SAN 1/2008, 14 de Enero de 2008

PonenteMARIA PAZ VIVES USANO
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2008:332
Número de Recurso151/2007

SENTENCIA

Madrid, a catorce de enero de dos mil ocho.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al

margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 0000140/2007seguido por demandas de FECOHT-CCOO y FEDERACION

ESTATAL DE COMERCIO, HOSTELERÍA, TURISMO Y JUEGO DE UGTcontra ALCAMPO SA, FETICO, COMITE INTERCENTROS DE ALCAMPO, ANGED Y FASGA sobre conflicto colectivo.Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARÍA PAZ VIVES USANO

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 10 de julio de 2007 se presentó demanda por FEDERACION ESTATAL DE COMERCIO,HOSTELERIA Y TURISMO DE CCOO (FECOHT-CCOO) contra ALCAMPO SA, FEDERACION ESTATAL DE COMERCIO,HOSTELERIA,TURISMO Y JUEGO DE UGT y FETICO sobre conflicto colectivo.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 15 de noviembre de 2007 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosies de prueba.

Tercero

Por auto de 1 de agosto de 2007 se acordó la acumulación a las presentes actuaciones de los autos registrados con el nº 151/07, cuya entrada tuvo lugar el 26 de julio de 2007, seguidos a instancia de la FEDERACION ESTATAL DE TRABAJADORES DE COMERCIO, HOSTELERIA, TURISMO Y JUEGO DE UGT (FECHTJ UGT) contra ALCAMPO SA, FEDERACION ESTATAL DE COMERCIO,HOSTELERIA Y TURISMO DE CCOO,FETICO Y COMITE INTERCENTROS DE ALCAMPO SA en reclamación por CONFLICTO COLECTIVO, manteniéndose el señalamiento del día 15 de noviembre de 2007. Cuarto.- Con fecha 15 de noviembre de 2007, se dictó acta de suspensión de los actos señalados, a fin de que las partes actoras ampliaran sus demandas contra FASGA y ANGED, ampliación que se efectuó en dicho acto, señalándose nuevamente la audiencia del día 9 de enero de 2008. Quinto.- Llegado el día y hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, en el que FETICO se adhirió a las demandas, practicándose las pruebas propuestas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto, no compareciendo citados en forma el COMITE INTERCENTROS DE ALCAMPO SA ni FASGA.

Resultando y así se declaran, los siguientes

  1. - El presente conflicto colectivo afecta a todos los trabajadores que prestan sus servicios en las gasolineras de los centros comerciales que la empresa demandada, ALCAMPO S.A., tiene en todo el territorio nacional. 2º.- Las relaciones laborales se regulan en la empresa demandada por el Convenio Colectivo de Grandes Almacenes para los años 2006 a 2008, publicado en el BOE de 27 de abril de 2006.

  2. - En la reunión del Comité Intercentros de Alcampo S A de los días 26 y 27 de abril de 2007 se planteó, entre otros asuntos, la solicitud del Comité de que se estableciera "un criterio general sobre el número máximo de domingos y festivos a trabajar por los trabajadores de gasolineras, respetándose los acuerdos del Comité existentes, cuyas condiciones sean más beneficiosas sobre el Criterio General que se establezca"

  3. La empresa demandada, Alcampo S.A., aplica la limitación establecida por el art. 32.13 del convenio colectivo vigente, de trabajar solo el 70% de los domingos y festivos de apertura anual, con referencia a la apertura autorizada por las CC.AA., al personal de los centros comerciales, mientras que al personal de las gasolineras se les aplica este límite en relación con todos los domingos del año, según se dispone en el art. 5 de la L 1/2004 de 21 de diciembre que regula los horarios comerciales y que autoriza, con carácter general, la libertad de apertura y horario de los establecimientos dedicados a determinadas actividades, entre ellas, la venta de combustibles y carburantes (Hecho 3º de la demanda).

  4. - El 25 de junio de 2007 se intentó, a instancia de la demandante FECHT-UGT, sin efecto el acto de mediación ante el SIMA (doc. aportado con la demanda).

Se han cumplido las previsiones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La anterior relación de hechos probados se desprende de la prueba practicada en el juicio valorada conforme a lo dispuesto en el art. 97-2 de la LPL, de acuerdo con el siguiente desglose: - los hechos probados 1º al 5º se desprenden de la demanda y documento aportado con ella, o de la prueba de la parte actora, reconocidos todos de contrario, lo que se manifestó expresamente en el acto del juicio respecto del hecho probado 4º.

SEGUNDO

En el presente procedimiento se han acumulado las demandas de la FEDERACIÓN ESTATAL DE COMERCIO, HOSTELERIA Y TURISMO DE COMISIONES OBRERAS, presentada en primer lugar y de la FEDERACION ESTATAL DE TRABAJADORES DE COMERCIO, HOSTELERIA, TURISMO Y JUEGO DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, a la que se adhirió en el acto del juicio FETICO. En los respectivos suplicos de las demandas se solicita que se reconozca el derecho de los trabajadores afectados por el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR