SAN 171/2018, 15 de Noviembre de 2018

PonenteRAMON GALLO LLANOS
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2018:4401
Número de Recurso292/2018

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00171/2018

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Letrado de la Administración de Justicia

Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 171/2018

Fecha de Juicio: 13/11/2018

Fecha Sentencia: 15/11/2018

Tipo y núm. Procedimiento: IMPUGNACION DE CONVENIOS 0000292 /2018

Materia: IMPUG.CONVENIOS

Ponente: RAMÓN GALLO LLANOS

Demandante/s: FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE CCOO

Demandado/s: Florinda, QDQ MEDIA SAU, Gracia, Guadalupe, Martina, Alexis, Alvaro, Ambrosio, Josefina, Nicolasa, Juliana, Argimiro, Artemio, Lidia, MINISTERIO FISCAL

Resolución de la Sentencia: ESTIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia:

AUD.NACION AL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

Equipo/usuario: CEA

NIG: 28079 24 4 2018 0000315

Modelo: ANS105 SENTENCIA

IMC IMPUGNACION DE CONVENIOS 0000292 /2018

Procedimiento de origen: /

Sobre: IMPUG.CONVENIOS

Ponente Ilmo/a. Sr/a: RAMÓN GALLO LLANOS

SENTENCIA 171/2018

ILMO/A. SR./SRA.PRESIDENTE:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :

Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

D. RAMÓN GALLO LLANOS

En MADRID, a quince de noviembre de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento IMPUGNACION DE CONVENIOS 0000292 /2018 seguido por demanda de FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE CCOO (letrado David Chaves Pastor) contra QDQ MEDIA SAU (letrado José Luis Carracedo Núñez) Florinda (no comparece), Gracia, Guadalupe (no comparece), Martina, Alexis

, Alvaro, Ambrosio, Josefina, Nicolasa (no comparece), Juliana, Argimiro, Artemio, Lidia (no comparece), MINISTERIO FISCAL sobre IMPUG.CONVENIOS. Ha sido Ponente el Ilmo./a. Sr./a. D./ña. RAMÓN GALLO LLANOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 26 de octubre de 2018se presentó demanda por CCOO sobre impugnación de acuerdo de descuelgue.

Segundo

La Sala designó ponente señalándose el día 13 de noviembre para los actos de conciliación y, en su caso, juicio.

Tercero

Llegado el día señalado tuvo lugar la celebración del acto del juicio en el que no lográndose avenencia en la conciliación se procedió al acto del juicio en el que:

-El letrado de CCOO se afirmó y ratificó en su escrito de demanda solicitando se dictase sentencia en la que se declare la nulidad del apartado quinto de dicho Acuerdo en lo relativo a la prórroga del anterior procedimiento de descuelgue en el periodo temporal comprendido entre el 1 de enero hasta el 30 de junio de 2018.

Alegó que la actora promovió el 27-12-2.017 un procedimiento de inaplicación de convenio que concluyó con acuerdo de fecha 3-7-2018, al accederse por la mayoría de la RLT, en cuya cláusula 5 ª se dispone que las anteriores medidas entraran en vigor el 1 de julio de 2018 y se mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019, acordándose, igualmente prorrogar hasta el 30 de junio de 2018 las condiciones pactadas en el anterior procedimiento de descuelgue, cuya nulidad se postula.

Refirió que estando la empresa afectada por el Convenio colectivo de empresas de Publicidad- BOE de 16-1-2016-, la empresa desde el año 2016 venía inaplicando determinadas condiciones laborales como consecuencia de otro procedimiento de descuelgue en el que se logró acuerdo cuyo ámbito temporal, se extendía desde el momento de su firma (28 de abril de 2016), hasta el 31 de diciembre de 2017 y que no obstante haber perdido su vigencia, la empresa lo prorrogó unilateralmente durante el periodo de negociación del nuevo acuerdo de descuelgue, manteniendo las tablas de salariales de 2011- no aplicando las establecidas en el Convenio para 2016, ni su posterior actualización-, así como una jornada de 39 horas semanales en lugar de la establecida en el convenio de 37, 5 horas semanales lo que fue denunciado por CCOO.

