SAN 59/2019, 3 de Mayo de 2019

PonenteRICARDO BODAS MARTIN
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2019:1811
Número de Recurso60/2019

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00059/2019

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Letrada de la Administración de Justicia

Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 59/2019

Fecha de Juicio: 24/4/2019 a las 09:30

Fecha Sentencia: 3/5/2019

Tipo y núm. Procedimiento: DERECHOS FUNDAMENTALES 0000060/2019

Materia: TUTELA DCHOS.FUND.

Ponente: RICARDO BODAS MARTÍN

Demandante: CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO (CGT)

Demandados: FEDERACION DE BANCA, AHORRO, SEGUROS Y OFICINAS DE CIG, CSI-F, UNION SINDICAL OBRERA, UNISONO SOLUCIONES DE NEGOCIO S.A., FEDERACION DE SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS (CCOO), TRABAJADORES UNIDOS SINDICALMENTE INDEPENDIENTES (TU-SI), FEDERACION ESTATAL DE SERVICIOS, MOVILIDAD Y CONSUMO DE LA UGT, MINISTERIO FISCAL

Resolución de la Sentencia: ESTIMATORIA PARCIAL

Breve Resumen de la Sentencia:

Voto particular emitido por Dª. Emilia Ruiz-Jarabo Quemada

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MMM

NIG: 28079 24 4 2019 0000061

Modelo: ANS105 SENTENCIA

DFU DERECHOS FUNDAMENTALES 0000060 /2019

Procedimiento de origen: /

Sobre: TUTELA DCHOS.FUND.

Ponente Ilmo. Sr: D. RICARDO BODAS MARTÍN

SENTENCIA 59/2019

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

D. RAMÓN GALLO LLANOS

En MADRID, a tres de mayo de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento DERECHOS FUNDAMENTALES 0000060/2019 seguido por demanda de CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO (CGT) (con representación MARIA ARANZAZU ESCRIBANO CLEMENTE) contra FEDERACION DE BANCA, AHORRO, SEGUROS Y OFICINAS DE CIG (Letrada Dª. Marta Carretero Martín), CSI-F (Letrado D. Pedro Poves Oñate), UNION SINDICAL OBRERA (Letrada Dª. María Eugenia Moreno), UNISONO SOLUCIONES DE NEGOCIO S.A. (representado por D. Samuel Aguilar Perdomo), FEDERACION DE SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS (CCOO) (Letrado D. Armando García López), TRABAJADORES UNIDOS SINDICALMENTE INDEPENDIENTES (TU-SI) (representado por D. Alfredo Piqueras Ruipérez), FEDERACION ESTATAL DE SERVICIOS, MOVILIDAD Y CONSUMO DE LA UGT (Letrado D. Roberto Manzano), MINISTERIO FISCAL sobre TUTELA DCHOS.FUND. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO BODAS MARTÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 4 de marzo de 2019 se presentó demanda por CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO (CGT) contra FEDERACION DE BANCA, AHORRO, SEGUROS Y OFICINAS DE CIG, CSI-F, UNION SINDICAL OBRERA, UNISONO SOLUCIONES DE NEGOCIO S.A., FEDERACION DE SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS (CCOO), TRABAJADORES UNIDOS SINDICALMENTE INDEPENDIENTES (TU-SI), FEDERACION ESTATAL DE SERVICIOS, MOVILIDAD Y CONSUMO DE LA UGT, MINISTERIO FISCAL sobre TUTELA DCHOS.FUND..

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 24/4/2019 a las 9:30 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosíes de prueba.

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto de juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto

- Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes:

La CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (CGT desde aquí) ratif‌icó su demanda de tutela de derechos fundamentales, mediante la cual pretende se dicte sentencia por la que, SE DECLARE NULA la Directriz de Unísono según la cual no se puede repartir propaganda sindical. Y se RECONOZCA el derecho de los representantes de los trabajadores/as a repartir comunicados e información sindical en la sala de operaciones o plataforma en formato papel. SE ABONE por los demandados, en concepto de tutela reparadora por los daños y perjuicios causados a esta central sindical y a los trabajadores/as que representa, la cantidad de 6.250 euros.

Denunció que los comunicados, publicados por la empresa, vulneraban su derecho a la libertad sindical, asegurado por los arts. 7 y 28 CE, en relación con los arts. 1, 2 y 8 LOPJ, que aseguran el derecho de los sindicatos a repartir propaganda sindical en horas de trabajo, siempre que lo preavisen a la empresa y no disturben la actividad profesional, como ha venido admitiéndose por STS 281/2005, así como por SAN 15-11-2018, p. 187.18 en un supuesto idéntico al debatido.

Pidió, además, la indemnización de 6.250 euros con base a la aplicación de la LISOS.

CCOO, UGT, USO, CSIF, TUSI y CIGA se adhirieron a la demanda. - SOMOS SINDICALISTAS y CORRIENTE SINDICAL DE IZQUIERDAS no acudieron al acto del juicio, pese a estar citadas debidamente.

