SAN 4/2006, 25 de Enero de 2006

PonenteJOSE JOAQUIN EVARISTO JIMENEZ SANCHEZ
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2006:220
Número de Recurso127/2005

CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIADANIEL BASTERRA MONTSERRATJOSE JOAQUIN EVARISTO JIMENEZ SANCHEZ

SENTENCIA

Madrid, a veinticinco de Enero de dos mil seis.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30 de septiembre de 2.005 se presentó demanda en materia de conflicto colectivo, promovida por el Sr. Letrado D. José Vaquero Turiño, actuando en nombre y representación de la Federación Estatl de Transportes y Telecomunicaciones de la Unión General de Trabajadores -en siglas, UGT-, contra las empresas Consorcio de Servicios S.A. y Prevención y Control Punto Cinco S.L., así como contra la Asociación de Empresarios de Servicios Ferroviarios -en siglas, AGESFER- y la Federación Estatal de Transportes y Mar de Comisiones Obreras -en siglas, CCOO-. SEGUNDO: Proveída tal demanda con fecha 30 de septiembre de 2.005 en el sentido de tenerla por interpuesta y registrada, se nombró Magistrado-Ponente al Iltmo. Sr. D. José Joaquín Jiménez Sánchez y se señaló la audiencia del día 14 de diciembre de 2.005 para los actos de conciliación y juicio, con las advertencias legales. TERCERO: En la fecha acabada de señalar se celebraron los actos antedichos con el resultado que consta en el acta al efecto extendida, quedando las actuaciones vistas para sentencia. CUARTO: En igual fecha 14 de diciembre de 2.005, para mejor proveer y con suspensión del plazo para dictar sentencia, se solicitó de la empresa Consorcio de Servicios S.A. copia de la escritura de su constitución en la que conste su objeto social, la cual fue presentada en 23 de iguales mes y año, dando lugar al correspondiente plazo dado a las partes a fin de que alegaran lo que su derecho conviniera en relación con el resultado de la mencionada diligencia, lo cual solo lo realizó, con fecha 13 de enero de 2.006, la empresa Prevención y Control Punto Cinco S.L., quedando las actuaciones vistas para sentencia. Previa dación de cuenta por el Magistrado-Ponente, Iltmo. Sr. D. José Joaquín Jiménez Sánchez, y deliberación de sus Magistrados, se formulan por esta Sala los siguientes

PRIMERO

El presente conflicto colectivo, además de interesar al sindicato promotor del mismo, la Federación Estatal del Transporte y Telecomunicaciones de la Unión General de Trabajadores, así como al sindicato -inicialmente codemandado- que se adhirió a la demanda, la Federación Estatal de Transporte y Mar de Comisiones Obreras, y a la asociación patronal -inicialmente codemandada- que, igualmente, se adhirió a la demanda, la Asociación de Empresarios de Servicios Ferroviarios, afecta a las empresas codemandadas, Consorcio de Servicios S.A. y Prevención y Control Punto Cinco S.L., así como, directamente, a los trabajadores de ambas empresas que prestan sus servicios en las contratas de servicios auxiliares de orientación y ayuda de viajeros en estaciones ferroviarias, y, potencialmente, a los restantes trabajadores de las mencionadas empresas, en tanto puedan ser por éstas adscritos o destinados a los señalados servicios auxiliares de orientación y ayuda de viajeros en estaciones ferroviarias.

SEGUNDO

Por resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 30 de mayo de 2.005 se ordenó la inscripción, registro, depósito y publicación del I Acuerdo Marco Sectorial Estatal de Servicios Externos, Auxiliares y Atención al Cliente en Empresas de Servicios Ferroviarios, suscrito entre, por una parte, las centrales sindicales CCOO y UGT y, por la otra, la asociación patronal AGESFER, siendo publicado en el Boletín Oficial del Estado de fecha 17 de junio de 2.005.

Según sus artículos 1 y 3, los ámbitos territorial y temporal de dicho I Acuerdo Marco son, respectivamente, "... la totalidad del territorio del Estado español ...", y desde "... el día uno de enero de 2005 ... manteniendo su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2006 ...".

Según su artículo 2, el ámbito personal y funcional del citado I Acuerdo Marco es el siguiente:

Este Acuerdo Marco Sectorial Estatal regulará las relaciones laborales entre las empresas y los/las trabajadores/as de contratas de servicios ferroviarios en los distintos sectores de explotación del servicio de carros portaequipajes y la prestación de ayudas a personas con movilidad reducida, Gestión de Centros de Servicio al Cliente de las diferentes Empresas Ferroviarias y Servicios Auxiliares de Orientación y Ayuda en Estaciones de Viajeros.

