Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 21 de Octubre de 2003
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Resumen
LIQUIDACIÓN DEL IRPF. En lo que se refiere a la cuantía del incremento patrimonial puesto de manifiesto como consecuencia de la donación de acciones a sus hijas, la remisión del Art. 20.7 de la Ley del Impuesto sobre la Renta a los valores que se determinen a los efectos de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones no altera la naturalezade ambos Impuestos ni impide la individualización de los hechos imponibles correspondientes a cada uno de ellos, cuya realización determina la deuda tributaria, por lo que la invocada prescripción del derecho a liquidar el Impuesto sobre Donaciones respecto de las donatarias no puede extenderse al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ni impide tomar en consideración la valoración realizada a efectos de Sucesiones aun cuando la deuda derivada del mismo no se haga efectiva en razón de la prescripción ganada. Por lo que también debe desestimarse esta tercera alegación de la demanda. Se estima parcialmente el recurso, sin costas.
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Extracto
Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 21 de Octubre de 2003
SENTENCIAMadrid, a veintiuno de octubre de dos mil tres.Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, han promovido DÑA. Irene y D. Matías representados por el Procurador D. Jacinto Gómez Simón, contra la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, sobre Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Siendo ponente el Iltmo. Sr. Presidente de esta Sección, D. Octavio Juan Herrero Pina.I.- ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- El acto impugnado procede del Tribunal Económico Administrativo Central y es la resolución de 6 de octubre de 2000. SEGUNDO.- Interpuesto recurso contencioso administrativo ante esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico ...
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