UNISONO SOLUCIONES DE NEGOCIO, SA (UNISONO desde ahora) se opuso a la demanda en todos sus términos.

Excepcionó cosa juzgada, en lo que se ref‌iere al centro de Gijón, por cuanto CSIF promovió demanda de tutela en idénticos términos, que fue desestimada por SJS 4 Gijón de 17- 10-2018, proced. 481/2018, que es f‌irme en la actualidad.

Informó, por otro lado, que es una empresa, dedicada a la actividad de Contact Center, que maneja múltiples informaciones sensibles de sus clientes (tarjetas de crédito, bancarios, sanitarios...).

Por esa razón, con la f‌inalidad de proteger los datos sensibles de los clientes, la empresa publicó el 12-01-18 y notif‌icó tanto a la RLT, como a los trabajadores, que prohibía introducir cualquier tipo de objetos personales en las plataformas desde el 1-02-2018. - Implantó, a continuación, taquillas para que los trabajadores pudieran guardar sus objetos personales.

El 30-07-2018 notif‌icó nuevamente a los sindicatos la prohibición de utilizar objetos personales en las plataformas. - Prohibió, así mismo, que los sindicatos difundieran propaganda sindical en las plataformas, aunque disponen de zonas comunes, donde puede efectuar esa distribución de información, así como un correo corporativo, que les permite difundir información a sus representados por vía telemática.

Destacó, a mayor abundamiento, que el riesgo de f‌iltraciones se ha concretado en múltiples ocasiones, que han supuesto pérdidas muy relevantes: 300.000 euros (Carrefour); 6140, 19 e (CEPSA); 2000 e (CARREFOUR): 38503 e (ECOBANCO); 6002 e (BANKIA) y 252 e (NEXPRESO). - Con causa a alguna de esas acciones, se despidió procedentemente a uno de sus autores.

Subrayó que los sindicatos han continuado informando a la empresa sobre su decisión de continuar entregando información sindical en las plataformas y lo han hecho efectivamente, sin que se haya producido sanción algún.

Se opuso, por tanto, a la indemnización reclamada.

El MINISTERIO FISCAL se opuso a la excepción propuesta, por cuanto no concurrían las identidades, exigidas por el art. 222 LEC . - Interesó la estimación de la demanda, por cuanto la empresa no habría probado efectivamente que concurriera relación causa-efecto entre los fraudes descritos y la actividad sindical reclamada.

Quinto

- Dando cumplimiento a lo dispuesto en el art. 85, 6 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre se precisa que los hechos controvertidos fueron los siguientes:

Hechos Controvertidos:

-El Juzgado Social núm. 4 de Gijón dictó sentencia el 17-10-18 en la que se desestimó idéntica pretensión promovida por CSIF.

-La empresa implantó sistemas de taquilla que ha sido considerado ajustado a derecho a través del auto dictado por esta sala de 25-1-19 .

-Los sindicatos disponen de correos corporativos para comunicados sindicales.

-Se han concretado desde 2013 riesgos de apropiación indebida de información en las plataformas causando daños de 300.000 euros en Iberdrola en 2013, de 1360 euros en Carrefour en 2014, de 6140,19 euros en Cepsa; de 200 euros en Carrefour en 2016, de 38503 en Evobanco en 2017, de 600 en Bankinter en 2017, de 25 euros en Nespreso en 2018.

-La indemnización resulta controvertida.

-A pesar de las prohibiciones los sindicatos han seguido notif‌icando a empresa que siguen repartiendo información. La empresa no ha contestado y se ha continuado dando información y no han sancionado por ello.

Hechos Pacíf‌icos:

-La empresa maneja información sensible, tarjetas de crédito, sanitarias, cuentas bancarias.

-El 12-1-18 la empresa comunicó una directiva de seguridad en que prohibió el despliegue de objetos personales con efectos 1-2-18 en plataformas y puestos de trabajo. También se notif‌icó a los trabajadores.

-El 30-7-18 la empresa comunica a sindicatos que no podían repartir en plataformas ni en lugares comunes en tiempos de descanso.

-Los sindicatos tienen tablones de anuncios para su actividad sindical.

-El 22-11-18 la empresa reiteró la comunicación.

Sexto

- La Magistrada Ponente Ilma. Sra. Dª EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA señaló que no compartía la decisión mayoritaria de la Sala y que formularía voto particular, por lo que asumió la redacción de la ponencia el Ilmo. Sr. D. RICARDO BODAS MARTÍN, tal como consta en la providencia de fecha 30-4-19.

Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

CGT es un sindicato de ámbito estatal, implantado en el sector de C. CENTER, donde cuenta con más del 10% de representatividad, mientras que, en el ámbito de la demanda tiene el 51.76% de presencia en los órganos de representación unitaria, en los que cuenta con 44 de 85 representantes.

CCOO y UGT son sindicatos más representativos a nivel estatal y...

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