SAN 194/2018, 7 de Diciembre de 2018

PonenteEMILIA RUIZ JARABO QUEMADA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2018:4494
Número de Recurso276/2018

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00194/2018

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Letrada de la Administración de Justicia

Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 194/2018

Fecha de Juicio: 15/11/2018

Fecha Sentencia: 7/12/2018

Tipo y núm. Procedimiento: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000276 /2018

Materia: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente: EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

Demandante/s: FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE CCOO

Demandado/s: BANCO DE ESPAÑA, FEDERACION DE SERVICIOS PUBLICOS DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES (FESP-UGT),, AGRUPACION DEL GRUPO DIRECTIVO DEL BANCO DE ESPAÑA (AGD), COMITÉ NACIONAL DE EMPRESA DEL BANCO DE ESPAÑA, SINDICATO AUTÓNOMO DE TRABAJADORES DEL BANCO DE ESPAÑA (SATBE),MINISTERIO FISCAL.

Resolución de la Sentencia: ESTIMATORIA PARCIAL

AUD.NACION AL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

Correo electrónico:

Equipo/usuario: CEA

NIG: 28079 24 4 2018 0000298

Modelo: ANS105 SENTENCIA

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000276 /2018

Procedimiento de origen: /

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente Ilmo/a. Sr/a: EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

SENTENCIA 194/2018

ILMO/A. SR./SRA.PRESIDENTE:

D.RICARDO BODAS MARTÍN

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :

Dª EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

D. RAMÓN GALLO LLANOS

En MADRID, a siete de diciembre de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000276 /2018 seguido por demanda de FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE CCOO(letrado Héctor Gómez Fidalgo) contra BANCO DE ESPAÑA (letrada Inés Alcázar Marín) FEDERACION DE SERVICIOS PUBLICOS DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES (FESP-UGT)(letrado José Serrano García), AGRUPACION DEL GRUPO DIRECTIVO DEL BANCO DE ESPAÑA (AGD),COMITÉ NACIONAL DE EMPRESA DEL BANCO DE ESPAÑA(no comparece), SINDICATO AUTÓNOMO DE TRABAJADORES DEL BANCO DE ESPAÑA (SATBE)(letrado Ángel Rafael Romero Rey),MINISTERIO FISCAL sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente el Ilmo./a. Sr./a. D./ña. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 11 de octubre de 2018 se presentó demanda por Don Héctor Gómez Fidalgo, letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, actuando en nombre y representación del sindicato FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS (CCOO-SERVICIOS), contra el BANCO DE ESPAÑA, y, como interesados, COMITÉ NACIONAL DE EMPRESA DEL BANCO DE ESPAÑA (CNE), SINDICATO AUTÓNOMO DE TRABAJADORES DEL BANCO DE ESPAÑA (SATBE), AGRUPACIÓN DEL GRUPO DIRECTIVO DEL BANCO DE ESPAÑA (AGD) y FEDERACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (FESPUGT), sobre CONFLICTO COLECTIVO, siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

Segundo

La Sala designó ponente señalándose el día 15 de noviembre de 2018 para los actos de conciliación y, en su caso, juicio.

Tercero

Llegado el día señalado tuvo lugar la celebración del acto del juicio en el que la parte demandante, se afirmó y ratificó en su demanda, solicitando que se dicte sentencia por la que se declare,

La nulidad del artículo 3.3 del Código de conducta publicado mediante circular interna 5/2016, así como del artículo 2 de la Ordenanza 9/2017.

La nulidad de los apartados 10.1 y 10.2 del artículo 5 del Código de conducta, publicado mediante circular interna 5/2016.

La nulidad en los apartados 3.2 y 3.3 del artículo 10 del Código de conducta, y del párrafo primero del artículo 11 del Código de conducta, publicados mediante circular interna 5/2016, así como de los artículos 8,9 y 10 de la Ordenanza 9/2017.

Frente a tal pretensión, COMITÉ NACIONAL DE EMPRESA DEL BANCO DE ESPAÑA (CNE), no compareció al acto del juicio, pese a constar citado en legal forma.

SINDICATO AUTÓNOMO DE TRABAJADORES DEL BANCO DE ESPAÑA (SATBE), AGRUPACIÓN DEL GRUPO DIRECTIVO DEL BANCO DE ESPAÑA (AGD) y FEDERACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (FESP-UGT), se adhieren a la demanda.

La letrada del BANCO DE ESPAÑA, se opone a la demanda, todo ello en los términos que resultan del acta de juicio y de la grabación de la vista oral.

Cuarto

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.6 LRJS se precisa que los hechos controvertidos y pacíficos fueron los siguientes:

Hechos controvertidos:

-Se necesitaba autorización para realizar actividades externas y comunicación con la presan llevándose política de restricción financiera.

