SAN 26/2019, 22 de Febrero de 2019
Ponente | EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA |
Emisor | Audiencia Nacional - Sala de lo Social |
ECLI | ES:AN:2019:538 |
Número de Recurso | 3/2019 |
AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL
MADRID
SENTENCIA: 00026/2019
AUDIENCIA NACIONAL
Sala de lo Social
Letrada de la Administración de Justicia
Dª. Miriam
SENTENCIA Nº: 26/2019
Fecha de Juicio: 13/2/2019
Fecha Sentencia: 22/2/2019
Tipo y núm. Procedimiento: IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000003 /2019
Materia: IMPG. ACTOS ADMINISTRACION
Ponente: EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA
Demandante/s: Pablo Jesús, Abilio, Alejandro, Alexis, Serafina
Demandado/s: MINISTERIO DE TRABAJO, MIGRACIONES Y SEGURIDAD SOCIAL, MINISTERIO FISCAL
Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORI A
Breve Resumen de la Sentencia: desestima la AN la demanda interpuesta que solicita se revoque la resolución administrativa impugnada que denegó el depósito de los estatutos del sindicato denominado "Red de abogados" cuyos fines son la representación, defensa y promoción de los intereses laborales económicos sociales culturales y profesionales de los trabajadores y profesionales del ámbito de la abogacía. De forma especial de los abogados y procuradores en su relación con la administración en el marco de las obligaciones que les impone la LAJG. Explica la Sala que la adscripción obligatoria de los profesionales colegiados no impide que los abogados que mantengan una relación laboral común o especial, puedan asociarse o sindicarse en la defensa de sus intereses: "participando en la fundación de organizaciones sindicales o afiliándose a las ya existentes". Mas, no puede entenderse que esa "participación" suponga la creación de sindicatos exclusivamente por profesionales titulados que no presten sus servicios en situación de dependencia. Por tanto, los promotores del sindicato son todos ellos profesionales titulados de la abogacía, que ciertamente no son trabajadores por cuenta ajena, ni son sujetos de una relación de carácter administrativo o estatutario al servicio de las Administraciones Públicas con las dosis de dependencia y ajeneidad que ello entraña, sin que, el hecho de encontrarse adscritos al turno de oficio situé a los letrados dentro del concepto de empleado público que define y clasifica el EBEP pues no tienen nombramiento de funcionario ni contrato laboral al servicio de alguna de las administraciones públicas. Nos hallamos ante una prestación de un servicio profesional (la asistencia jurídica gratuita por parte de los letrados
del turno de oficio) de naturaleza pública, la cual justifica que, los colegios profesionales regulen y organicen, a través de sus juntas de gobierno, los servicios gratuitos de asistencia letrada, defensa y representación, que se retribuye mediante baremo, con fondos públicos. Concluyendo que es ajustada a derecho la resolución denegatoria de la Dirección General de Trabajo.
AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL
-GOYA 14 (MADRID)
Tfno: 914007258
Correo electrónico:
Equipo/usuario: CEA
NIG: 28079 24 4 2019 0000003
Modelo: ANS105 SENTENCIA
IAA IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000003 /2019
Procedimiento de origen: /
Sobre: IMPG. ACTOS ADMINISTRACION
Ponente Ilmo/a. Sr/a: EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA
SENTENCIA 26/2019
ILMO/A. SR./SRA.PRESIDENTE:
D. RICARDO BODAS MARTÍN
ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :
Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA
D. RAMÓN GALLO LLANOS
En MADRID, a veintidós de febrero de dos mil diecinueve.
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
Han dictado la siguiente
SENTENCIA
En el procedimiento IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000003 /2019 seguido por demanda de Pablo Jesús, Abilio, Alejandro, Alexis, Serafina (representados por el letrado Alexis ) contra MINISTERIO DE TRABAJO, MIGRACIONES Y SEGURIDAD SOCIAL(Abogado del Estado) sobre IMPG. ACTOS ADMINISTRACION. Ha sido Ponente el Ilmo./a. Sr./a. D./ña. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA
- Según consta en autos, el día 11 de enero de 2019 se presentó demanda por Dª Raquel Nieto Bolaño, procurador de los tribunales en nombre y representación de Alexis, Abilio, Serafina, Pablo Jesús y Alejandro
, de IMPUGNACIÓN DE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA, contra el MINISTERIO DE TRABAJO, habiendo sido citado el MINISTERIO FISCAL.
La Sala designó ponente señalándose el día 13 de febrero de 2019 para los actos de conciliación y, en su caso, juicio.
