Sentencia de Audiencia Nacional, 16 de Julio de 2001

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Resumen


APROVECHAMIENTO DE DOMINIO PÚBLICO. La aceptación de la solicitud de modificación se produjo el 30 de diciembre de 1.992, cuando ya se había devengado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 10 del RD 1017/89, el canon relativo a dicho ejercicio, por lo que frente a ello no puede prosperar el argumento de que dicha modificación se solicitó el 10 de diciembre de 1.990, habiéndose desmontado y retirado el equipo emisor unos días después, pues también consta que el 15 de julio de 1.991 el actor solicitó el cambio de titularidad de la concesión, a la que se accedió el 20 de enero de 1.992, haciéndose constar expresamente que permanecían invariables las condiciones de utilización, así como los derechos y obligaciones inherentes a dicha concesión, y entre ellas la utilización de 88.640 unidades de reserva radioeléctrica, las cuales sólo se ven reducidas a 8.480, el 30 de diciembre de 1.992 cuando se admite por la Administración la baja parcial solicitada, y cuyo retraso denunciado por la actora, no puede justificar una reducción de la liquidación impugnada sino sólo y en su caso, una eventual indemnización por responsabilidad patrimonial de la Administración. Se desestima el contencioso administrativo.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Recurrido

Extracto


Sentencia de Audiencia Nacional, 16 de Julio de 2001

SENTENCIA

Madrid, a dieciseis de julio de dos mil uno.

Visto el recurso contencioso administrativo seguido ante esta Sección 7ª de lo Contencioso

Administrativo de la Audiencia Nacional, con el núm. 773/00 e interpuesto por Manuel , que actúa representado por la Procuradora Dª. Silvia Albite Espinosa, contra resolución

del Tribunal Económico-Administrativo Central de fecha 27 de enero de 2.000, que desestima la

reclamación económico-administrativa interpuesta contra Resolución de la Secretaría General de

Comunicaciones de 26 de marzo de 1.999, desestim...

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