Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 17 de Febrero de 2005
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Resumen
ASILO. INADMISIÓN. Interpuesto recurso contencioso administrativo la resolución del Ministerio del Interior, que denegó el reconocimiento de la condición de refugiado. El Tribunal entiende que el derecho que basta alegar un fundado temor a ser perseguido en el país de origen por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, cuando esta manifestación viene acompañada de hechos notorios que ocurren en dicho país, donde se producen unos acontecimientos políticos y sociales que rebasan unas mínimas condiciones de normalidad, para la concesión del derecho de asilo y lo mismo debe aplicarse a la condición de refugiado, no es necesaria una prueba plena de que el solicitante haya sufrido en su país de origen persecución por cualquiera de las causas que permiten el otorgamiento del asilo (o refugio), bastando que existan indicios suficientes, según la naturaleza de cada caso, para deducir que se da alguno de los supuestos establecidos en la citada Ley 5/1984. Pero es necesario que, al menos, exista una prueba indiciaria, la situación de guerra civil en un determinado país no es motivo suficiente para la concesión de la condición de refugiado si no se concreta en una persecución directa y personal hacia el peticionario, que en el caso ni siquiera fue alegada al formular la petición de asilo. Por lo que se desestima la demanda.
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Demandado
Extracto
Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 17 de Febrero de 2005
EDUARDO MENENDEZ REXACH FRANCISCO DIAZ FRAILE JOSE LUIS TERRERO CHACON ISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
SENTENCIA Madrid, a diecisiete de febrero de dos mil cinco. Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido D. Millán represen...Ver el contenido completo de este documento
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