SAN 27/2006, 23 de Junio de 2006

PonenteMANUELA FRANCISCA FERNANDEZ PRADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 1ª
ECLIES:AN:2006:3143
Número de Recurso11/2004

SALVADOR FRANCISCO JAVIER GOMEZ BERMUDEZMANUELA FRANCISCA FERNANDEZ PRADOEUSTASIO DE LA FUENTE GONZALEZ

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN N° 3

ROLLO DE LA SALA N° 11/04

Procedimiento Abreviado 67/93

(Piezas Prima Inmobiliaria-Oakthorn-Pincinco-Quail-Acie)

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Penal

Sección Primera

Iltmo. Sr. Presidente.

D. Javier Gómez Bermúdez.

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dña. Manuela Fernández Prado.

D. Eustasio de la Fuente González.

En la villa de Madrid, el día 23 de junio de 2006, la sección primera de la Sala Penal de la Audiencia

Nacional ha dictado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA N° 27/06

En el Rollo de Sala 11/04 dimanante del Procedimiento Abreviado 67/93 del Juzgado Central de Instrucción n° 3, Piezas Prima Inmobiliaria-Oakthorn-Pincinco-Quail-Acie seguido por delitos de apropiación indebida y otros, en el que han sido partes:

Como acusador público el Ministerio Fiscal, como acusador particular el GRUPO TORRAS SA., representado por la Procurador Sr. Julia Corrujo, asistida del Letrados Sres. Cobo del Rosal, Hernández-Tavera y Bajo Fernández

Como acusados:

Cristobal, nacido en Barcelona, el 29.09.47, hijo de Antonio y Pilar, con DNI. NUM000, con domicilio en Barcelona, actualmente en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Sra. González Diez, asistido del Letrado Sr. Melero Merino.

Octavio, nacido en San Sebastián, el 17.01.1937, hijo de Francisco y Victoria, con DNI. NUM001, con domicilio en Barcelona, actualmente en libertad provisional por esta causa; representado por el Procurador Sr. Morales Price, asistido del letrado Sr. Zegri Boada.

Raúl, nacido en Zaragoza el 21.06.01947, hijo de José Mª y Mª Angeles con DNI NUM002, con domicilio en Barcelona actualmente en libertad provisional por esta causa; representado por el Procurador Sr. Morales Price, asistido del Letrado Sr. De Miguel Miguel.

Hugo, nacido en Manresa (Barcelona) el 24.06.1943 hijo de Juan y María con DNI NUM003 con domicilio en Barcelona, actualmente en libertad provisional por esta causa; representado por la Procuradora Sra. Alvarez Martín, asistido del letrado Sr. Martell Pérez Alcalde.

Eduardo, nacido en Gibraltar el 19 de julio de 1953, hijo de José Lázaro y Vicente Rosario con Pasaporte NUM004 con domicilio en Uruguay, actualmente en libertad provisional por esta causa; representado por el procurador Sr. Ruigómez Muriedas, asistido del letrado Sr. Iglesias Redondo.

Ignacio, nacido en Quito, Ecuador, el 17.11.31, hijo de Julio y Pilar, de nacionalidad española, con residencia en Suiza, actualmente en libertad por esta causa, representado por el Procurador Sr. Vázquez Guillen, asistido del Letrado Sr. Rodríguez Mourullo.

Isidro, nacido en Barcelona el 04.07.1947, hijo de Arturo y Juana con DNI. NUM005, con domicilio en Barcelona, actualmente en libertad provisional por esta causa; representado por el Procurador Sr. Murga Rodríguez asistido del letrado Sr. Serra Rodríguez.

Como responsables civiles:

Aparecen como partícipes a título lucrativo, por la operación OAKTHON: Jose Daniel, Rafael, Almudena, HEREDEROS DE Carlos Antonio.

Como responsables civiles por la operación PINCINCO:

Las sociedades DENESA DE JUAN ESTEBAN SA., RIALAR 95 SL., EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS LOS CANSADOS SA.

A título lucrativo:

Almudena,

HEREDEROS DE Luis Andrés, y Jose María

Oscar

Isidro

Lorenzo

HEREDEROS DE Gonzalo.

Como responsables civiles subsidiarios de la operación QUAIL:

QUAIL ESPAÑA SA.

SETSAR LIMITED,

MERCANTIL SAKSLOT BV.

DIAGONAL TRADE INVESTMENT

BANCO DE SANTANDER CENTRAL HISPANO

A título lucrativo: Herederos de Carlos Antonio

Como responsable civil subsidiario de la operación ACIE:

ACIE, SA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 4 de marzo de 2003 el Juzgado Central de Instrucción nº 3, en la presente pieza de las Diligencias Previas 67/93, dictó Auto de apertura de juicio oral contra:

A Por la operación OAKTHORN:

Juan Alberto, Raúl, Octavio, por delitos de apropiación indebida, falsedad documental,

B Por la operación PINCINCO:

Juan Alberto, Raúl, Octavio, Ignacio, Eduardo, por delitos de apropiación indebida, y, con excepción de Ignacio, falsedad en documentación mercantil.

C Por la operación PRIMA INMOBILIARIA:

Juan Alberto, Raúl, Hugo, por delitos de maquinaciones para alterar el precio de las cosas.

En la misma resolución se declaró la responsabilidad civil:

Como partícipes a título lucrativo, por la operación OAKTHON, a Jose Daniel, Rafael, Almudena, HEREDEROS DE Carlos Antonio, Pedro Miguel, en las cantidades que especificó.

