Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 12 de Marzo de 2009
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Resumen
Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1992. BENLLOCH. Prescripción en la vía económico-administrativa. Se ha superado el plazo de prescripción de cuatro años desde la formulación del trámite de alegaciones -que sí provoca la interrupción de aquélla- hasta la notificación del acuerdo desestimatorio de la reclamación. No interrumpe, en cambio, esa prescripción, ni la solicitud de suspensión en vía económico-administrativa del acto tributario objeto de la impugnación, ni su resolución, máxime tratándose de sanciones que no tenían posibilidad alguna de ser ejecutadas.
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Extracto
Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 12 de Marzo de 2009
SENTENCIA
Madrid, a doce de marzo de dos mil nueve.Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 641/05, que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de laAudiencia Nacional (Sección Segunda) ha promovido la Procuradora Doña Isabel Soberón García de Enterría, en nombre y representación de la entidad mercantil BENLLOCH, S.A., frente a la Administración General del Estado (Tribunal EconómicoAdministrativo Central), representada y defendida por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso asciende a 65.258,26 euros, equivalentes a 10.858.061 pesetas. Es ponente el Iltmo. Sr. Don Francisco José Navarro Sanchís, quien expresa el criterio de la Sala.ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado el 23 de diciembre de 2005, contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 14 de octubre de 2005, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia de 31 de mayo de 2002, también desestimatoria de la reclamación deducida contra el acuerdo de liquidación, en lo relativo a la sanción, dictado el 23 de enero de 1998 por el Inspector Jefe de la Delegación Regional en Valencia de la Agencia Tributaria, de 3 de agosto de 1998, respecto al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1992. Se acordó la admisión a trámite del recurso contencioso-administrativo en virtud de providencia de 11 de enero de 2006, en la que igualmente se reclamó el expediente administrativo.SEGUNDO.- En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentad...Ver el contenido completo de este documento
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