Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 9 de Junio de 2005
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Resumen
"VALORACIÓN DEL PRECIO DE ADQUISICIÓN DE ACCIONES. ENAJENACIÓN. El resultado de la tasación le fue comunicado a los interesados por Diligencia de 7 de mayo de 1997, sin que frente a la liquidación impugnada promovieran, a su vez, la tasación pericial contradictoria, por lo que en este momento no puede articularla, siendo, además de destacar que sobre dicho valor no se ha propuesto prueba alguna en este recurso en orden a acreditar su improcedencia. Se estima en parte el recurso contencioso-administrativo formulado por Víctor y Edurne, contra la resolución del TEAC, y se declara la nulidad de la resolución, así como de las liquidaciones tributarias, exclusivamente en lo relativo a la valoración del precio de adquisición de las acciones cuya enajenación dio lugar al incremento patrimonial gravado, nulidad que se declara a todos los efectos legales, en la parte proporcional en que cuantitativamente se estima este recurso, desestimando las restantes pretensiones ejercitadas, sin costas."
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Administrado, Tribunal económico administrativo
Extracto
Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 9 de Junio de 2005
JESUS NICOLAS GARCIA PAREDESFELISA ATIENZA RODRIGUEZMARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDEFRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHISJESUS MARIA CALDERON GONZALEZ
SENTENCIAMadrid, a nueve de junio de dos mil cinco.Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 899/2002, se tramita a instancia de D. Víctor y Dª Edurne, representados por el Procurador D. Luciano Rosch Nadal, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 7 de junio de 2002, sobre liquidaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1991; y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo superior a 150.253,03 euros, cifra también superada por cada una de las cuotas del ejercicio impugnado.ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- La parte indicada interpuso, en fecha 25 de julio de 2002, este recurso respecto de los actos antes aludidos, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo:"que, tenga por presentado este escrito, lo admita y, en virtud de las consideraciones expuestas, por formulada Demanda en el Recurso 899/2002 y que, tras los oportunos trámites, dicte Sentencia en virtud de la cual estime las pretensiones de esta parte, acordando, previa anulación de la resolución impugnada, la improcedencia de la liquidación contenida en el acuerdo de la Jefatura de Inspección, así como el derecho a que el demandante sea indemnizado por los gastos ocasionados por el mantenimiento de los avales tanto en vía administrativa como contenciosa. "SEGUNDO.- De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó "Que habiendo por presentado este escrito, lo admita y tenga por contestada la demanda en el recurso de referencia y, previos los trámites legales oportunos, dicte sentencia desestimándolo, por ajustarse a Derecho la resolución recurrida, con expresa imposición de costas." .TERCERO.- No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba siguió el trámite de Conclusiones, a través del cual las partes, por su orden, han concretando sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones, tras lo cual quedaron los autos pendientes de señalamiento, lo que se hizo constar por medio de providencia de 1 de junio de 2004; y, finalmente, mediante providencia de 9 de mayo de 2005 se señaló para votación y fallo el día 2 de junio de 2005, en que efectivamente se deliberó y votó CUARTO.- En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia. Y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús María Calderón González, Presidente de la Sección, quien expresa el criterio de la Sala.FUNDAMENTOS JURÍDICOSPRIMERO.- En el presente recurso se impugna la resolución de fecha 7 de junio de 2002, dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Central, que estimando el recurso de alzada interpuesto por el Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria contra el acuerdo de fecha 29 de septiembre de 1999, del TEAR de Andalucía, confirma las liquidaciones derivadas de las Actas previas (dos) de disconformidad de fecha 26 de septiembre de 1997, relativas a liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1991, como consecuencia de la regularización tributaria por la venta de acciones de la sociedad La Cruz del Campo, S.A., a través de las o...Ver el contenido completo de este documento
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