Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 12 de Junio de 2007
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Resumen
AUDITORIA DE CUENTAS ANUALES. FALTA: Una vez que hemos concluido que existió incumplimiento, resulta de aplicación, como norma más favorable, el nuevo artículo, que califica como falta leve los incumplimientos de las normas de auditoría que no constituyan falta grave. Se estima parcialmente el recurso contencioso administrativo.
Frases clave
“ El examen de las actuaciones y de las alegaciones pone de manifiesto que existe un cierto reconocimiento de su comisión por el recurrente que centra su línea de defensa más en la falta de repercusión de su conducta que en la negación de los hechos que se le imputan. En estas circunstancias tenemos que considerar la aplicación retroactiva de la reforma operada en la Ley 19/1988, de 12 de julio (LAC ) por la Ley 44/2002, de 22 de noviembre y, en concreto, los artículos 16 y 17 de la LAC. El tipo sancionador aplicado ha pasado a identificarse con el número 16.3 b) y califica como falta grave: "El incumplimiento de las normas de auditoría que pudiera tener un efecto significativo sobre el resultado de su trabajo y, por consiguiente, en su informe". Por ello, resulta imprescindible para la aplicación de este precepto, la acreditación de la concurrencia de las circunstancias descritas, esto es, el efecto significativo del incumplimiento, lo que no se ha probado, exigencia que, ciertamente, no imponía para la calificación del incumplimiento como falta grave el antiguo art. 16.2 b) aplicado en la resolución impugnada. Por ello, una vez hemos concluido que existió incumplimiento, resulta de aplicación, como norma más favorable, el nuevo artículo 16.4 a) de la citada LAC, que califica como falta leve los incumplimientos de las normas de auditoría que no constituyan falta grave. Así las cosas y, de acuerdo con el artículo 17.8 y.9 procede rebajar la sanción y fijarla en multa de 1.000 euros, dentro del grado mínimo. ”
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Recurrente
Extracto
Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 12 de Junio de 2007
SENTENCIA
Madrid, a doce de junio de dos mil siete.VISTO, en nombre de Su Majestad el Rey, por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, de la Audiencia Nacional, el recurso nº 600/2004, seguido a instancia de D. Federico, representado y asistido por el Procurador de los Tribunales D. Julián del OlmoPastor y como Administración demandada la Ge...Ver el contenido completo de este documento
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