Llegado el día señalado tuvo lugar la celebración del acto del juicio en el que la parte demandante, se afirmó y ratificó en su demanda, solicitando que se tenga por formulada DEMANDA DE IMPUGNACIÓN DE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA de la resolución de fecha 21 de diciembre de 2018 de la Dirección General de Trabajo por la que se deniega el depósito de la constitución del sindicato denominado "Sindicato Red de Abogados", en siglas RDA, con número de depósito 99105818, del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y se dicte en su día sentencia por la que, estimando la demanda, revoque la resolución
administrativa impugnada y ordene el depósito de los estatutos del sindicato llamado "Red de Abogados" a todos los efectos legales pertinentes.
Frente a tal pretensión, el Abogado del Estado, se opone a la demanda, todo ello en los términos que resultan del acta de juicio y de la grabación de la vista oral.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.6 LRJS se precisa que los hechos pacíficos fueron los siguientes:
-El 27.11.18 los actores solicitaron el depósito de estatutos de Red de Abogados.
-La Autoridad Laboral visto que los demandantes no acreditaban la condición de trabajadores o empleados públicos los requirió para que subsanarán.
-Los actores aportaron ante la Autoridad Laboral un certificado del Colegio de Abogados de Cartagena como Abogado del turno de oficio.
-Los actores no tienen condición de funcionarios de carrera ni de personal estatutario ni relación laboral con el colegio.
Recibido el pleito aprueba, se practicaron las pruebas propuestas por las partes y declaradas pertinentes, con el resultado que consta en el acta levantada al efecto.
En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.
Resultado y así se declaran, los siguientes
HECHOS PROBADOS
Los demandantes, al amparo de lo prevenido en los números 1 y 2 del artículo "primero" de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical (LOLS ), solicitaron del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, el depósito de los estatutos del sindicato, en fase de constitución, Red de Abogados, aportando los estatutos originalmente presentados y acta fundacional del sindicato. (descriptores 8 y 9)
Recibida por la administración correspondiente la solicitud de depósito, mediante la resolución que se acompaña (descriptor 10) y que se da por reproducida, se requirió a los demandantes para que subsanasen los defectos que en ella se observaban, fundamentalmente y por lo que atañe a la denegación de depósito que da lugar a la presente demanda de impugnación, la administración efectuaba la siguiente consideración:
"El artículo 4.4 recoge que, en el caso de constitución de sindicatos, se deberá acreditar el cumplimiento de la condición de trabajadores en los términos previstos en el artículo 1.2 de la Ley Orgánica 11/1985, es decir, los promotores deben acreditar ser trabajadores sujetos a una relación laboral o de carácter administrativo o estatutario al servicio de las Administraciones Públicas. Esta Oficina Pública ha comprobado de oficio si se cumplía con este requisito, con el resultado de que todos los promotores constan de baja como trabajadores por cuenta ajena, por lo que de conformidad con la citada LO no podrán constituir el sindicato."
Los demandantes presentaron escrito de alegaciones contestando al requerimiento de la Dirección General de Trabajo, aportando certificados expedidos por el Ilustre Colegio de Abogados de Cartagena en el que se hace constar que cuatro de los promotores de dicho sindicato prestan servicios en el turno de oficio del Ministerio de Justicia alegando que trabajan en él y reciben retribuciones (según baremo) que paga el propio Ministerio. En cuanto al quinto de los promotores se alegaba que no se encuentra adscrito al turno de oficio, pero ejercer la abogacía, y está inscrito con el correspondiente número de colegiado del Ilustre Colegio de Cartagena. Se acompañaron certificados expedidos por el Ilustre Colegio de Abogados de Cartagena, acreditativos de que cuatro de los letrados "trabajaban" (sic) en el Turno de Oficio conforme regula la ley 1/1996 de Asistencia Jurídica Gratuita y demás normas que la desarrollan y alegaron los argumentos que son de ver en el escrito de subsanación. Al escrito de subsanación se acompañó, asimismo, nuevo ejemplar de los estatutos firmado por todos los firmantes de la primera versión en la que se subsanaban el resto de los defectos apreciados por la administración. (descriptor 11 y 12)
En el acta fundacional se acuerda constituir un sindicato denominado Red de Abogados, que tendrá como fines la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que le son propios, de conformidad con el artículo 7 de la Constitución y ámbito profesional de la abogacía y ámbito territorial estatal. (Descripción 9)
La última versión de los estatutos es la que obra unida al descriptor número 13.
En cuanto al ámbito profesional, el artículo 2 dispone: "El Sindicato integrará a todos aquellos abogados que voluntariamente soliciten su Afiliación."
El artículo 4 relativo a duración y fines establece: "El sindicato se constituye por tiempo indefinido y...
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