SAN 151/2016, 10 de Octubre de 2016

PonenteRAMON GALLO LLANOS
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2016:3609
Número de Recurso218/2016

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00151/2016

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Secretaría Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 151/2016

Fecha de Juicio: 4/10/2016

Fecha Sentencia: 10/10/2016

Fecha Auto Aclaración:

Tipo y núm. Procedimiento: CONFLICTOS COLECTIVOS 218 /2016

Proc. Acumulados:

Ponente: D. RAMÓN GALLO LLANOS

Demandante/s: COMISIONES OBRERAS DE INDUSTRIA, FEDERACION DE INDUSTRIAS, CONSTRUCCION Y AGRO DE LA CENTRAL SINDICAL UGT

Demandado/s: SRCL CONSENUR, S.L., STERICYCLE ESPAÑA, S.L.U.

Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia: La Sala de lo Social de la Audiencia nacional desestima la demanda promovida por CCOO Y UGT frente a la empresa SRCL CONSENUR y estima ajustada a derecho la decisión de esta de aplicar al personal subrogado de la empresa CONSENUR SA el Convenio colectivo de recuperación y reciclado de residuos y materias primas secundarias, tras la expiración del XVII Convenio de la Industria Química que venía siendo objeto de aplicación hasta la fecha a dicho personal. Para ello se razona que a través de una fusión por absorción se ha producido una sucesión empresarial ex art. 44 E.T, que a la actividad principal de la cesionaria le resultaba de aplicación el Convenio de recuperación y reciclado, y que el XVII Convenio de la industria Química perdió su vigencia al entrar en vigor el XVIII Convenio. La Sala descarta que el art. 44.1 E.T imponga la cesionaria respetar como cláusulas ad personam las condiciones más favorables de Convenio de origen una vez expirado este.

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

T fno: 914007258

BLM NIG: 28079 24 4 2016 0000234

ANS105 SENTENCIA

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000218 /2016

Ponente Ilmo. Sr: D. RAMÓN GALLO LLANOS

SENTENCIA 151/2016

ILMO. SR.PRESIDENTE:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS :

Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

D. RAMÓN GALLO LLANOS

En MADRID, a diez de Octubre de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento num. DEMANDA 000108/2016 seguido por demanda de COMISIONES OBRERAS DE INDUSTRIA, FEDERACION DE INDUSTRIAS (letrada Dª Blanca Suárez), CONSTRUCCION Y AGRO DE LA CENTRAL SINDICAL UGT (letrado D. Enrique Aguado) sobre CONFLICTO COLECTIVO frente a SRCL CONSENUR, S.L. y STERICYCLE ESPAÑA, S.L.U. (letrado D. Pedro Alonso Rodríguez), ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D RAMÓN GALLO LLANOS que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 26 de julio de 2016 se presentó demanda conjunta por UGT y CCOO sobre conflicto colectivo.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda bajo el número 218/2.016 y designó ponente señalándose el día 4 de octubre para los actos de conciliación y, en su caso, juicio.

Tercero

Los actos de conciliación y juicio, tuvieron lugar el día previsto para su celebración, y resultando la conciliación sin avenencia, se inició el acto del juicio en el que:

- el letrado de UGT se afirmó y ratificó en su demanda solicitando se dictase sentencia en la que se declare con carácter principal, el derecho de los afectados a mantener el XVIII CONVENIO COLECTIVO GENERAL DE LA INDUSTRIA QUÍMICA, así como la improcedencia del comunicado de 29 de octubre de 2015 y el mantenimiento de las condiciones existentes hasta el 1 de noviembre de 2015, en especial, la jornada anual de 1.752 horas, que se venía realizando y los importes que se venían abonando en concepto de pernocta y de comida hasta la referida fecha; y con carácter subsidiario, para el supuesto de que no se estimara la anterior petición y se declarara la aplicación del CONVENIO COLECTIVO DE RECUPERACIÓN Y RECICLADO DE RESIDUOS Y MATERIAS PRIMAS SECUNDARIAS, a partir del 1 de noviembre de 2015, el derecho de los afectados a mantener las condiciones existentes hasta el 1 de noviembre de 2015, en especial, jornada anual que se venía realizando y los importes que se venían abonando en concepto de pernocta y de comida hasta la referida fecha; tales pedimentos los sustentó en la siguiente argumentación: en primer lugar negó que entre las sociedades, CONSENUR SL y SRCL CONSENUR SL haya tenido lugar una efectiva sucesión de empresas ex art. 44 E.T, por cuanto que, con anterioridad a la fecha de efectos de la misma, la cesionaria y hoy demandada, ya era la propietaria de la cedente, empresa de mayor facturación y número de empleados, siendo la finalidad de la supuesta fusión por absorción el menoscabo de los derechos de los trabajadores de la cedente a los que deja de aplicar un Convenio más beneficioso cual es el de la industria química, para pasar a aplicárseles otro que resulta más perjudicial cual es el de recuperación y reciclado de residuos y materias primas; que la actividad que se realizaban antes de la fusión por estos trabajadores y la que se realiza en la actualidad es la misma, por lo que deben regirse por el XVIII Convenio de la Industria Química; que en todo caso y dado el ámbito temporal de este Convenio que aún cuando publicado con posterioridad a la cesión goza de efectos retroactivos al 1 de enero de 2.015, era el aplicable a la fecha de la misma, alegando en último término, que las cláusulas del XVII Convenio en caso de no compartirse dicha argumentación se encontraban contractualizadas por mor de lo que dispone el apartado 1 del art. 44 del E.T en relación con el 4 del mismo cuerpo legal interpretados desde el prisma de la STS de 22-12-2.014 ;

