Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 24 de Mayo de 2005

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Resumen


BECAS. REINTEGRO. Se impugna la resolución que revocó la beca que en su día había sido concedida a la hoy actora, imponiéndole la obligación de reintegrar la cantidad indebidamente percibida. El artículo 81.9 del Real Decreto-Legislativo 1091/1988 contempla como un supuesto de reintegro de las cantidades percibidas el de la obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello, en tanto que la Orden de 17/6/1999, por la que se convocan becas y ayudas al estudio de carácter general, para alumnos de niveles postobligatorios no universitarios y para universitarios, establece en su artículo 42.3 que las concesiones de becas o ayudas al estudio serán modificadas con reintegro de todos o algunos de sus componentes en el caso de que hayan sido concedidas a alumnos que no reúnan alguno de los requisitos establecidos. No se hace lugar al recurso contencioso administrativo.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Recurrido

Extracto


Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 24 de Mayo de 2005

EDUARDO MENENDEZ REXACHFRANCISCO DIAZ FRAILEJOSE LUIS TERRERO CHACONISABEL GARCIA GARCIA-BLANCODIEGO CORDOBA CASTROVERDE

SENTENCIA

Madrid, a veinticuatro de mayo de dos mil cinco.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de

la Audiencia Na...

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