Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 3 de Septiembre de 2007
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Resumen
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. A lo expuesto no obsta, la circunstancia de que se emitiera autorización el día 17 de febrero de 2.003 por el Inspector Jefe Adjunto al Jefe de la ONI para iniciar el expediente sancionador, al no poder tener los efectos pretendidos, pues no es equivalente al acuerdo de inicio del expediente sancionador notificado el 29 de mayo de 2.003, al ser una autorización pro futuro respecto de un obligado tributario que se encuentra sujeto a comprobación y cuyo resultado es aún incierto, máxime teniendo en cuenta que se trata de un acto interno que ni siquiera fue notificado al administrado, constituyendo la notificación un requisito inexcusable para la eficacia del correspondiente acto administrativo. Se estima el recurso contencioso de REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS S.A. Sin costas.
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Extracto
Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 3 de Septiembre de 2007
SENTENCIA
Madrid, a tres de septiembre de dos mil siete.Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de loContencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 637/2004, se tramita ainstancia de REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS, S.A., representada por elProcurador D. Jose Luis Martín Jaureguibeitia, contra resolución del Tribunal EconómicoAdministrativo Central de fecha 25-6-2004, relativo al IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, ejercicio1998, en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr.Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo 299.942,07 euros.ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO. La parte indicada interpuso en fecha 16-7--2004 este recurso respecto de los actos antes aludidos. Admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos que estimó aplicables, concretando su petición en el Súplico de la misma, en el que literalmente dijo:«Que tenga por presentado este escrito, formalizada la demanda, y en su virtud se anule la Resolución de la Oficina Nacional de Inspec...Ver el contenido completo de este documento
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