Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 23 de Diciembre de 2010

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Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 23 de Diciembre de 2010

SENTENCIA

Madrid, a veintitres de diciembre de dos mil diez.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional y bajo el número 336/2007, se tramita a instancia de STAHL IBERICA, S.L., entidad representada por el

Procurador D. Felipe Segundo Juanas Blanco, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 14 de

junio de 2007 sobre liquidación del Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1999, 2001 y 2002; y en el que la Administración

demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía de 3.122.959,34 euros, y

superior a 150.253,03 euros la cuota del ejercicio correspondiente al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1999.

PRIMERO.- La parte indicada interpuso, en fecha 30 de julio de 2007, este recurso respecto de los actos antes aludidos, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "A LA SALA SUPLICO: Que teniendo por presentado este escrito en tiempo y forma, se sirva admitirlo, tenga por formalizada la DEMANDA en el recurso a que se refiere, tenga por devuelto el expediente administrativo recibido y, previos los trámites pertinentes, dicte Sentencia por la que estime el presente recurso, manifestando no ser conforme a derecho, respecto a las cuestiones aquí recurridas, la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de fecha 14 de junio de 2007, declarando: I.- Que se anule y deje sin efecto la resolución dictada por el citado Tribunal, así como las liquidaciones confirmadas en la misma, manifestado su improcedencia por el incumplimiento grave de deber probatorio por parte de la Administración de que el principal objetivo de la operación realizada por Sthal Ibérica, S.L. fue el fraude fiscal y, asimismo, declare que la fecha de inicio de amortización del fondo de comercio derivado de la operación fue determinado conforme a Ley. En el supuesto que este Tribunal no apreciare el incumplimiento grave de deber probatorio por parte de la Administración de que el principal objetivo de la operación realizada por Sthal Ibérica, S.L. fue el fraude fiscal, debería declarar la nulidad del acto administrativo impugnado por cuanto existen motivos económicos válidos. II.- Subsidiariamente, en caso de que la Audiencia concluya que debe aplicarse el artículo 110.2 LIS , que se reduzca la deuda tributaria considerando que el único efecto fiscal que debería derivar de dicha aplicación debería consistir en la inadmisibilidad de la deducción fiscal de la amortización del fondo de comercio."

SEGUNDO.- De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó "Que tenga por hechas las anteriores manifestaciones y por contestada la demanda en tiempo y forma, debiendo desestimar íntegramente ésta por ser conforme a derecho la resolución recurrida." .

TERCERO.- No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba siguió el trámite de Conclusiones, a través del cual las partes, por su orden, han concretado sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones, tras lo cual quedaron los autos pendientes de señalamiento, lo que se hizo constar por medio de diligencia de ordenación de 14 de julio de 2008; y, finalmente, mediante providencia de 25 de noviembre de 2010 se señaló para votación y fallo el día 16 de diciembre de 2010, en que efectivamente se deliberó y votó.

CUARTO.- En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia. Y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS MARIA CALDERON GONZALEZ, Presidente de la Sección, quien expresa el criterio de la Sala.

PRIMERO.- El presente recurso contencioso administrativo se interpone por la representación de la entidad STAHL IBERICA, S.L. contra la resolución del Tr...

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