Se entenderá por contrata de servicios ferroviarios a efectos de este Acuerdo Marco Sectorial Estatal, al vínculo que surge de la concesión de servicios entre cualquier empresa pública o privada, cuya actividad principal o secundaria sea ferroviaria, ya sea en el transporte de mercancías o viajeros, así como las empresas que tengan la titularidad de las infraestructuras que lo posibilitan, como contratante y/o concedente y una o varias empresas como contratistas y/o concesionarias.

TERCERO

1- Mediante acuerdo de fecha 4 de abril de 1.995 de la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la empresa Consorcio de Servicios S.A., se modificó, entre otros aspectos, su objeto social; dicho acuerdo fue elevado a escritura pública en 11 de abril de 1.995; la mencionada escritura pública fue presentada en el Registro Mercantil de Madrid, el cual denegó parcialmente la inscripción en 26 de abril de 1.995, dando lugar a la inscripción registral del resto, sin que conste que contra tal decisión parcialmente denegatoria se formulara recurso alguno.

Tras dichos acuerdo societario, escritura pública e inscripción registral, el artículo 2 de los Estatutos Sociales de la mencionada empresa dice lo siguiente:

"El objeto social de la sociedad consistirá en:

  1. - La prestación de servicios de limpieza; portería; conserjería; azafatas; intérpretes; prevención y extinción de incendios; jardinería; franqueo de correspondencia para terceros y realización de la actividad de Agencia de Marketing directo por cuenta de clientes; mantenimiento y conservación de edificios, pisos y locales; asistencia técnica de desinfectación, desinsectación y desratización así como la promoción, distribución y venta de todo tipo de productos necesarios al efecto; estudio, diseño, proyección y ejecución de proyectos ambientales y medioambientales.

  2. - El asesoramiento técnico, contable, fiscal, laboral, administrativo y jurídico de todo tipo de personas físicas y jurídicas.

  3. - La participación en sociedades de cualquier índole bien sea por vía de constitución, aumento de capital, fusión, absorción o cualquier otro título.

Las actividades enumeradas podrán también ser desarrolladas por la Sociedad, total o parcialmente, de modo indirecto, mediante la participación en otras sociedades con objeto análogo."

2- A los efectos de la contratación administrativa de servicios, la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Ministerio de Economía y Hacienda tiene clasificada a la empresa Consorcio de Servicios S.A., hasta el día 22 de febrero de 2.007, dentro del Grupo L -servicios administrativos-, Subgrupos 05 y 06 -respectivamente: organización y promoción de congresos, ferias y exposiciones, y servicios de portería, control de acceso e información al público- y Categoría D -más de 600.000 euros-.

3- En el tercer trimestre de 2.005 la empresa Consorcio de Servicios S.A. tenía a su servicio un total de 555 trabajadores, distribuidos en centros de trabajo ubicados en Alicante (9), Badajoz (21), Barcelona (66), Cádiz (3), Madrid (295), Málaga (5), Murcia (2), Oviedo (15), Sevilla (23), Valencia (47), Valladolid (23), Vizcaya (18) y Zaragoza (28).

En las elecciones sindicales celebradas en dicha empresa en los años 2.000 y 2.005, la actuación del sindicato UGT se llevó a cabo a través de su Federación Regional de Servicios, y la del sindicato CCOO a través de su Federación Regional de Actividades Diversas.

4- La empresa Consorcio de Servicios S.A., en su momento, acudió como licitadora para que se le adjudicaran las correspondientes contratas, ofertadas por la Dirección General de Planificación y Finanzas, Dirección Corporativa de Compras, de RENFE, obteniendo, según se le notificó con fecha 1 de diciembre de 2.004, las contratas de servicios auxiliares de orientación y ayuda de viajeros en estaciones ferroviarias correspondientes a las estaciones de ferrocarril de Valencia-Norte, Sevilla- Santa Justa y Alicante-Término.

A partir del día 31 de diciembre de 2.004, en virtud de lo prevenido en la Ley 39/03, de 17 de noviembre , del Sector Ferroviario, la empresa principal antedicha RENFE pasó a denominarse Administrador de Infraestructuras Ferroviarias -ADIF-, quedando ésta subrogada en las citadas contratas.

5- Dentro de lo que constituye su objeto social, la actividad a la que se dedica Consorcio de Servicios S.A. es, con las adaptaciones que requieran el servicio y el cliente de que en cada supuesto se trate, la consistente en poner a disposición de las entidades clientes personal especializado en las tareas propias de azafatas, mozos, conserjes o porteros, a fin de ayudar, orientar, controlar y organizar a terceras personas (viajeros, clientes, visitantes, etc. ...), guardar, colocar y/o trasladar enseres y objetos (equipajes, guardarropa, bultos, etc. ...), y/o atender, activar o desactivar diferentes servicios auxiliares (teléfonos, faxes, aparcamientos, suministros de agua, luz, gas, instalaciones generales, de calefacción, de aire acondicionado, etc. ...).

Dichos servicios, con las adaptaciones y requerimientos que en cada caso son procedentes de acuerdo con la...

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