SAN 177/2017, 11 de Diciembre de 2017

PonenteRAMON GALLO LLANOS
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2017:4587
Número de Recurso278/2017

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIALMADRID SENTENCIA: 00177/2017

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Secretaria Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 177/2017

Fecha de Juicio: 4/12/2017

Fecha Sentencia: 11/12/2017

Fecha Auto Aclaración:

Tipo y núm. Procedimiento: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000278 /2017

Proc. Acumulados: 331/2017 y 356/2017

Ponente: D. RAMÓN GALLO LLANOS

Demandante/s: FEDERACION DE SERVICIOS DE CCOO, UNION SINDICAL OBRERA, CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO

Demandado/s: RANDSTAD EMPLEO ETT SA, CRIT INTERIM ESPAÑA ETT SL, QUALYTEL TELESERVICES SA, ADECCO TT ETT SA, FEDERACION DE SERVICIOS, MOVILIDAD Y CONSUMO DE LA UGT, SINDICATO OBRERO ARAGONES, CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS, ORGANIZACION SINDICAL DE TRABAJADORES DE ARAGON, STC, SAT, MINISTERIO FISCAL

Resolución de la Sentencia: ESTIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia: La AN estima las demandas deducidas por CCOO, USO y CGT declarando el derecho de los trabajadores puestos a disposición a la empresa QUALYTEL TELESERVICES a que se les reconozcan los derechos establecidos en el Plan de igualdad de dicha empresa, por derivarse tal obligación de la redacción del art. 11 de LETT que traspone la Directiva 2008/104 del Parlamento Europeo .

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

Equipo/usuario: BLM

NIG: 28079 24 4 2017 0000290

Modelo: ANS105 SENTENCIA

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000278 /2017

Ponente Ilmo. Sr: D. RAMÓN GALLO LLANOS

SENTENCIA 177/2017

ILMO. SR.PRESIDENTE:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :

Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

D. RAMÓN GALLO LLANOS

En MADRID, a once de diciembre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000278 /2017 y acumulados 331/2017 y 356/2017, seguido por demanda de FEDERACION DE SERVICIOS DE CCOO (letrada Dª Pilar Caballero), UNION SINDICAL OBRERA (letrada Dª Mª Eugenia Moreno) y CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO (letrada Dª Teresa Ramos), contra QUALYTEL TELESERVICES SA (letrado D. José Manuel Copa), ADECCO TT ETT SA (letrado D. Álvaro Suárez), RANDSTAD EMPLEO ETT SA (letrado D. Román Gil), CRIT INTERIM ESPAÑA ETT SL (letrado D. Ángel Tomás Larra), CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (letrado D. Pedro Poves), ORGANIZACION SINDICAL DE TRABAJADORES DE ARAGON (no comparece), STC (no comparece), SAT (no comparece), SINDICATO OBRERO ARAGONES (no comparece), FEDERACION DE SERVICIOS, MOVILIDAD Y CONSUMO DE LA UGT (letrado D. Roberto Manzano), siendo parte MINISTERIO FISCAL, sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RAMÓN GALLO LLANOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 8 de agosto de 2017 se presentó demanda por CCOO sobre conflicto colectivo, dicha demanda fue registrada bajo el número 278/2017, señalándose como fecha para los actos de conciliación y, en su caso juicio el día 4 de diciembre de 2017.

El día 4 de octubre de 2017 se presentó demanda por USO sobre conflicto colectivo, dicha demanda fue registrada con el número 331/2017.

El día 22 de noviembre de 2017 se presentó demanda por CGT sobre conflicto colectivo, la cual fue registrada con el número 356/2017.

Segundo

Por Autos de fecha 30 de octubre de 2017 y de fecha 22 de noviembre de 2017 se ordenó acumular las demandas 331/2017 y 356/2017 a la 278/2017 manteniéndose la fecha prevista para los actos de conciliación y juicio.

Tercero

Los actos de conciliación y juicio tuvieron lugar el día previsto para su celebración, y resultando la conciliación sin avenencia, se inició el acto del juicio en el que:

La letrado de CCOO se afirmó y ratificó en su escrito de demanda solicitando se dictase sentencia por la que se declare la que se declare el derecho del personal contratado a través de las empresas de trabajo temporal a que se les apliquen las medidas acordadas en el Plan de Igualdad de Qualytel Teleservices, ya sean de nueva creación o por ampliación de las recogidas en el Convenio Colectivo de Contact Center, y en consecuencia que se condene a la empresa a estar y pasar por esta declaración.

En sustento de sus peticiones argumentó que siendo la demandada QUALYTEL Teleservices una empresa dedicada al sector del Contact Center, a la que le resulta de aplicación el convenio colectivo sectorial publicado en el BOE de 12-7-2017, teniendo aprobado un Plan de igualdad publicado en el BOE de 20-3-2013, y donde prestan servicios un total de 6500 trabajadores, en todo el territorio español, de los que aproximadamente un 25 por ciento son trabajadores cedidos temporalmente por ETTs; que la actora ha detectado que determinadas medidas incluidas en la parte 4ª del Plan de igualdad relativas a la conciliación de la vida personal y familiar con la laboral no se aplican a los trabajadores contratados por ETTs que prestan servicios en QUALYTEL, lo que ha

sido denunciado en reuniones de la comisión de Igualdad por parte de la actora, así como ante la inspección de trabajo y seguridad social.

