solicitando se dictase sentencia en la que se declare la nulidad de la medida impugnada o subsidiariamente se declare injustificada la decisión colectiva impugnada, ordenando la reposición de los trabajadores a la situación y condiciones existentes antes de la adopción de la medida, así como ordenando también el abono de los salarios y las retribuciones dejados de percibir durante el tiempo en que la empresa ha aplicado la medida y a reintegrar al SPEE el importe de las prestaciones percibidas por los trabajadores afectados durante este periodo.

En sustento de esta argumentación denunció que la mercantil demandada había actuado fraudulentamente a la hora de configurar la causa, pues el impacto no resultaba proporcional a la medida, habiendo, por otro lado, omitido documentación relevante requerida por la mercantil tal como el contrato celebrado con ENDESA y el modo de facturar a la...

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