- la letrado de CCOO se afirmó y ratificó igualmente en la demanda interpuesta, solicitando un mismo pronunciamiento de la Sala sobre le base de idéntica argumentación a la esgrimida por su compañero.

- el letrado de la empresa se opuso a la demanda, solicitando se dictase sentencia desestimatoria de la misma, alegando: en primer lugar y con carácter procesal modificación de la demanda con respecto a la papeleta de mediación en la que no se cuestionaba la existencia de sucesión empresarial; en cuanto al fondo, defendió en primer lugar la existencia de tal sucesión al tratarse de una fusión por absorción contemplada en el apartado 6 del art. 44 E.T y disciplinada en el mismo apartado del ET, así como en la Ley 3/2.009 de 3 de abril, normas estas que han sido observadas; se señaló que la actividad principal que se desarrolla en la empresa, el reciclaje, transporte y transformación, bien por destrucción, bien por revalorización de residuos se contempla en el ámbito funcional del Convenio que pretende aplicar; que el XVII Convenio de la Industria química, que se aplicó hasta el 29-11-2.015, perdió toda vigencia por la entrada en vigor del XVIII Convenio, y que no existen motivos para aplicar la doctrina de la STS de 22-12-2.014 por tratarse de un supuesto distinto.

Contestada que fue la excepción, se acordó el recibimiento del juicio a prueba proponiéndose y practicándose la documental y la testifical, tras lo cual las partes elevaron a definitivas sus conclusiones, quedando los autos vistos y conclusos para el dictado de sentencia.

Cuarto

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.6 LRJS se precisa que los hechos controvertidos y conformes fueron los siguientes:

Hechos controvertidos : -SRCL Consenur fusionó a Consenur SL por absorción junto a otras mercantiles y comportó la transmisión de todo su patrimonio. -Por la empresa se ha respetado el salario de los trabajadores subrogados que es muy superior al del convenio de industrias químicas y al de recuperación. -Sermed servicios clínicos que se dedica al servicio de enfermería quirúrgica se aplica el convenio de establecimientos sanitarios y no ha vencido.-SRCL se dedica antes y después de la fusión a la recogida y transporte de residuos de las clínicas privadas. -La cifra neta del patrimonio de SRCL en 2013 era 250.000 Euros, en 2014 más de 3 millones de Euros, se contaba con 20 trabajadores fijos en ese momento.

Hechos conformes :- -Por la empresa se quiso respetar la jornada, dietas, complemento de IT de convenio de químicas. -La subrogación formal se produjo el 1-6-15. -La jornada en convenio de químicas era de 1752 horas en el de recuperación 1780 horas. -En Diciembre de 2014 la empresa informó a la RLT de la operación de fusión en los términos del art. 44.6. -10 trabajadores demandaron que la aplicación del convenio de reciclaje era modificación de condiciones de trabajo, se dictó sentencia por el Juzgado Social 3 de Sabadell el 31-3-16 y se desestimó. -La empresa ha utilizado la diferencia de 28 horas anuales. -Los trabajadores que reciben dietas es una minoría, a 12 de ellos se les respeta un pacto de 2014 y al resto se les aplica el convenio de recuperación.-CONSENUR se dedicaba a recogida y transporte de residuos tanto de hospitales públicos como privados y el tratamiento de residuos lo realizaba vía eliminación.-Al producirse la fusión por absorción no hubo acuerdo para establecer el convenio de aplicación. -La empresa aplicó el 17 convenio de industrias químicas aunque la vigencia era hasta 31-12-14 se pactó prorrogarlo 2 años más desde la fecha de la denuncia. -A partir de Noviembre 2015 se decidió aplicar el convenio de residuos.

Quinto

En la tramitación de las presentes actuaciones se han observado todas las formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Las organizaciones demandantes tienen suficiente grado de implantación en el ámbito del presente conflicto ostentando la condición de sindicatos más representativos a nivel estatal. -...

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