Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 27 de Septiembre de 2006

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Resumen


"ANTIGÚEDAD EN EL EMPLEO. PERSONAL DE LA FUERZAS ARMADAS. Se impugna resolución administrativa. La ""antigüedad en el empleo"" no puede ser otra que la de la fecha de la firma de la resolución de ascenso, salvo que expresamente se haga constar otra. El ""tiempo de servicios efectivos"", por su parte, es el transcurrido en la situación de servicio activo. Es evidente que ambas antigüedades o tiempos no tienen porqué coincidir y que los efectos del reconocimiento de una u otra se despliegan en muy diferentes ámbitos. La demanda fue desestimada"

Frases clave


nos llevan a seguir la anterior doctrina y consecuentemente, ha de desestimarse la pretensión de que el Ministerio de Defensa reconozca al recurrente su condición de militar profesional y de militar de carrera a partir de la fecha en que fue promovido al empleo de alférez de complemento con carácter efectivo, por Orden 361/12415/80, de 17 de septiembre de 1980, con antigüedad de 1 de enero de 1979.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Demandado

Extracto


Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 27 de Septiembre de 2006

ANGEL NOVOA FERNANDEZ FERNANDO DE MATEO MENENDEZ MARIA DEL CARMEN RAMOS VALVERDE GUILLERMO ESCOBAR ROCA FERNANDO FRANCISCO BENITO MORENO

SENTENCIA

Madrid, a...

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