Sentencia de Audiencia Nacional, 16 de Mayo de 2002
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Resumen
"IRPF. RETENCIONES. No se puede olvidar que conforme la doctrina de la conservación de los actos administrativos del art. 64 de la LRJ-PAC Ley 32/1992 de 26 de noviembre, la nulidad o anulabilidad de un acto no implicará la de los sucesivos en el procedimiento que sean independientes del primero, norma aplicable en virtud del art. 9-2 de la LGT y Disposición Adicional quinta de la Ley 30/1992 y que por tanto tiene una plasmación directa en el marco de los procedimientos tributarios. Se estima el recurso contencioso de BANCO DE ANDALUCÍA, S.A. en relación a la liquidación por IRPF- retenciones - ejercicios 1987 a 1990. Sin costas"
Frases clave
“ Lo lógico es que se hubiera procedido a acumular la impugnación que se veía en el recurso 319/1998 al acto de ejecución consistente en la liquidación de fecha 23-7-1998 ex art. 34-2 y 36 de la LRJCA, cosa que no se hizo, pero en la medida que la Sentencia de esta Sala de 4-10-2001, sentencia firma, implica la anulación de la resolución del TEAC de 23-7-1999 es claro que esta anulación se extiende a un acto derivado y dependiente de aquella como es la liquidación que nos ocupa. No se puede olvidar que conforme la doctrina de la conservación de los actos administrativos del art. 64 de la LRJ-PAC Ley 32/1992 de 26 de noviembre, la nulidad o anulabilidad de un acto no implicará la de los sucesivos en el procedimiento que sean independientes del primero, norma aplicable en virtud del art. 9-2 de la LGT y Disposición Adicional quinta de la Ley 30/1992 y que por tanto tiene una plasmación directa en el marco de los procedimientos tributarios. ”
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Reclamante, Entidad Financiera
Extracto
Sentencia de Audiencia Nacional, 16 de Mayo de 2002
SENTENCIAMadrid, a dieciseis de mayo de dos mil dos.Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 1147/1999, se tramita a instancia de BANCO DE ANDALUCÍA, S.A., representado por el Procurador D. EDUARDO CODES FEIJOO, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 23 de julio de 1999 sobre liquidación por el Impu...
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