Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 11 de Julio de 2007

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Resumen


"IMPUGNACIÓN CONTRA RESOLUCIÓN QUE APRUEBAN LAS CALIFICACIONES DEFINITIVAS DEL PROCESO DE CONSOLIDACIONES DEFINITIVAS DE EMPLEO EN LAS INSTITUCIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL. ESTIMACIÓN. En el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la recurrente contra la desestimación presunta del recurso de reposición formulado contra la resolución por la que se aprueban las calificaciones definitivas del proceso de consolidación de empleo en las Instituciones de la Seguridad Social respecto de la convocatoria de pruebas de selección del proceso extraordinario de consolidación de plazas de Médicos de Familia en Atención primaria dependientes del INSALUD. Es desestimada la demanda. Se interpuso el recurso de apelación contra la sentencia dictada. El Tribunal Superior entiende que si bien una cierta normativa del INSALUD atribuía a este personal unas ciertas funciones de dirección de personal ( art.5.3 y Disposición Transitoria 3ª del RD 571/1990, art.3.h del RD 137/1984; art.6.3.b del RD 347/1993 de 5 de marzo, Disposición adicional 2ª del RD 1453/1989 de 1 de diciembre, art.6.4 de la Orden de 22 de junio de 1995 ), como igualmente eran cubiertos por un sistema propio de los puestos de dirección, como es el de libre designación ( art.20.Uno y 27 del RD 118/1991 de 25 de enero ), lo cierto es que a la vista de los nombramientos incorporados al expediente, se deduce que no se ajustaban a los contratos de alta dirección considerados como relación laboral especial, y que para los cargos directivos exigía la Disposición Final 7ª de la ley 31/1991 de 30 de diciembre, lo que acreditaría la normativa retributiva aportada por la actora (Resoluciones de la Dirección General del INSALUD de fecha 23 de noviembre de 1989, 20 de febrero de 1990 y 27 de diciembre de 2.001), que considera a dichos coordinadores como personal facultativo, sobre todo si no se encuentran entre el personal directivo definido por la Disposición Adicional 10ª apartado 4.párrafo 2º de la ley 30/1999 de 5 de octubre y además continuaban desempeñando sus funciones asistenciales como tal personal facultativo ( art.6.3.b del RD 347/1993 de 5 de marzo ; art.27.3 del RD 118/1991 de 25 de enero ; art.4.1 del RD 137/1984 de 11 de enero ). Se estima la apelación interpuesto por el actor"

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Demandante

Extracto


Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 11 de Julio de 2007

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a once de julio de dos mil siete.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Cuarta) ha pronunciado

la siguiente Sentencia en el recurso de apelación número 79/2007, interpuesto por Olga, representada por el Procurador Sr. Requejo Calvo, y asistida por el letrado Sr. Lorenzo y

Montero, contra la sentencia de fecha 11 de octubre de 2.006 del Juzgado Central de lo

Contencioso-administrativo nº 2 en el procedimiento ...

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