SAN 51/2005, 24 de Mayo de 2005

PonenteCONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2005:2667
Número de Recurso198/2004

CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIADANIEL BASTERRA MONTSERRATJOSE JOAQUIN EVARISTO JIMENEZ SANCHEZ

SENTENCIA

Madrid, a veinticuatro de Mayo de dos mil cinco.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al

margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 00198/2004seguido por demanda de FED. DE INDUSTRIAS AFINES DE UGT

Y SECC. SIND. UGT EN REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLIFEROS, S.A.contra REPSOL COMERCIAL PROD. PETROLIFEROS, SA Y SECC. SIND. CCOO EN REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLIFEROS, SA.sobre conflicto colectivo.Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. CONCEPCIÓN ROSARIO URESTE GARCÍA

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 13 de diciembre de 2004 se presentó demanda por FED. DE INDUSTRIAS AFINES DE UGT Y SECC. SIND. UGT EN REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLIFEROS, S.A. contra REPSOL COMERCIAL PROD. PETROLIFEROS, SA Y SECC. SIND. CCOO EN REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLIFEROS, SA. sobre conflicto colectivo

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 2 de marzo de 2005 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosies de prueba

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, en el cual se acuerda la suspensión del acto ante la excepción de incompetencia de jurisdicción planteada concediendo un plazo de 8 días a las partes para que aleguen lo que a su derecho convengan y remisión de las actuaciones al Ministerio Fiscal. Cuarto.- Con fecha 11 de marzo de 2005 fue presentado escrito de alegaciones por el representante legal de la demandante postulando la desestimación de la misma. Asimismo con fecha 14 de marzo de 2005 fue presentado escrito de alegaciones por el representante legal de la demandada sosteniendo que se trata de un conflicto de intereses o de reglamentación, acompañando al efecto 12 documentos. El Ministerio Fiscal informa el 6 de abril de 2005 interesando la desestimación de la excepción. Quinto.- Mediante Providencia de fecha 6 de abril de 2005 se acuerda señalar el acto de conciliación y juicio para el día 17 de mayo de 2005. Llegado el día y hora señalados tuvo lugar la celebración del acto de juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto. Con fecha 17 de mayo de 2005 fue returnada la ponencia.

Resultando y así se declaran, los siguientes

Primero

El ámbito de afectación de la litis se circunscribe al personal comercial de la empresa REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLIFEROS, S.A. que presta servicios en centros de trabajo existentes en más de una comunidad autónoma. El Convenio Colectivo de Repsol Comercial de productos Petrolíferos, S.A. está publicado en BOE de 26.09.2003 y el III Acuerdo Marco del Grupo Repsol YPF en el de 7.05.2003.

Segundo

Desde 1992 dicho personal podía obtener préstamos para la compra de automóviles, atendido que para el cumplimiento de los objetivos del puesto de trabajo necesitaban desplazarse en coche propio; la Norma General nº 3 (revisión 1) regulaba el préstamo, disponiendo que para el prestatario el tratamiento fiscal sería el establecido en la legislación vigente, y la Norma nº 4, de 26.04.1993, reguló los viajes en comisión de servicio, y así la compensación por gastos de locomoción.

Tercero

En la reunión de 31.01.1995 la Comisión de Garantía del II Convenio Colectivo de Repsol Comercial de Productos Petrolíferos, S.A. los Representantes Sociales (UGT, CC.OO y CTI) instaron a la empresa el estudio de la posibilidad de implantar para el personal comercial como opción el coche de empresa.

Cuarto

El Acta de la reunión de la Comisión de Garantía del IV Convenio, de 14.11.2000 trató la revisión del precio de Kilometraje, proponiendo la representación de los trabajadores la doble opción siguiente, para implantar con efectos de enero de 2001: 1º) Establecimiento del Kilómetro en la cantidad de 44 pesetas...2º) Establecimiento del vehículo de empresa, con coste cero para el trabajador, en la forma que se determine, entendiendo que si para esa fecha no se ha solucionado el problema, plantearían las medidas a adoptar. Quedó pendiente el estudio del tema del vehículo, convocando una reunión de la Comisión técnica, entregándose por ambas partes estudios y cuadros con temas de "renting". El comunicado a los trabajadores sobre dicha reunión, encabezado por los sindicatos intervinientes (CC.OO, UGT y CTI), aludía al establecimiento del vehículo de empresa diciendo que "hemos realizado los números correspondientes, para concluir que la empresa puede perfectamente poner el vehículo de empresa".

Quinto

Las mismas representaciones sindicales decidieron conjuntamente el 2.02.2001 remitir cuestionarios a los trabajadores afectados acerca del renting o del kilometraje al considerar la empresa que el primero era más caro y complicado.

Sexto

El 27.11.2002 se propone, en la reunión de las representaciones de la Dirección y de la Comisión de Garantía, por parte de CC.OO y SYR-YPF el estudio de implantar un sistema de renting para los comerciales de RCPP y por parte de UGT un estudio analítico de costes y precios del kilometraje.

Séptimo

En la reunión de los representantes de la Dirección y de los Trabajadores de Repsol Comercial de Productos Petrolíferos del día 18.02.2003, se informa de la situación del coche de Empresa (punto 3º del orden del día), en los términos que siguen:

"Por la representación de la Dirección se informa del futuro cambio del sistema de préstamo de vehículo y de kilometraje por el sistema de renting, conviviendo durante un periodo de tiempo ambos sistemas.

El primer paso para implantar este nuevo sistema es la no concesión de préstamos de vehículo. Aquellos trabajadores que tengan préstamos de vehículo, pasarán por un periodo de transición donde podrán elegir el sistema que más les convenga hasta que amorticen el préstamo, siendo la tendencia de la Empresa la eliminación de préstamos pendientes.

Respecto al impacto fiscal del renting, la empresa manifiesta que el mismo será de dos séptimas partes.

El pago del parking se seguirá realizando como se hacía hasta la fecha, a través de OLV, lo único que ha cambiado es que el kilometraje no se abonará a través de orden de viaje.

El combustible lo pagará la Empresa de lunes a viernes, no pudiendo los trabajadores utilizar la tarjeta para repostar en fin de semana, estableciendo la Empresa los controles oportunos".

Octavo

Es en fecha 1.10.2003 cuando se establecen las directrices y criterios del sistema de renting para el personal comercial, como facultad de la Compañía subordinada a la realización habitual y mayoritaria de funciones comerciales, pudiendo los empleados que tuviesen pendiente la devolución de un préstamo subvencionado de vehículo comercial incorporarse de inmediato al nuevo sistema, con renuncia al de liquidación del kilometraje o mantener este último hasta la finalización natural del préstamo, momento en el que se incorporarán al sistema de renting. En el nuevo sistema el vehículo permanecerá a disposición de los empleados durante todos los días de la semana. Por tanto, podrá ser dedicado a uso privado durante los días sábados, festivos y periodos de vacaciones. Ello produce, conforme a la legislación vigente en el momento de aprobación de la presente norma, un impacto fiscal, que será considerado en el apartado correspondiente

La Compañía suministrará el combustible preciso para los desplazamientos profesionales, no así para los desplazamiento de uso privado. Se suministrará una tarjeta SOLRED cuyos costes y consumos serán abonados por la Compañía y que no podrá ser utilizada durante sábados, festivos, y período vacacional. El uso de esta tarjeta para recargas de combustible destinado a desplazamientos privados es un comportamiento sancionable, realizándose controles periódicos de su buen uso.

El empleado deberá exigir al expendedor-vendedor de la estación de servicio donde reposte que haga consta en el terminal Solred los kilómetros realizados. Igualmente, el empleado sigue estando obligado a presentar a sus superiores informe mensual referido a las visitas-rutas realizadas, kilómetros recorridos, etc., tal y como venía haciendo hasta el momento.

El vehículo puesto a disposición de los empleados afectados contará con el correspondiente seguro, contratado por la Compañía a su cargo y de acuerdo con los términos y condiciones que ésta estime más oportunos para el uso previsto del mismo.

Conforme a lo dispuesto por la legislación vigente en el momento de aprobación de esta norma, el disfrute de un vehículo en régimen de renting produce un impacto fiscal, consecuencia de la consideración del porcentaje de uso privado como salario en especie, que viene a aumentar la base imponible del Impuesto sobre...

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