- En los dos apartados del suplico de la demanda se requiere autorización para actividades externas que tengan que ver con actividades económicas financieras bancarias o dentro de funciones del banco.

- En relación con la prensa se requiere con actividad propia del empleado y del Banco de España, no se extiende a RLT.

- Se exige autorización cuando haya riesgo del deber de secreto o surjan conflictos de intereses.

- Los empleados cuando piden autorización se comprometen a no difundir información reservada.

- El código deontológico del BCE exige deber de confidencialidad y autorización previa por escrito para actividades externas, relación con medios de comunicación.

- No se ha denegado nunca autorización solicitada.

- En ningún caso la normativa controvertida se extiende a limitaciones a todos los empleados.

- En código de 2002 identificaba elementos de información privilegiada. En 2015 se publican 2 orientaciones de BCE de obligado cumplimiento que pretenden homogeneización normativa ética en el espacio europeo, en esas orientaciones no basta la aplicación de reglas generales sino que es necesario regular operaciones críticas que es lo que se ha hecho en Código C y que afectan a las operaciones Financieras que según orientaciones exigen autorización previa o información Ex ante Ex post en orientaciones se habilita autorización en esas operaciones incluso a quien no tiene información privilegiada. BCE tiene potestad para comprobar el cumplimiento de esas orientaciones en cada Banco Nacional, en concreto, se han validado la implementación de orientaciones 885, 856 del Banco de España, Código conducta prohíbe en su art. 10.1 la intervención en operaciones en que se tenga información privilegiada y art. 10.1 no ha sido impugnado.

- En BCE hay prohibición de operación críticas a empleados y a cónyuges se requiere información.

- BCE obliga a empleados a entregar cuentas bancarias, tarjetas, valores, poderes relaciones con operaciones críticas.

- En Código Conducta no hay una prohibición absoluta, pueden hacer operaciones siempre que las hagan con entidad autorizada por CNMV.

- Las operaciones sometidas a comunicación previa no se pide autorización, en cambio el BCE requiere autorización previa.

- No se va a reclamar declaración renta a todos los empleados, hay un proceso de verificación de operaciones realizadas por personas u operaciones concretas respondiendo a criterios de riesgo o muestreo.

- El trabajador rellena cuestionario de operaciones, si concurren supuesto riesgo se entra en un proceso de verificación, se pedirá información de aquellas casillas de la renta que sean objeto de verificación.

- A día de hoy no se ha efectuado ninguna verificación.

- El Banco no ha contratado a empresa externa para verificación de datos.

- La regulación de operaciones indirectas se validaron por AN, se introduce que afectará a Operaciones en que familiares hayan realizado con sus indicaciones.

Hechos pacíficos:

- Hubo código conducta 2002 fue impugnada y fue confirmado por SAN y STS.

- Todos los empleados tienen deber de secreto y evitación de conflictos de intereses.

- Si en 15 días no hay respuesta el silencio es positivo.

- El 19/12/17 se acordó por la comisión ejecutiva identificar afectados, ese acuerdo se extendió a todos los empleados, no ha sido impugnado.

- Se prohíbe operaciones de acciones o título relacionado con Banco de España o MUS.

Quinto

Recibido el pleito aprueba, se practicaron las pruebas propuestas por las partes y declaradas pertinentes, con el resultado que consta en el acta levantada al efecto.

Sexto

En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.

Resultado y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La Federación de servicios de CCOO está integrada en comisiones obreras, sindicato más representativo a nivel estatal, y tiene una importante implantación en la empresa demandada. (Hecho no controvertido)

SEGUNDO

El presente conflicto colectivo afecta a todos los empleados que prestan servicios para el Banco de España en cualquiera de los centros de trabajo que la empresa tiene repartidos por la geografía española. (Hecho conforme)

TERCERO

- La relación laboral entre el Banco de España y los empleados a su servicio se regula por el Reglamento de Trabajo de Banco de España, con sus modificaciones posteriores, homologado por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 19 de junio de 1979 (BOE de 19 de julio), siendo el último convenio colectivo firmado el correspondiente a los años 2016-2017 (BOE de 30 de enero de 2017) (descripción 3)

CUARTO

Mediante Circular interna 5/2016, de 23 de noviembre, se publicó el Código de Conducta para el personal del Banco de España, cuya entrada en vigor tuvo lugar el 1 de enero de 2017. (Descripción 4, cuyo contenido, se da íntegramente por reproducido)

Previamente, mediante Circular interna 10/2002, de 18 de octubre, se publicó el primer Código de Conducta para el personal del Banco de España que quedó derogado por el actual que ahora se impugna.

Dicho código establecía que los empleados del Banco de España en el caso que realicen alguna actividad que resulte compatible-directamente o mediante autorización-deberán proceder siempre de manera que no se interfiera su trabajo...

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