Sentencia de Audiencia Nacional, 4 de Febrero de 2004

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Resumen


"IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR. PRESCRIPCIÓN. INTERRUPCIÓN. Se impugna liquidación girada en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido. Dada la especial naturaleza del procedimiento sancionador y en cuanto más favorable al deudor tributario, debe ser aplicable con carácter retroactivo, el plazo de cuatro años fijado en el Art. 64 de la L.G.T. por la Ley 1/1.998; sin embargo, esta Sala ha señalado que las actuaciones de comprobación interrumpen el plazo de prescripción de cuatro años aplicable al expediente sancionador. En primera instancia se rechaza la demanda. Se desestima el recurso contencioso administrativo."

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Extracto


Sentencia de Audiencia Nacional, 4 de Febrero de 2004

SENTENCIA

Madrid, a cuatro de febrero de dos mil cuatro.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 6/747/02, que ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D. FELIPE

JUANAS BLANCO, en nombre y representación de EDICIONES ZETA, S.A., frente a la

Administración General del Estado, representada por el Sr. Letrado del Estado, contra Resolución

del T.E.A.C. de 9 de Octubre de 2002, relativa al I.V.A., (que después...

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