Sentencia de Audiencia Nacional, 19 de Enero de 2001

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Abogados Público y Administrativo

Resumen


RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL ADMINISTRATIVA. Los daños sufridos por el recurrente,se produjeron a consecuencia del mal funcionamiento de un servio público, que el perjudicado no tiene el deber jurídico de soportar, y nunca por fuerza mayor, puesto que la Administración no ha acreditado que la tormenta caída fuera excepciona. Se estima recurso contencioso administrativo.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Administrado, Empresa

Extracto


Sentencia de Audiencia Nacional, 19 de Enero de 2001

SENTENCIA

Madrid, a diecinueve de enero de dos mil uno.

Visto por la Sala constituida por los Srs. Magistrados relacionados al margen el Recurso nº

2577/1995 interpuesto por la entidad COMPAÑIA MERCANTIL MOLINA OLEA, S.A., representado

por el Procurador D. Carlos de Zuleta Cebrian contra la desestimación presunta por silencio

negativo de la reclamación interpuesta contra el Ministerio de Obras Públicas y Transportes por

indemnización a consecuencia de responsabilidad patrimonial de la Administración; habiendo sido

parte, además, la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

La cuantía del recurso es de 41.133.174 pts.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON FERNANDO F. BENITO MORENO.

ANTECEDENTES DE HECHO

1) Presentado ...

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