Sentencia de Audiencia Nacional, 3 de Marzo de 2004
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Resumen
"DENEGACIÓN DE ADJUDICACIÓN DE BIEN INMUEBLE ADQUIRIDO EN SUBASTA PÚBLICA - APREMIO - NOTIFICACIÓN - Si bien en casos de incorrecta identificación del receptor y no constando su identidad, la Sala ha entendido incorrectamente practicada la notificación, en este caso la persona del receptor se encuentra claramente identificada que es, como decíamos, lo que exige el artículo 59.2 de la Ley 30/1992; y, en ningún caso, es necesario que dicho receptor sea empleado del destinatario de la notificación.Se desestima el Recurso Contencioso Administrativo."
Frases clave
“ consta notificación del apremio respecto a la multa de tráfico, debidamente practicada en el domicilio de la actora e identificada la persona del receptor - por su nombre y número de DNI -, que es lo que exige el artículo 59.2 de la Ley 30/1992, sin que sea la Administración la que haya de acreditar la razón de la estancia del receptor en el domicilio del actor, como parece entender el recurrente, cuando tal persona está plenamente identificada. Si bien en casos de incorrecta identificación del receptor y no constando su identidad, la Sala ha entendido incorrectamente practicada la notificación, en este caso la persona del receptor se encuentra claramente identificada que es, como decíamos, lo que exige el precepto citado; y, en ningún caso, es necesario que dicho receptor sea empleado del destinatario de la notificación. ”
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Ministerio
Extracto
Sentencia de Audiencia Nacional, 3 de Marzo de 2004
SENTENCIAMadrid, a tres de marzo de dos mil cuatro.Visto el recurso contencioso administrativo que ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido Protegel S.L., y en su nombre y representación la Procuradora Sra. Dª Consuelo Rodríguez Chacón, frente a la Administración del E...
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