SAN 26/2020, 2 de Marzo de 2020

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2020:147
Número de Recurso279/2019

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00026/2020

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Letrada de la Administración de Justicia

Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 26/2020

Fecha de Juicio: 25/2/2020

Fecha Sentencia: 2/3/2020

Fecha Auto Aclaración:

Tipo y núm. Procedimiento: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000279 /2019

Ponente: Dª EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA

Demandante/s: SINDICATO ARAGONES DE SERVICIOS

Demandado/s: ILUNION SEGURIDAD, S.A., CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSIF), CCOO (FEDERACIÓN ESTATAL CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS), FESMC-UGT (FEDERACIÓN SERVICIOS DE MOVILIDAD Y CONSUMO DE UGT), FTSP USO (FEDERACIÓN TRABAJADORES SEGURIDAD PRIVADA UNION SINDICAL OBRERA), COMITÉ INTERCENTRO ILUNION SEGURIDAD SA

Resolución de la Sentencia: ESTIMATORIA

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

Correo electrónico:

Equipo/usuario: BLM

NIG: 28079 24 4 2019 0000294

Modelo: ANS105 SENTENCIA

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000279 /2019

Procedimiento de origen: /

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente Ilma. Sra: Dª EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA

SENTENCIA 26/2020

ILMA. SRA.PRESIDENTE:

Dª EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :

D. RAMÓN GALLO LLANOS,

Dª MARÍA CAROLINA SAN MARTÍN MAZZUCCONI

En MADRID, a dos de marzo de dos mil veinte.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000279 /2019 seguido por demanda de SINDICATO ARAGONES DE SERVICIOS (letrado D. César Karam) contra ILUNION SEGURIDAD SA (letrado D. Francisco Javier Reyes), COMITÉ INTERCENTRO ILUNION SEGURIDAD, S.A., CCOO FEDERACIÓN ESTATAL CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS (no comparece), CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (letrada Dª Marta Roldán), FESMC-UGT FEDERACIÓN SERVICIOS DE MOVILIDAD Y CONSUMO DE UGT (no comparece), FTSP USO FEDERACIÓN TRABAJADORES SEGURIDAD PRIVADA UNION SINDICAL OBRERA (no comparece), sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dña. EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 18 de diciembre de 2019 se presentó demanda por D. CÉSAR KARAM PALOS, en nombre y representación del Sindicato estatal SINDICATO ARAGONES DE SERVICIOS, contra, ILUNION SEGURIDAD, S.A., COMITÉ INTERCENTRO ILUNION SEGURIDAD, S.A., FESMC-UGT (FEDERACIÓN SERVICIOS DE MOVILIDAD Y CONSUMO DE UGT), CCOO (FEDERACIÓN ESTATAL CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS), FTSP USO (FEDERACIÓN TRABAJADORES SEGURIDAD PRIVADA UNION SINDICAL OBRERA), CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSIF),sobre, CONFLICTO COLECTIVO.

Segundo

La Sala designó ponente señalándose el día 25 de febrero de 2020 para los actos de conciliación y, en su caso, juicio.

Tercero

Llegado el día señalado tuvo lugar la celebración del acto del juicio en el que la parte demandante, se af‌irmó y ratif‌icó en su demanda, solicitando que se dicte sentencia por la que, se reconozca a los trabajadores pertenecientes al Grupo Profesional IV - Personal Operativo, afectados por el Convenio Colectivo de Ilunion Seguridad S.A.-, que el tiempo empleado en la realización de los Reconocimientos Médicos (voluntarios u obligatorios), se tienen que realizar en jornada y horario laboral, o subsidiariamente reconozcan como tiempo de trabajo efectivo la realización de reconocimientos médicos fuera de su horario laboral; todo ello conforme al 14.5 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales en relación con su artículo

22. y se condene a los demandados a estar y pasar por dicha declaración, así como demás efectos que en derecho procedan.

Frente a tal pretensión, COMITÉ INTERCENTRO ILUNION SEGURIDAD, S.A., FESMC-UGT (FEDERACIÓN SERVICIOS DE MOVILIDAD Y CONSUMO DE UGT), CCOO (FEDERACIÓN ESTATAL CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS), FTSP USO (FEDERACIÓN TRABAJADORES SEGURIDAD PRIVADA UNION SINDICAL OBRERA), no comparecen al acto del juicio, pese a constar citados en legal forma.

CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSIF), se adhiere a la demanda.

El letrado de la empresa demandada alegó las excepciones de falta de legitimación activa de SAS, falta de acción e inadecuación de procedimiento y, en cuanto al fondo, se opone a la demanda, todo ello en los términos que resultan del acta de juicio y de la grabación de la vista oral.

Cuarto

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.6 LRJS se precisa que los hechos controvertidos y conformes fueron los siguientes:

Hechos controvertidos:

- La jornada máxima es de 1782 horas/año. No se efectúa por los trabajadores.

- El trabajador es libre de someterse o no a los reconocimientos médicos.

