Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 25 de Mayo de 2005

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Resumen


ASILO. REFUGIADO. CONCEPTO. Se impugna resolución administrativa. El refugiado comprende al extranjero que tenga fundados temores de ser perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones o pertenencia a determinado grupo social, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda, o a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país, lo que determina la concurrencia de una serie de conceptos jurídicamente indeterminados, que reconocen a la Administración un margen de apreciación ante la dificultad que media entre dichos conceptos y la necesidad de concretar de manera positiva, en el caso examinado, si concurren las circunstancias determinantes de la concesión o denegación del refugio. La demanda fue desestimada

Frases clave


Siendo ello así, con apoyo en la documentación aportada, la parte demandante invoca la eventual aplicación de la legislación interna del país de origen, singularmente la Ley núm. 88, así como la situación interna del mismo, especialmente en lo concerniente al ejercicio de la profesión periodística, para impetrar la protección dispensable mediante el derecho de asilo y el estatuto de refugiado, siendo así que para ello hace valer acciones de hostigamiento anteriores a la salida del país de origen de las que, sin embargo, ningún indicio se ofrece, y de la publicación de distintos artículos críticos, cuando dicha publicación se produce con anterioridad la solicitud de asilo, pero una vez en el país cuya acogida se solicita , y no se formaliza la solicitud sino casi tres meses después de haber entrado aquel, tal y como queda dicho.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Demandado

Extracto


Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 25 de Mayo de 2005

ERNESTO MANGAS GONZALEZJAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELAANA MARIA SANGÜESA CABEZUDOANA ISABEL MARTIN VALEROTOMAS GARCIA GONZALO

SENTENCIA

Madrid, a veinticinco de mayo de dos mil cinco.

Visto el recurso contencioso administrativo nº 732/2003, que ante esta Sala de lo Contencioso-

Administrativo de la Audiencia Nacional han interpuesto D. Braulio,

representado por la Procuradora D.ª Paloma Rabadán Chaves, con asistencia letrada, frente a la

Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra la

resolución del Ministerio del Interior de 03 de septiembre de 2003, que deniega la solicitud de asilo

por aquel formulada, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D Ernesto Mangas González, quien

expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- D. Braulio interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado en fecha de 07 noviembre 2003 contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión a trámite mediante resolución de 26 noviembre 2003, con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO.- En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda mediante escrito presentado el 02 abril 2004, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, declarando la nulidad de la resolución impugnada y el reconocimiento de la condición de refugiado y del derecho de asilo del recurrente o, subsidiariamente, autorizando la permanencia del recurrente en España por razones humanitarias.

TERCERO.- Conferido traslado al Sr. Abogado del Estado para la contestación a la demanda, así lo hizo mediante escrito presentado con fecha de 17 mayo 2004, solicitando la desestimación del recurso.

CUARTO.- Mediante resolución de 21 mayo 2004 se recibió el proceso a prueba. Practicada la admitida y evacuado por la parte demandada el trámite de conclusiones sin que la parte demandante hiciera uso de dicho trámite, se señaló para votación y fallo el día 18 mayo 2005, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El presente recurso jurisdiccional tiene por objeto la resolución del Ministerio del Interior de 03 septiembre 2003, que deniega el reconocimiento de la condición de refugiado y el derecho de asilo a D. Braulio, al no apreciarse la existencia de temores funda...

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