Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 9 de Julio de 2009

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Resumen


IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. De cuanto queda expuesto, y sin necesidad de entrar a valorar los restantes motivos de impugnación, resulta la estimación del presente recurso y la anulación de los actos administrativos impugnados, por cuanto el art. 49.2.j), del Reglamento General de la Inspección de los Tributos, exige que se notifique al sujeto pasivo la iniciación del procedimiento sancionador, dentro del plazo de un mes desde que finaliza el plazo de alegaciones al acta de disconformidad, constituyendo la notificación dentro de dicho plazo un requisito inexcusable para la eficacia del correspondiente acto administrativo. Al haber transcurrido, en el caso de autos, más de un mes desde que transcurrió el plazo para alegaciones, sin que se notificase a la entidad mercantil interesada la incoación del procedimiento sancionador, la Administración ya no podía iniciarlo. Se estima en parte la apelación.

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Extracto


Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 9 de Julio de 2009

SENTENCIA

Madrid, a nueve de julio de dos mil nueve.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo 272/06 que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador ELISA SAEZ ANGULO, en nombre y representación de IQUINOSA FARMA, S.A., frente a la Administración del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 20.04.06 sobre IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (que después se describirá en el primer Fundamento de Derecho), siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS

N. GARCIA PAREDES.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado en fecha 13.07.06 contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión a trámite por Providencia de fecha 11.09.06 con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO: En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó demanda mediante escrito presentado en fecha de 08.02.07, en el cuál, trás alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO: El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 21.05.07 en el cual, trás alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminósuplicando la desestimación del presente recurso, y conf...

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