Hechos conformes:

- SAS solo tiene representación en Aragón. Tiene sección sindical, tiene 5 miembros en comité de empresa de Aragón.

- SAS tiene af‌iliados en la empresa.

- La situación de los trabajadores no es uniforme en los mismos centros y en distintos colectivos y en distintos centros también.

Quinto

Recibido el pleito a prueba, se practicaron las pruebas propuestas por las partes y declaradas pertinentes, con el resultado que consta en el acta levantada al efecto.

Sexto

En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.

Resultando y así se declaran, los siguientes,

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El SINDICATO ARAGONES DE SERVICIOS, en la empresa demandada, sólo tienes representación en Aragón (5 miembros en el Comité de empresa de Aragón), tiene sección sindical estatal. (Hecho conforme descripción 11)

CSIF, tiene 6 representantes (1 en Aragón, 2 en Cantabria y 3 en Castilla-León) (descripción 12)

SEGUNDO

Las relaciones con los trabajadores en el ámbito de la empresa ILUNION SEGURIDAD S.A. se regulan por del Convenio Colectivo de Ilunion Seguridad S.A. (Código de Convenio nº 990008082011993), para el periodo 2017-2020, que fue suscrito, con fecha 13 de diciembre de 2017, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra, por el Comité Intercentro, en representación de los trabajadores afectados, y publicado en (BOE nº52, miércoles, 28 de febrero de 2018). (hecho conforme)

TERCERO

Previo a este conf‌licto colectivo, y conforme al artículo 10.3 del Convenio Colectivo de Ilunion Seguridad S.A., el pasado día 8/10/19, se registró escrito ante la Comisión Paritaria (Comisión de Interpretación y Vigilancia) del Convenio Colectivo de Ilunion Seguridad S.A., solicitando a la Comisión paritaria que se avenga a reconocer que el tiempo empleado por la plantilla (personal operativo, grupo profesional IV) en la realización de los reconocimientos médicos ( voluntarios u obligatorios) se tiene que realizar en jornada y horario laboral, o subsidiariamente se reconozca como tiempo de trabajo también efectivo, aunque lo fuera al margen de su horario laboral; todo ello conforme al artículo 14.5 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en relación con su artículo 22. (Hecho conforme, descripción 2)

CUARTO

La empresa tiene centros de trabajo en varias Comunidades Autónomas, El presente conf‌licto colectivo afecta a todos los trabajadores pertenecientes al grupo profesional IV-personal operativo- afectados por el convenio colectivo de Ilunion Seguridad S.A. (hecho conforme)

QUINTO

La empresa demandada, computa como tiempo efectivo de trabajo el tiempo empleado en la formación y en los ejercicios de tiro (Acuerdo de Comité Intercentros de 10/04/2017) (hecho conforme)

SEXTO

La empresa demandada no computa como tiempo efectivo de trabajo el tiempo empleado por los trabajadores en la plantilla (personal operativo) que, fuera de su horario laboral, tiene que realizar los reconocimientos médicos, ya sean voluntarios u obligatorios.

SÉPTIMO

El 27 de noviembre de 2019, se celebró el procedimiento de mediación ante el SIMA, en virtud de solicitud de fecha 15/11/2019 que f‌inalizó teniendo como resultado, la falta de acuerdo entre las partes intervinientes. (Descripciones 3 y 4)

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En cuanto a los hechos declarados probados, los mismos se obtienen de los documentos que en ellos se indica, dando con ello cumplimiento a lo establecido en el artícu lo 97.2 de la LRJS.

SEGUNDO

Se solicita que se reconozca a los trabajadores pertenecientes al Grupo Profesional IV - Personal Operativo, afectados por el Convenio Colectivo de Ilunion Seguridad S.A.-, que el tiempo empleado en la realización de los Reconocimientos Médicos (voluntarios u obligatorios), se tienen que realizar en jornada y horario laboral, o subsidiariamente se reconozca como tiempo de trabajo efectivo la realización de reconocimientos médicos fuera de su horario laboral; todo ello conforme al 14.5 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales en relación con su artículo 22 y se condene a los demandados a estar y pasar por dicha declaración, así como los demás efectos que en derecho procedan.

Frente a tal pretensión, COMITÉ INTERCENTRO ILUNION SEGURIDAD, S.A., FESMC-UGT (FEDERACIÓN SERVICIOS DE MOVILIDAD Y CONSUMO DE UGT), CCOO (FEDERACIÓN ESTATAL CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS), FTSP USO (FEDERACIÓN TRABAJADORES SEGURIDAD PRIVADA UNION SINDICAL OBRERA) no comparecen al acto del juicio, pese a constar citados en legal forma.

CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSIF) se adhiere a la demanda.

El letrado de la empresa demandada alegó las excepciones de falta de legitimación activa de SAS, falta de acción e inadecuación de procedimiento y, en cuanto al fondo, se opone a la demanda, mantiene que no existe respaldo legal ni jurisprudencial alguno que venga a otorgar el carácter de...

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