SAN 145/2016, 23 de Septiembre de 2016

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2016:3457
Número de Recurso209/2016

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00145/2016

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Secretaría Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 209/2016

Fecha de Juicio: 20/9/2016

Fecha Sentencia: 23/9/2016

Fecha Auto Aclaración:

Tipo y núm. Procedimiento: CONFLICTOS COLECTIVOS 209 /2016

Ponente: Dª EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

Demandante/s: FEDERACION AGROALIMENTARIA DE CCOO, CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS, FEDERACION DE INDUSTRIA Y TRABAJADORES AGRARIOS DE LA UGT

Demandado/s: TABACALERA, S.L.U., ALTADIS, S.A.

Resolución de la Sentencia: ESTIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia : Altadis S.A. Compensación económica por impartir formación colaboradores internos. Estima la AN la demanda. Cuando los colaboradores internos de la empresa desempeñen actividades formativas bien sea dentro o fuera de la jornada laboral, deberán percibir la compensación económica prevista en el convenio, cuestión distinta es el entrenamiento que en el ejercicio de las funciones del puesto de trabajo se pueda realizar, tareas cuya realización no devengan compensación alguna conforme a lo dispuesto en el art. 25 del convenio. (FJ 3º)

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

T fno: 914007258

BLM

N IG: 28079 24 4 2016 0000225

ANS105 SENTENCIA

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000209 /2016 Ponente Ilma. Sra: Dª EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

SENTENCIA 145/2016

ILMO. SR.PRESIDENTE:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :

Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

D. RAMÓN GALLO LLANOS

En MADRID, a veintitrés de Septiembre de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 209 /2016 seguido por demanda de FEDERACION AGROALIMENTARIA DE CCOO (letrado D. Luis Zumalacárregui), CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (letrado D. Pedro Poves), FEDERACION DE INDUSTRIA Y TRABAJADORES AGRARIOS DE LA UGT (letrada Dª Patricia Gómez) contra TABACALERA, S.L.U. (letrado D. Jorge Camarero), ALTADIS, S.A. (letrado D. Jorge Camarero) sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dña. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 13 de julio de 2016 se presentó demanda por Dª Patricia Gómez Gil, Letrada en ejercicio del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, actuando en nombre y representación de la FEDERACIÓN DE INDUSTRIA Y TRABAJADORES AGRARIOS DE LA UGT (FITAG-UGT), por D. Luis Zumalacárregui Pita, letrado actuando en nombre y representación de la FEDERACIÓN AGROALIMENTARIA DE CCOO. y por D. Pedro pobres Oñate, letrado en ejercicio del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, actuando en nombre y representación de la CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSI-F), contra ALTADIS S.A. y TABACALERA S.L.U., sobre CONFLICTO COLECTIVO.

Segundo

La Sala designó ponente señalándose el día 20 de septiembre de 2016 para los actos de conciliación y, en su caso, juicio.

Tercero

Llegado el día señalado tuvo lugar la celebración del acto del juicio en el que la parte demandante se afirmó y ratificó en su demanda, solicitando que se declare que los trabajadores de la empresa que actúan como colaboradora interna de formación, en aquella formación que está programada con un horario y un grupo de personas interesadas en recibirlo, debe ser reconocida y abonada por la empresa de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del convenio, condenando a las demandadas a estar y pasar por la anterior declaración.

Frente a tal pretensión, el letrado de las demandadas se opuso a la demanda, todo ello en los términos que resultan del acta de juicio y de la grabación de la vista oral.

Cuarto

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.6 LRJS se precisa que los hechos controvertidos fueron los siguientes:

- El convenio de 1992 define el concepto de colaborador, ejercicio que exigía liberación del puesto de trabajo.

- Entre las funciones de los managers está el entrenamiento y gestión de talento.

- Hasta 2013 los tres puestos de trabajo de formadores eran para el área de ventas.

- En el área de ventas el manager tiene reuniones de equipo que se realizan en reuniones nacionales de ventas, convenciones, reuniones de equipo en que se imparte formación de ventas y gestión de talento.

- La empresa está pagando a formadores en los cursos del grupo cuarto. En los cursos en el grupo técnico administrativo cuando en el desarrollo del mismo comparece personal de otras áreas. Hechos conformes:

- Hasta 2013 había tres puestos de trabajo de formadores.

- No se han pagado explicaciones de los procesos de funcionamiento de herramientas de función de viajes.

Quinto

Recibido el pleito aprueba, se practicaron las pruebas propuestas por las partes y declaradas pertinentes, con el resultado que consta en el acta levantada al efecto.

Sexto

En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.

Resultando y así se declaran, los siguientes,

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Las relaciones laborales en la empresa se rige en por el Convenio colectivo de Altadis, SA. (Código: 90014202012007) publicado en el BOE de 27 de junio de 2012.

SEGUNDO

El presente conflicto colectivo afecta a todos los trabajadores de las empresas demandadas que prestan servicios en todo el territorio nacional.

TERCERO

Las acciones formativas de la empresa Altadis previstas para su desarrollo en el ejercicio 2014 son las que se reflejan en el descriptor 13 que se da por reproducido.

Las acciones formativas de la empresa Imperial Tobbaco España S.L. previstas para su desarrollo en el ejercicio 2014 son las que se reflejan en el descriptor 14 que se da por reproducido.

La propuesta del plan de formación 2015/2016 de servicios centrales de Altadis se recoge en el descriptor 17, cuyo contenido, se da por reproducido. (Prueba testifical)

CUARTO

El jefe de ventas dirige y coordina al equipo de ventas a su cargo a fin de alcanzar los objetivos comerciales que se establezca: programa y asigna los objetivos individuales de supuesto. Motiva, supervisa al equipo y evalúa los resultados alcanzados. Tiene un adecuado conocimiento del mercado y de la competencia a fin de facilitar la información que en este sentido, le será requerida. Propone acciones orientadas a la mejora de la posición competitiva de la empresa dentro de su ámbito de actuación. Participa y colaborar en las actividades comerciales que le sean requeridas. (Descriptor 18)

QUINTO

Hasta 2013 había tres puestos de formadores en el área de ventas. (Hecho conforme)

SEXTO

La empresa convoca anualmente una Convención de Ventas, a la que puede acudir toda la plantilla. - Convoca anualmente también la Reunión Nacional de Ventas, a la que acude únicamente el personal comercial.

Es habitual que, aprovechando ambas convocatorias, la empresa convoque las reuniones de equipo y/ o las actividades formativas del personal comercial. (Prueba testifical)

SÉPTIMO

En los últimos años, los jefes de ventas (manager) vienen impartiendo cursos de formación. En la última convención se impartió un curso de formación sobre negociación evolutiva, antes estos cursos los impartían...

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