Consideró que el Acuerdo adolecía de ilegalidad al contener disposiciones que implicaban una retroactividad restrictiva de derechos ya adquiridos por los trabajadores.

El letrado de la empresa solicitando la desestimación de la demanda.

Defendió la legalidad del acuerdo, no existiendo dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión, refirió que se ratificó en asamblea de trabajadores de fecha 26-5- 2018, y que las tablas salariales de 2018 no se

aprobaron hasta el 13-6-2018; refirió que había trabajadores que percibían retribuciones sobre convenio en virtud de sus contratos y que la empresa había procedido a otorgar tres días de permiso y a fijar la jornada de julio y agosto de 2018 en 35 horas.

Cuarto

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.6 LRJS se precisa que los hechos controvertidos fueron los siguientes:

Hechos controvertidos: -Previamente se había acordado en asamblea el 24.5.18 por el 64% de la plantilla que decidió refrendarlo.-Desde el 1-1 hasta 30-6 si aplicará la jornada de 37,5que serla 21 horas.-El periodo julioagosto la jornada era de 35 horas.-Los trabajadores perciben participación en ventas que se refleja al celebrar sus contratos y forma parte de su salario global anual.

Hechos pacíficos: -Previamente se había acordado en asamblea el 24.5.18 porel 64% de la plantilla que decidió refrendarlo. -Desde el 1-1 hasta 30-6 si aplicará la jornada de 37,5 que serla 21 horas.-El periodo julio-agosto la jornada era de 35 horas.-Los trabajadores perciben participación en ventas que se refleja al celebrar sus contratos y forma parte de su salario global anual.

Quinto

Recibido el pleito aprueba, se practicaron las pruebas propuestas por las partes y declaradas pertinentes, con el resultado que consta en el acta levantada al efecto.

Sexto

En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.

Resultado y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El día 27 de diciembre de 2018 la empresa QDQ MEDIA SAU, comunicó a los representantes de los trabajadores en la empresa su intención de iniciar un procedimiento de inaplicación de condiciones de trabajo establecidas en el Convenio Colectivo Sectorial de Publicidad de aplicación en la empresa.( Convenio colectivo de empresas de Publicidad- BOE de 16-1-2016).

La reunión de inicio del procedimiento de descuelgue de convenio se celebró el día 1 de febrero de 2018. Se celebraron con posterioridad otras reuniones los días 7 y 20 de febrero, 2, 13 de marzo y 23 de marzo, 11, 13, 18, 20, y 25 de abril, 8 de mayo, 7, 14, 19, 21 y 29 de junio, y la última en la que se firmó el Acuerdo de 3 de julio de 2018.

El acuerdo fue ratificado por la empresa y respecto de los representantes de la parte social: 6 votaron a favor, 5 votaron en contra y 1 se abstuvo.- conforme-.

SEGUNDO

El texto del acuerdo obra en el descriptor 3, así como en documento número 3 de los aportados por la empresa en el acto de la vista en el se expone que el acuerdo fue ratificado en asamblea de trabajadores celebrada el 24-5-2.018 y en su apartado quinto se dispone:

"las anteriores medidas entrarán en vigor el 1 de julio de 2018 y se mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019. Se acuerda igualmente prorrogar hasta el 30 de junio de 2018 las condiciones pactadas en el anterior procedimiento de descuelgue,.".

TERCERO

El día 16-4-2.016 en la empresa se concluyó un anterior acuerdo de inaplicación del Convenio colectivo sectorial, cuya contenido obra en el descriptor 4, cuya vigencia se extendía desde dicha fecha hasta el día 31-12-2017- conforme.-

CUARTO

La empresa siguió manteniendo la aplicación del acuerdo de descuelgue del convenio sectorial firmado en el año 2016, durante los seis primeros meses del año 2018

En...

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