Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 22 de Enero de 2009

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Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 22 de Enero de 2009

SENTENCIA

Madrid, a veintidos de enero de dos mil nueve.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional y bajo el número 487/2005, se tramita a instancia de la Entidad INMOBILIARIA ESPACIO S.A, representada

por la Procuradora Dª. ELENA PUIG TURÉGANO, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 1 de julio de 2005, relativo al IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, ejercicio 1991, en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del recurso la de 826.304'78 €.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. La parte indicada interpuso en fecha 13-9-2005 este recurso respecto de los actos antes aludidos. Admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos que estimó aplicables, concretando su petición en el Súplico de la misma, en el que literalmente dijo:

«Que teniendo por presentado este escrito con sus copias, se sirva admitirlo, teniendo por evacuado en tiempo y forma legal el trámite conferido para la formalización de la demanda, ordenando su sustanciación en la forma prevista en la Ley hasta dictar, en su día, Sentencia en la que expresamente se declare:

1º Que los actos impugnados son la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de fecha 1 de julio de 2005 (R.G. 283-03 y R. S. 24-05 ), y cuantos actos le preceden.

2º Que los referidos actos son nulos, sin valor ni efecto alguno, por alguno de los motivos de oposición expuestos en esta demanda».

SEGUNDO. De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de laAdministración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó:

«Que tenga por contestada la demanda deducida en el presente litigio y, previos los trámites legales, dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada, por ser ésta conforme a Derecho».

TERCERO. No fue solicitado el recibimiento a prueba del recurso. Siendo el siguiente tramite el de conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, han concretado sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones. Por providencia de fecha 22-12-2008 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 15-1-2009, en que efectivamente se deliberó y votó.

CUARTO. En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que Regula la Jurisdicción. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. ESPERANZA CÓRDOBA CASTROVERDE, Magistrada de esta Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. En el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de la entidad INMOBILIARIA ESPACIO S.A. se impugna la resolución del Tribunal Económico Administr...

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