Como responsables por la operación PINCINCO:

Ignacio y las sociedades DENESA DE JUAN ESTEBAN SA., RIALAR 95 SL., EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS LOS CANSADOS SA.

Almudena,

Luis Andrés y Jose María

Oscar

Isidro

Lorenzo

HEREDEROS DE Gonzalo y la mercantil BIGLEY.

Las representaciones procesales de los acusados se mostraron disconformes con las acusaciones, estimando que los hechos realizados por sus representados no eran constitutivos de delito, y las de los responsables civiles solicitaron que no se declarase su responsabilidad, presentando escritos de calificación provisional y proposición de prueba.

Una vez llevado a cabo el trámite de calificación de las defensas el Juzgado Central de Instrucción remitió la pieza separada a este Tribunal para su enjuiciamiento.

En Auto de 26.01.05 este Tribunal admitió la prueba que estimó pertinente, rechazando el resto y señaló día para el inicio de las sesiones de la vista oral.

SEGUNDO

El día 13 de Abril de 2003 el Juzgado Central de Instrucción nº 3 en la pieza de las Diligencias Previas 67/93, seguida por la operación QUAIL-ACIE, dictó Auto de apertura de juicio oral contra:

A Por la operación QUAIL ESPAÑA S.A.:

Juan Alberto, Octavio, Isidro, Hugo, por delito continuado de apropiación indebida, y delito continuado de falsedad en documento mercantil,

B Por la operación ACIE:

Juan Alberto, Raúl, por un delito continuado de apropiación indebida, y un delito continuado de falsedad en documento mercantil.

En la misma resolución se declaró la responsabilidad civil:

A- Por la operación QUAIL

Como responsables civiles subsidiarios QUAIL ESPAÑA SA., SETSAR LIMITED Y DIAGONAL TRADE, MERCANTIL SAKSLOT BV. BANCO DE SANTANDER CENTRAL HISPANO

Como responsables civiles a título lucrativo HEREDEROS DE Carlos Antonio,

Todo ello en las cantidades que especificó la resolución.

B- Por la operación ACIE

Como responsables civiles subsidiarios la mercantil ACIE

Las representaciones procesales de los acusados se mostraron disconformes con las acusaciones, estimando que los hechos realizados por sus representados no eran constitutivos de delito, y las de los responsables civiles solicitaron que no se declarase su responsabilidad, presentando escritos de calificación provisional y proposición de prueba.

Una vez llevado a cabo el trámite de calificación de las defensas el Juzgado Central de Instrucción remitió la pieza separada a este Tribunal para su enjuiciamiento.

En Auto de 11.11.05 este Tribunal admitió la prueba que estimó pertinente, rechazando el resto y señaló día para el inicio de las sesiones de la vista oral.

TERCERO

El día 11 de noviembre de 2005 se dictó Auto en el que se acordó:

Se acumula a la presente pieza, seguida por las operaciones OAKTHORN, PINCINCO y PRIMA INMOBILIARIA, la pieza que se sigue por las operaciones QUAIL y ACIE.

El día 22 de noviembre de 2005 se desestimó el recurso de súplica interpuesto por la representación de Isidro contra la resolución que acordaba la acumulación.

CUARTO

El día 5 de diciembre de 2005 se inició la vista del juicio oral, respecto a las piezas ya acumuladas, con el planteamiento de las cuestiones previas, continuando el día 14 de diciembre.

El día 15 de diciembre de 2005, al inicio de la sesión el Tribunal hizo público el siguiente Auto:

En la villa de Madrid, el día 15 de diciembre de 2005

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tras la acumulación de las piezas OAKTHORN-PINCINO PRIMA INMOBILIARIA- QUAIL-ACIE los días 5 y 14 de diciembre de 2005 se reiniciaron las sesiones del Juicio Oral, en el Procedimiento abreviado 67/93, rollo de Sala 11/04 (acumulado 17/05), en el que ejerce la acusación pública el Ministerio Fiscal, la acusación particular el GRUPO TORRAS SA., y son acusados:

Cristobal,

Raúl,

Octavio,

Ignacio,

Eduardo,

Hugo,

Isidro.

Aparecen como partícipes a título lucrativo, por la operación OAKTHON, Jose Daniel, Rafael, Almudena, HEREDEROS DE Carlos Antonio.

Como responsables por la operación PINCINCO:

Las sociedades DENESA DE JUAN ESTEBAN SA., RIALAR 95 SL., EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS LOS CANSADOS SA.

Almudena,

HEREDEROS DE Luis Andrés, y Jose María

Oscar

Isidro

Lorenzo

HEREDEROS DE Gonzalo.

Como responsables civiles subsidiarios de la operación QUAIL:

QUAIL ESPAÑA SA.

DIAGONAL TRADE INVESTMENT

BANCO DE SANTANDER CENTRAL HISPANO

A título lucrativo: Herederos de Carlos Antonio

En el trámite previsto en el art. 793.2 LECrim ., a lo largo de esas sesiones, las partes hicieron las siguientes exposiciones:

El Ministerio Fiscal y la acusación particular no plantearon cuestiones previas.

La defensa de Raúl planteó:

  1. La prescripción de todos los delitos, para lo cual alegó que no existía continuidad delictiva en las apropiaciones, que las falsedades no eran mediales, y respecto a la operación Prima Inmobiliaria, que se abrió el juicio oral sólo por maquinaciones para alterar el precio de las cosas y que en cualquier caso también se encontraría prescrita.

  2. La falta de legitimación del Grupo Torras para constituirse en acusación particular, por no ser...

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