Consideró que la actual redacción del art. 11 de la LETT de 1994, al trasponer la Directiva CE 2008/1034 ha de llevar a la conclusión de que a los trabajadores cedidos por ETTs para prestar servicios en empresas usuarias, se les han de aplicar las mismas medidas tendentes a garantizar el principio de igualdad de trato y no discriminación por razón de sexo que se les aplican a los trabajadores contratos directamente por las empresas usuarias, lo que implica la aplicación de las medidas que rijan en las mismas, ya sea en convencios colectivos, ya en cualesquiera otro instrumentos acordados con carácter general como son los Planes de igualdad.

La letrado de USO se afirmó y ratificó en su demanda solicitando se dicase sentencia en la que se declare el Derecho de los trabajadores contratados a través delas empresas de trabajo temporal a que se les apliquen las medidas establecidas en al Plan de Igualdad de Qualytel Teleservicies, ya sean de nueva creación o por ampliación de las recogidas en el Convenio Colectivo de Contact Center, y, en consecuencia, se condene a la empresa a estar y pasar por esta declaración.

Adhiriéndose a lo argumentado por CCOO y puntualizando, que QUALYTEL celebra contratos de puesta a disposición con las siguientes ETTs: RANDSTAD EMPLEO ETT SA, ADECCO TT ETT S.A. y CRITT INTERIM ESPAÑA ETT SL y añadiendo en cuanto a la fundamentación jurídica la interpretación proclive a la aplicación del principio de igualdad en las relaciones laborales.

La letrado de CGT se afirmó y ratificó en su escrito de demanda y solicitó se dictase sentencia por la que se declare el derecho del contratado a través de las empresas de trabajo temporal que se les apliquen las medidas acordadas en el Plan de Igualdad de Qualytel Teleservices, ya sean de nueva creación o por ampliación de las recogidas en el Convenio Colectivo de Contact Center, y en consecuencia que se condene a la empresa a estar y pasar por esta declaración.

Tras adherirse a lo argumentado por quiénes le precedieron en el uso de la palabra destacó que de las ETTs demandadas la única que cuenta con un plan de Igualdad es Randstad, siendo tal plan aplicable únicamente al personal de estructura y no al personal contratado para ser cedido.

A las anteriores demandas se adhirieron los letrados de UGT y CSI-F.

El letrado de QUALYTEL se opuso a la demanda solicitando se dictase sentencia desestimatoria de la misma, por discrepar de la interpretación que del art. 11 de la LETT se hacía por parte de las organizaciones sindicales actoras. Se argumentó que tal precepto no implicaba la aplicación en bloque a los trabajadores cedidos por ETTs del Plan de igualdad en su totalidad, sino solo aquellas medidas relacionadas con los cuatro bloques de materias introducidos en el mismo al trasponer la Directiva 2.008/104.

El letrado de RANDSTAD igualmente se opuso a la demanda, efectuando una oposición en términos similares a la de QUALYTEL, destacando que existen determinadas medidas en el plan de igualdad de la empresa usuaria que no son extrapolables a los trabajadores cedidos, y que el plan de igualdad propio que rige en la misma se aplica a todo el personal.

Los letrados de ADECCO Y CRIT se opusieron a la demanda reiterando la argumentación de los anteriores, reseñanado la existencia de planes igualdad en sus respectivas defendidas, que en cierto modo lo que se pretende en las demandas sindicales es un espigueo proscrito por la jurisprudencia y que el Plan de igualdad de Qualytel no se efectúo evaluando la situación de los trabajadores cedidos por ETTs.

Seguidamente, se acordó el recibimiento del juicio a prueba proponiéndose y practicándose la documental y la testifical, tras lo cual las partes elevaron a definitivas sus conclusiones.

El Ministerio Fiscal emitió su informe mostrándose favorable al menos a una estimación parcial de la demanda.

Cuarto

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.6 LRJS se precisa que los hechos controvertidos y conformes fueron los siguientes:

Hechos controvertidos: - La mayoría de contratos de puesta a disposición de Qualytel son de larga duración.

- Qualytel está aplicando al personal de puesta a disposición todos los elementos de protección respecto de mujeres embarazadas y en periodo de lactancia, protección de menores e igualdad de trato entre hombres y mujeres. - El descanso de 30 minutos de mujeres embarazadas se aplica tanto al personal de plantilla como trabajador de puesta a disposición; es pacífico para CC.OO., y controvertido para el resto de sindicatos. -Las trabajadoras embarazadas incorporadas a turnos nocturnos pasan...

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